No es vinculante
Indultos del “procés”: el Supremo delibera hasta el descuento
El tribunal afronta esta semana las reuniones decisivas para dar luz a un informe que «no está terminado» y que previsiblemente se opondrá a la medida para los políticos independentistas
El Tribunal Supremo (TS) encara ya la recta final para cerrar el informe que deberá remitir al Gobierno sobre los indultos a los doce políticos catalanes condenados por el “procés”. De hecho, según confirman fuentes del Alto Tribunal, se han celebrado ya varias deliberaciones, presenciales y telemáticas, entre los seis magistrados que integraron el tribunal del juicio a los líderes del desafío soberanista (el séptimo, Luciano Varela, ya se ha jubilado), por lo que previsiblemente ese dictamen estará listo en los próximos días.
De hecho, los magistrados afrontan las últimas deliberaciones para confrontar opiniones, según confirman a LA RAZÓN fuentes del Supremo, para terminar de dar forma a la ponencia elaborada por el magistrado Manuel Marchena, presidente de la Sala Penal del Supremo.
Aunque los miembros de la Sala mantienen un férreo hermetismo, fuentes jurídicas apuntan que previsiblemente el Supremo se opondrá a la concesión de la medida, en la línea de las argumentaciones que ya pusieron sobre la mesa los magistrados para oponerse a la concesión del tercer grado.
El tribunal no abrió la puerta en la sentencia a una posible concesión del indulto y tampoco se escudó en la actual regulación del delito de sedición (que el Gobierno pretende reformar) para justificar las elevadas penas de prisión –de hasta trece años– que impuso a los condenados. Además, la falta de arrepentimiento tampoco ayuda.
Concluido ese informe, que no es vinculante (y en el que incluso puede apoyarse un indulto parcial que, por ejemplo, solo afecte a las penas de prisión, pero no a las de inhabilitación, o viceversa) el Alto Tribunal lo remitirá al Ministerio de Justicia junto con el de la Fiscalía -que se opone a la concesión de los indultos- y el de la Abogacía del Estado, que se ha limitado a constatar que los condenados han prestado fianza para hacer frente a la factura del “próces”: los 4,1 millones de euros de dinero público malversados para poner la maquinaria de la Generalitat en sustento de la organización del referéndum ilegal del 1-O.
“Tres o cuatro” reuniones pendientes
Según las fuentes consultadas, el tribunal espera reunirse en los próximos días “tres o cuatro” veces más para “cerrarlo si se puede esta misma semana” y la intención, como ya ocurrió con la sentencia del “procés”, es que el dictamen sea respaldado de forma unánime por todos los integrantes del tribunal -además de su presidente, los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo y Ana Ferrer-.
Aunque no se trata de una sentencia que sí admite votos particulares, las fuentes consultadas apuntan a que -al igual que sucede con los informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)- si algún magistrado discrepase de la decisión de la Sala esa disconformidad quedaría plasmada en el mismo informe, aunque también “es posible” que en ese supuesto firmase un voto particular.
En todo caso, el texto de la ponencia “no está terminado”, aseguran, un documento que, como suele ocurrir, se empezó a elaborar “a partir de las aportaciones de todos los magistrados”. El punto final a ese informe, que debe pronunciarse sobre un hipotético respaldo a las peticiones de indultos “depende del debate” entre los miembros del tribunal en estos días clave para su redacción definitiva.
Falta de arrepentimiento
Los miembros del tribunal -que condenaron a penas de prisión a nueve de los doce acusados, pues a los ex consejeros Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs les impusieron penas de inhabilitación- deben pronunciarse a favor o en contra (total o parcialmente) de cada uno de los puntos analizados en su informe, argumentar su posición y analizar asimismo los escritos presentados tanto por la Fiscalía como por la Abogacía del Estado.
El tribunal solicitó también a los condenados su opinión sobre esas peticiones de indultos (dado que no fueron impulsadas por ellos, sino por diferentes particulares y asociaciones), pero solo el líder de Omnium Cultural, Jordi Cuixart, contestó a ese requerimiento. Primero a través de su cuenta en Twitter -”Ni arrepentimiento ni indultos”, escribió esgrimiendo que “la defensa de la democracia no admite chantajes”- y posteriormente por medio de un escrito remitido por su defensa al Supremo en el que deja claro que no se arrepiente de nada, sigue definiéndose como una “preso político” y reclama no el indulto, sino una amnistía.
Esa falta de arrepentimiento también se valorará en el informe, pues la propia ley que regula el ejercicio del indulto estipula en su artículo 25 que el tribunal sentenciador debe hacer constar en ese documento, además de las “circunstancias agravantes o atenuantes que hubiesen concurrido en la ejecución del delito” y el tiempo de prisión preventiva que hubiese cumplido, “especialmente las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado”.
La Fiscalía alertó de “motivaciones políticas”
La Fiscalía del Tribunal Supremo se opuso frontalmente a la concesión de los indultos para quienes “valiéndose de las funciones públicas de Gobierno han quebrantado gravemente las leyes a través de la ejecución de unos comportamientos delictivos extraordinariamente graves como lo son intentar la liquidación del orden constitucional o los actos de corrupción mediante la disposición de fondos públicos con fines criminales, además de vaciar de contenido la función jurisdiccional y el cumplimiento de las sentencias”.
Para el Ministerio Público, la concesión de esa medida de gracia supondría “una quiebra inadmisible en términos de legalidad democrática del principio de igualdad ante la ley al privilegiar injustificada y arbitrariamente al gobernante desleal y corrupto”. Y alertó de que los líderes independentistas no deben ser indultados por “motivaciones de índole política o derivadas de acuerdos políticos”.
Los fiscales del “procés” ni siquiera ven margen para un indulto parcial “”teniendo en cuenta la enorme gravedad de los hechos y la más que acreditada proporcionalidad de las penas impuestas”, unos argumentos que ya ha esgrimido el tribunal sentenciador en varias ocasiones para rechazar que los condenados se beneficien de la vía de semilibertad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario y del tercer grado. “La pena de inhabilitación absoluta debe cumplirse en toda su integridad -insisten-cuando el abuso de las funciones públicas ha sido determinante para el desafío al orden constitucional y para el uso ilícito de caudales públicos”.
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