Tribuna

Chivite y Pradales

La propuesta de financiación especial para Cataluña ha reavivado el debate sobre los privilegios del Concierto vasco y el Convenio navarro. Los presidentes de ambas comunidades los han defendido, pero sus argumentos han sido cuestionados por errores y malentendidos clave.

La

Chivite y Pradales
Chivite y PradalesRaúl

propuesta de «financiación especial» para Cataluña, ha puesto en cuestión al Concierto vasco y al Convenio navarro. En defensa de estos, han salido los presidentes de las Comunidades navarra y vasca, María Chivite e Imanol Pradales, quienes, en mi opinión, han incurriendo en engañosas imprecisiones y no pocos equívocos.

Me centraré en solo tres aspectos: Reconocimiento constitucional del Concierto y del Convenio como Derechos Históricos; Carácter integral de sus haciendas; así como la Solidaridad de ambos sistemas tributarios.

1.- La Disposición Adicional primera de nuestra Carta Magna declara «La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales», puntualizando a continuación: «La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía».

Por tanto, no existe derecho histórico ni disposición foral alguna que sea o puedan ser extra o supra constitucionales. Deben ser imperiosamente constitucionales.

Rodríguez de Miñón, estudioso del tema, señala el «horizonte impreciso de los Derechos Históricos» añadiendo «en qué consiste la foralidad no es fácil de determinar, dada la variedad y mutabilidad de los regímenes forales entre un territorio y otro de una época a otra». Estamos pues, en un terreno tan poco firme como arenas movedizas en zona pantanosa. Cabe preguntarse si la citada Disposición Adicional es compatible con el principio de seguridad jurídica que proclama nuestra Constitución.

No existe disposición alguna en nuestra Carta Magna sobre la financiación autonómica, ya sea común o especial. De ahí que la única manera de encajar la supuesta constitucionalidad de las singularidades y privilegios del Concierto y del Convenio, sea a través de la mencionada Disposición Adicional, incorporándolos como «Derechos Históricos». Pero ¿lo son?

El Concierto vasco nació por Real Decreto de 28 de febrero de 1878 como «obligación constitucional» de contribuir «las Provincias Vascongadas… con la misma regularidad que las demás del Reino», a través de un sistema provisional y transitorio, para «concertarse» con el sistema impositivo general. ¿Una «obligación constitucional» convertida en Derecho Histórico? Cierto que el tiempo extingue obligaciones y crea derechos, pero no transforma una cosa en la otra. No hay Historia capaz de convertir una obligación en un derecho.

El artículo 41.1 del Estatuto vasco, define al Concierto como el «sistema foral tradicional». Sin embargo, Lizárraga Basáñez en su tesis «Contribución a una Teoría de los Derechos Históricos Vascos» aclara «Todo el mundo sabe que el sistema de Conciertos o Convenio no tiene nada que ver con el sistema foral tradicional, ya que éste se correspondería, en todo caso, al principio de exención tributaria», sistema ciertamente inadmisible en un Estado de Derecho.

El Concierto tampoco es una norma foral, porque el Decreto de 28 de febrero de 1878, fue creación del gobierno de Cánovas, dictada después de la abolición de los fueros de 1876 para hacer cumplir la obligación constitucional de contribuir «las Provincias Vascongadas…con la misma regularidad que las demás del Reino». Nada parecido a una norma foral actualizable por medio de un «Derecho Histórico».

2.- Chivite y Pradales afirman que los regímenes de Concierto y Convenio reconocen a sus haciendas como «administraciones tributarias integrales» sosteniendo que en España «coexisten cinco sistemas tributarios generales y cinco administraciones tributarias integrales»: el común, el navarro y los tres vascos.

Olvidan que el mencionado artículo 41, obliga a las haciendas vascas a atender a «la estructura general impositiva del Estado y a las normas que para la coordinación, armonización fiscal y colaboración CON el Estado». También establece que están obligadas a «aplicar en sus respectivos territorios las normas fiscales de carácter excepcional y coyuntural que el Estado decida aplicar al territorio común, estableciéndose igual periodo de vigencia que el señalado para éstas» y, sobre todo, «sin perjuicio de la colaboración CON el Estado, quien retiene su alta inspección».

Ninguna hacienda vasca o navarra es integral. Solo la del Estado, que en base al artículo 149.11 de la Constitución, retiene como competencia exclusiva la «Hacienda General». Las otras haciendas son «concertada» o «convenida». No existe, ni puede existir, soberanía fiscal vasca ni navarra.

3.- Chivite y Pradales defienden la solidaridad del Concierto y del Convenio, lo que no solo es incierto, sino que, además, la solidaridad es del resto de España con los ciudadanos vascos y navarros, siendo estos, de media, de mayor renta y pensiones. Lo ha expuesto recientemente Francisco de la Torre demostrando, entre otras cosas, que el déficit de las pensiones vascas son sufragadas con los impuestos del resto de los españoles, señalando que el cupo vasco –lo que aportan las haciendas vascas a la caja común– está subestimado en, al menos, dos mil millones de euros.

No sorprende que Chivite y Pradales defiendan sus privilegiados regímenes tributarios, pero resulta censurable que lo hagan ocultando la realidad o faltando a la verdad. En el caso de la socialista Chivite, además, quebrantando sus principios, supuestamente igualitarios.

Tomás Torres Perales Abogado y Economista.