
Seguridad Social
El truco para poder compatibilizar el trabajo y la pensión de jubilación
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobó a finales de 2024 nuevas medidas acordadas con los sindicatos y la patronal

El pasado martes 1 de abril entraron en vigor importantes modificaciones en las modalidades de jubilación activa, demorada y parcial en España. Estas reformas, impulsadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, buscan mejorar la compatibilidad entre el trabajo y la percepción de la pensión, ofreciendo mayor flexibilidad a los trabajadores en el tramo final de su vida laboral.
Las nuevas medidas fueron acordadas en el verano del año pasado entre el Gobierno, los sindicatos y la patronal. Su aprobación definitiva tuvo lugar a finales de 2024, con la finalidad de que entraran en vigor en abril de este año.
Jubilación activa
Con las nuevas medidas, los trabajadores podrán combinar su pensión con el trabajo sin necesidad de acreditar una carrera de cotización completa. Además, aquellos que opten por retrasar su jubilación podrán beneficiarse de un incremento porcentual en su prestación por cada año adicional de actividad:
- 1 año: 45%.
- 2 años: 55%.
- 3 años: 65%.
- 4 años: 80%.
- 5 años o más: hasta el 100%.
Cada año de actividad ininterrumpida incrementará el porcentaje hasta en 5 puntos adicionales, sin superar el límite del 100%.
Jubilación demorada
En cuanto a la jubilación demorada, se han introducido mejoras en los incentivos. Ahora, a partir del segundo año de retraso en la jubilación los trabajadores recibirán un 2% adicional por cada seis meses, en lugar de cada doce meses como en la regulación anterior.
Desde 2022, los incentivos para prolongar la vida laboral incluyen:
- Un aumento del 4% en la pensión por cada año de demora.
- Un cheque por año de retraso, cuya cantidad depende de la base reguladora de la pensión.
- La posibilidad de combinar ambas opciones.
Jubilación parcial
Otro de los cambios destacados afecta a la jubilación parcial. A partir de ahora, los trabajadores podrán acceder a esta modalidad hasta tres años antes de la edad legal de jubilación, en lugar de los dos años permitidos anteriormente. Además, se han mejorado las condiciones del trabajador relevista, cuya contratación deberá ser indefinida y a jornada completa.
Requisitos y trámites para solicitar la jubilación
Actualmente, la edad legal de jubilación en España es de 66 años y ocho meses, aunque aquellos trabajadores con 38 años y tres meses cotizados pueden jubilarse sin penalización a los 65 años.
Para acogerse a cualquiera de estas modalidades de jubilación, los trabajadores pueden presentar su solicitud de manera presencial en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
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