
Jurídico
Las dietas de los administradores tributan en el IRPF
Sin embargo, si derivan de una relación laboral pueden estar sujetas a exención

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha aclarado recientemente una cuestión clave en materia fiscal: la posible exención en el IRPF de las dietas abonadas a los administradores societarios. Esta resolución surge a raíz de un procedimiento de inspección iniciado por Hacienda, en el que se determinó que dichas dietas no estaban exentas y, por tanto, se debían regularizar las retenciones correspondientes. La normativa mercantil establece que el órgano de administración de una sociedad tiene la función de gestionar y representarla, y este cargo puede ser desempeñado por un administrador único, varios administradores o un consejo de administración. En principio, el cargo es gratuito salvo que los estatutos sociales de la empresa determinen lo contrario, estableciendo un sistema de remuneración que puede incluir una asignación fija, dietas de asistencia, entre otros conceptos.
No obstante, en términos fiscales, la Ley del IRPF distingue entre los rendimientos del trabajo y las dietas y asignaciones para gastos de viaje. Según el artículo 9 del Real Decreto 437/2007, están exentas de tributar las cantidades destinadas a cubrir gastos de locomoción, manutención y estancia en establecimientos de hostelería, siempre que se cumplan los requisitos y límites establecidos.
Sin embargo, Hacienda suele poner especial atención en verificar si las dietas realmente responden a gastos efectivamente incurridos.
El TEAC ha dejado claro ahora en su resolución que la relación entre un administrador societario y la empresa que dirige no puede equipararse a una relación laboral tradicional. En su argumentación, el tribunal señala que, a diferencia de un trabajador por cuenta ajena, el administrador no está sujeto a los principios de dependencia, ajenidad y alteridad propios de una relación laboral.
Su vínculo con la sociedad es de naturaleza mercantil, lo que implica que las dietas percibidas en el ejercicio de su cargo no pueden beneficiarse de la exención fiscal en el IRPF para los gastos de desplazamiento y manutención. Este criterio se basa en la doctrina vinculante de la Dirección General de Tributos, que ya había establecido que los pagos realizados a administradores en concepto de dietas deben considerarse rendimientos del trabajo y, por lo tanto, tributar como tales.
A pesar de la regla general, el TEAC introduce una excepción en aquellos casos en los que un administrador también mantenga una relación laboral con la empresa, será necesario analizar el origen o la causa de las dietas percibidas.
Si las dietas derivan de su actividad como empleado, es decir, si corresponden a desplazamientos y gastos de manutención en el marco de una relación laboral efectiva y no a su labor como administrador, podrían beneficiarse de la exención fiscal. Sin embargo, si los pagos están vinculados a su función de administrador, deberán tributar en el IRPF.
En este sentido, el TEAC subraya que Hacienda no puede denegar automáticamente la exención de dietas basándose únicamente en la condición de administrador del perceptor.
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