Paro

Cuándo se cobra el paro en febrero de 2025

Los beneficiarios podrán recibir la prestación antes de lo establecido por el SEPE según el banco al que pertenezcan

Una persona en la puerta de la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de la calle de Cam. Carralero, a 2 de febrero de 2023, en Majadahonda, Madrid (España). El número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo subió en 70.744 personas en enero en relación al mes anterior (+2,5%) tras el fin de la campaña de Navidad. Tras el repunte de enero, impulsado sobre todo por el sector servicios, el número total de desempleados volvió a superar la cifra de 2,9 millones de parados, lo que no sucedía desde el pasado mes de octubre.02 FEBRERO 2023;MADRID;SEPE;OFICINA DE EMPLEO;PARO;DESEMPLEADOSRicardo Rubio / Europa Press02/02/2023
Una persona en la puerta de la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de la calle de Cam. Carralero, a 2 de febrero de 2023, en Majadahonda, Madrid (España). El número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo subió en 70.744 personas en enero en relación al mes anterior (+2,5%) tras el fin de la campaña de Navidad. Tras el repunte de enero, impulsado sobre todo por el sector servicios, el número total de desempleados volvió a superar la cifra de 2,9 millones de parados, lo que no sucedía desde el pasado mes de octubre.02 FEBRERO 2023;MADRID;SEPE;OFICINA DE EMPLEO;PARO;DESEMPLEADOSRicardo Rubio / Europa Press02/02/2023Ricardo RubioEuropa Press

Por ley, los españoles tienen derecho a reclamar prestaciones cuando se encuentran desempleados. Según el SEPE, estas se calculan teniendo en cuenta el tiempo de ocupación cotizado en los últimos 180 días, mientras que el importe varía con el paso de los meses.

Sin duda, estos ingresos suponen una ayuda para el trabajador que ha quedado sin empleo, puesto que le permite poder afrontar los gastos frecuentes. En este sentido, muchos ciudadanos se preguntan cuándo podrán recibir esta prestación en el mes de febrero. La realidad es que la Seguridad Social establece unos plazos de ingreso, pero todo depende de los bancos.

¿Cuándo se cobra el paro en febrero?

Tal y como establece la página web de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) realiza el pago de la prestación el día 10 de cada mes, y en caso de ser festivo, el siguiente día hábil de cada mes.

Se trata de una ayuda que se entrega a mes vencido, aunque los bancos pueden modificar las fechas. Y es que según el banco de cada ciudadano, la entrega de la prestación se puede producir varios días antes de lo establecido por la Seguridad Social.

Esto es posible debido a que las entidades financieras cuentan con la capacidad de anticipar los pagos gracias a una cuenta centralizada administrada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Dentro de estas ayudas se encuentra el subsidio por cotización insuficiente y por agotamiento de la prestación contributiva, la ayuda familiar o el subsidio para mayores de 52 años, entre otros.

Por tanto, a pesar de que la cuantía debería ser recibida el mismo 10 de febrero, es posible que muchos ciudadanos españoles reciban el ingreso la primera semana de febrero.

Fechas de ingreso según tu banco

Cada ciudadano recibirá el ingreso de la Seguridad Social dependiendo del banco al que pertenezca. Las fechas de entrega según la entidad bancaria son las siguientes:

  • Openbank: a partir del lunes 6 de febrero
  • Banco Santander: a partir del lunes 6 de febrero
  • Caixabank: entre el 7 y el 10 de febrero
  • Imaginbank: a partir del martes 7 de febrero
  • Unicaja: entre el 7 y el 10 de febrero
  • Bankinter: entre el 7 y el 10 de febrero
  • BBVA: entre el 7 y el 10 de febrero
  • Caja Rural: a partir del martes 7 de febrero
  • Ibercaja: viernes 10 de febrero
  • Abanca: 9-10 de febrero
  • ING: entre el 9 y el 10 de febrero
  • Banco Sabadell: viernes 10 de febrero

Requisitos para solicitar el paro

Todo aquel que tenga el infortunio de perder su empleo, tiene derecho a recibir una ayuda por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), no sin antes cumplir una serie de requisitos establecidos por parte del organismo público dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social:

  • Estar en desempleo o buscar activamente empleo
  • Estar inscrito como demandante de empleo
  • Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidades.
  • No cobrar una pensión incompatible con el trabajo de la Seguridad Social

Cuantías

La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.

La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 60% a partir del día 181 hasta el final de la misma.

Duración

En cuanto a la duración, dependerá de las cotizaciones por desempleo que hayas realizado en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior.

¿Cómo puedo realizar la solicitud?

La solicitud deberás presentarla en el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado, al retorno del extranjero o a la excarcelación. La solicitud se debe presentar a través de:

  • La sede electrónica del SEPE
  • En la oficina de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla) pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del teléfono
  • En cualquier oficina de registro público
  • Por correo administrativo