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Cataluña ofrece reducciones de 100.000 euros en el impuesto por sucesiones y donaciones si se cumplen estos requisitos
Los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos para no pagar de más

El impuesto de sucesiones y donaciones es aquel tributo que se paga en España sobre la transmisión de bienes o derechos en relación a una donación o a una herencia. Esta contribución se aplica de dos formas diferentes, las cuales son las siguientes: en caso de que un familiar fallezca y se sea el heredero de algún bien o derecho en concreto, el beneficiado deberá de declararlos y pagar el impuesto sobre los mismos, siempre en función de su valor y su relación con el difunto. Por otro lado, en caso de recibir, en vida, bienes o derechos por parte de otra persona, estos también estarán sujetos a mostrar constancia ante el Estado, dependiendo también del valor y del parentesco que se mantenga con el donante.
En este impuesto también se incluyen aquellas herencias correspondientes con los seguros de vida por muerte o los relativos a la consolidación de dominio. En este último, la Agencia Tributaria de Cataluña determina que, en caso de defunción o por extinción del usufructo temporal se consolida del dominio que se había desmembrado por sucesión o donación, también habrá que presentarlo en la declaración.
Grupos del impuesto de sucesiones y donaciones
Además, tiene un sistema de tramos en el que la base imponible se distribuye en distintos rangos para determinar que cuantía debe pagar cada afectado. No solo esto, ya que cada Comunidad Autónoma tiene la potestad de decidir cómo establecer, en cierta medida, los valores de este impuesto, como puede ser el caso del territorio catalán.
Cataluña ofrece una serie de reducciones, las cuales hacen que la base imponible pase a llamarse base liquidable, es decir, que debas tributar menos dinero. Estas disminuciones pueden aplicarse al tributo por sucesiones y donaciones, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que exija la ley. Las deducciones estarán permitidas cuando se reciba una herencia, un legado o cualquier otro título sucesorio. La ATC establece los siguientes grupos en caso de herencia por causa de muerte:
- Grupo I: adquisiciones por hijos y otros descendientes menores de 21 años.
- Grupo II: adquisiciones por hijos y otros mayores de 21 años, cónyuges, parejas estables o ascendientes.
- Grupo III: adquisiciones por colateralesde segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad. Algunos ejemplos pueden ser los hermanos, tíos o abuelos.
- Grupo IV: adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y por extraños. En este caso, aquí entran los primos y las demás personas que mantengan relación de parentesco.
¿Qué cantidad está exenta del impuesto de sucesiones en Cataluña?
La Generalitat ha compartido las reducciones correspondientes a cada grupo son las siguientes: el primero tendrá unas disminuciones de 100.000 euros, con un plus de 12.000 por cada año que pase siendo menor de 21 años; el límite serán los 196.000 euros. En el segundo, está establecido que las reducciones para los hijos, cónyuges o parejas estables estén valorados en los 100.000 euros también. Por su parte, los demás descendientes como los nietos, bisnietos, tataranietos y así sucesivamente, les corresponden 50.000; para los ascendientes están determinados los 30.000. Al tercer colectivo tan solo tendrán unas deducciones valoradas en los 8.000 euros y el último grupo no dispone de ninguna.
¿Cuáles son las bonificaciones del impuesto de sucesiones en Cataluña?
Todos aquellas personas que sean cónyuges del fallecido tendrán unas bonificaciones del 99%, donde también se incluyen las cantidades correspondientes a los seguros de vida. Aquellos que sean del grupo I, recibirán bonificaciones de entre el 57,37 y el 99%, exceptuando a todos los cónyuges. Mientras en el que en el grupo II, los porcentajes son desde el 28,92 hasta el 60%.
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