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Caso Nóos: La Infanta, absuelta. Urdangarin condenado a seis años y tres meses de cárcel
El tribunal ha condenado a por Manos Limpias a satisfacer el total de las costas del juicio a la Infanta Cristina y al 50 por ciento de las de la mujer de Diego Torres
Las juezas Samantha Romero, Eleonor Moyà y Rocío Martín, integrantes del tribunal que juzgó el caso Nóos, han notificado hoy la sentencia, adoptada por unanimidad, en la que han condenado a seis años y tres de cárcel a Iñaqui Urdangarin. Además, ha condenado a Manos Limpias a pagar las costas del juicio a la infanta.
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El tribunal del «caso Nóos» absolvió ayer a la Infanta Cristina de los dos delitos fiscales que, como supuesta cooperadora de su marido, Iñaki Urdangarín, le imputó Manos Limpias, reclamando para ella una pena de ocho años de prisión en contra del criterio de la Fiscalía Anticorrupción, la Abogacía del Estado y la propia Agencia Tributaria. En una sentencia unánime, de la que ha sido ponente Samantha Romero, las magistradas desvinculan a la Infanta de los delitos por los que ha sido condenado su esposo y de la gestión de Aizoon, la sociedad que compartía el matrimonio, y a través de la cual el ex duque de Palma tributó sus ingresos personales en 2007 y 2008 incurriendo en sendos delitos fiscales. Sin embargo, tal y como reclamaba el fiscal Anticorrupción Pedro Horrach, la Sala considera a la hermana del Rey partícipe a título lucrativo y le condena a pagar, en calidad de responsable civil, 265.088 euros conjunta y solidariamente con su esposo, por haberse beneficiado del dinero del Instituto Nóos que terminó en Aizoon. La Infanta ya consignó en los juzgados de Palma hace más de dos años, el 15 de diciembre de 2014, 587.638 euros para hacer frente a posibles responsabilidades civiles como la que ahora debe afrontar.
Si, como parece, ninguna de las acusaciones recurrirá la absolución de la Infanta (el secretario general de Manos Limpias, Miguel Bernad, ya dio la orden de no acudir al Tribunal Supremo), el fallo se convertiría en firme respecto a ella, poniendo punto y final al calvario judicial de Doña Cristina.
En la resolución, las referencias a Doña Cristina son más bien escasas a lo largo de los 742 folios. Pero las tres magistradas –además de Romero, Eleonor Moyá y Rocío Martín– dejan claro que tras la valoración de la prueba «no ha resultado acreditada» su participación «en la ocultación del hecho imponible» en el IRPF «por el que venía obligado su esposo» en 2007 y 2008.
Tanto Doña Cristina como Ana María Tejeiro (que finalmente ha sido absuelta), mujer del ex socio de Urdangarín, «desconocían la existencia de los ilícitos penales» cometidos por sus esposos y consecuentemente no participaron en su ejecución. No obstante, el dinero ingresado en las cuentas de Aizoon procedente de entidades del entramado Nóos, «ocultado y sustraído a la correspondiente tributación» y la «cantidad malversada» del reparto de beneficio acordado entre el entonces duque de Palma y Diego Torres «se incorporó al patrimonio de ambas esposas desde que fue ingresado en cuentas corrientes de las que gozaban de plena disponibilidad». Es por este motivo, recalca, por el que ambas son consideradas partícipes a título lucrativo.
En particular, la Audiencia de Palma señala que la Infanta «cargó gastos familiares» por un montante total de 265.088 euros «a través de la tarjeta de su titularidad asociada a las cuentas corrientes de la mercantil Aizoon». Esa es, precisamente, la cantidad a la que debe hacer frente en concepto de responsabilidad civil, menos de la mitad de la que ya puso a disposición del juzgado.
La resolución también da cuenta de la declaración tributaria especial que, respecto al ejercicio de 2012, presentaron los entonces duques de Palma –(el modelo 720 que hace referencia a los bienes y derechos situados en el extranjero)– en relación a un depósito en Citinbank (Washington) de 53.419 euros a 31 de diciembre de ese año, y cuyo saldo medio en el último trimestre fue de 92.583 euros.
El tribunal sí concluye que Urdangarín utilizó Aizoon «para recibir rentas de su propia actividad, aprovechándose de la ventaja de los tipos impositivos del Impuesto de Sociedades» (más benévolo que el IRPF), de las deducciones por gastos personales y por libertad de amortización (a los que la sociedad, subraya, no tenía derecho). Pero, al mismo tiempo, sitúa a su esposa completamente al margen de ese proceder.
Esos emolumentos procedían de la actividad profesional del entonces duque de Palma, por lo que «no podían considerarse ingresos propios de la mercantil Aizoon» sólo por el hecho de que recurriese a esa sociedad conyugal para facturar su retribuciones como miembro de consejos de administración o por labores de asesoría.
«Ninguno de los testigos» que declararon en la vista oral –que quedó vista para sentencia el pasado 22 de junio– atribuyeron a la hermana del Rey «intervención alguna en la gestión de la mercantil ni actuación de la que pudiera inferirse que de un modo y otro influyera en la toma de decisiones». «Los clientes y proveedores de los distintos proyectos» del Instituto Nóos, asegura la Sala, «no aluden a la participación de la Infanta en ninguno de los proyectos ni contrataciones realizadas». Y tampoco consta, añade, «acreditación alguna de su participación en la actividad de asesoramiento realizada por su esposo para distintas mercantiles».
Otra de las cuestiones que aborda el tribunal, irrelevante desde el punto de vista penal para la Infanta pero que suscitó bastante revuelo durante la instrucción de la causa, fue la pretendida utilización de Doña Cristina como «escudo fiscal» para evitar problemas frente a Hacienda. Las magistradas concluyen al respecto que la prueba practicada no permite hallar «hecho alguno acreditado al respecto».
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