Vivienda
Cuántos días establece la nueva ley para desalojar a los 'okupas' de una vivienda en España
La reforma en la Ley de Enjuiciamiento Criminal acortará unos procesos que se extienden durante meses
Vuelco a la situación de los 'okupas' en España. La Ley de Enjuiciamiento Criminal está cerca de cambiar y, con ella, también los procesos de desahucio. Solo resta la aprobación del Senado para que la aprobación de esta reforma no sea más que cuestión de tiempo. A mitad de noviembre,tras la aprobación del Congreso de los Diputados por un "error injustificable", comenzó un plazo máximo de dos meses.
Se espera que la Cámara Alta ratifique la aprobación del Congreso debido a que el PP, que votó a favor en la Cámara Baja, tiene mayoría absoluta. Si no se presentan enmiendas, simplemente quedará esperar a que el Rey la sancione en un plazo de 15 días posterior a la aprobación del Senado y a que sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
No es un cambio en la Ley de Vivienda, sino en la Ley de Enjuiciamiento Criminal como se menciona anteriormente. Este cambio consiste en añadir los delitos de allanamiento de morada y usurpación de morada a esta ley para que pasen a ser juzgados mediante un procedimiento abreviado. Hasta el momento por este proceso rápido únicamente eran juzgados los siguientes delitos:
- Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
- Delitos de hurto.
- Delitos de robo.
- Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
- Delitos contra la seguridad del tráfico.
- Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
- Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
- Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
Este es el tiempo que se tardará en desalojar a los 'okupas' con la nueva ley
Pese a que el proceso será más rápido, no será inmediato, siempre que los 'okupas' lleven más de 48 horas en la propiedad. Este procedimiento penal se divide en varias fases.Empieza con la instrucción y preparación del juicio oral, que se lleva a cabo de manera inmediata tras la comisión del delito. El juez le cita a comparecer en un plazo máximo de 72 horas, mientras que la policía judicial prepara los informes y documentación necesaria en este tiempo.
Posteriormente, los datos se envían al juez, que evaluará si pedir o no diligencias urgentes. Una vez se terminen las diligencias, el juez escuchará a las partes y a la Fiscalía. Si estas piden juicio oral, deberán presentar un escrito de acusación al juez y el acusado tendrá cinco días para presentar su escrito de defensa. Una vez entregado, el juez pondrá la fecha del juicio en un plazo máximo de 15 días.
Una vez se celebre el juicio, el magistrado deberá dictar sentencia en un plazo de tres días. Los casos juzgados mediante este proceso no necesitarán estudios de vulnerabilidad. La rapidez en la tramitación busca no solo una resolución rápida, sino también bajar la carga de trabajo en los juzgados y reducir su alta ocupación.
El cambio en la Ley de Enjuiciamiento Criminal no afecta a todos los 'okupas'
Los casos de 'okupación' que se den tras vencer un contrato de alquiler no irán por este proceso rápido, ya que, al acceder legalmente a la vivienda y contar con un contrato en el que se certifica que esa vivienda alquilada es la residencia del 'inquiokupa', no hay delito flagrante de usurpación o allanamiento de morada. Estos dos delitos son los que entrarán en la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras la reforma y los que irán por un procedimiento abreviado.