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Objeciones

“Ley Trans”: El CGPJ defiende permitir el cambio de sexo solo a los mayores de 16 años

En su informe al anteproyecto de la ley trans, el órgano de gobierno de los jueces cuestiona que los menores de 14 a 16 puedan cambiar de sexo sin constatar antes su “madurez”

Concentración a las puertas del Congreso al registrarse la proposición de ley integral de transexualidad el pasado año Alberto R. RoldánLa Razón

El Consejo General del Poder Judicial cuestiona en su informe al anteproyecto de la ley trans que los menores de 14 a 16 años puedan inscribir en el Registro Civil su cambio de sexo sin constatar antes su “suficiente madurez” ni la “estabilidad en la situación de transexualidad”.

El Pleno de la institución analizará el próximo día 20 la propuesta de informe sobre el anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, de la que han sido ponentes los vocales Ángeles Carmona, Clara Martínez de Careaga y Wenceslao Olea.

Para los autores del dictamen, legitimar a los menores de entre 14 y 16 años a solicitar la rectificación registral del sexo sin más condiciones que la asistencia de sus representantes legales, no cumple con el principio de especial protección de los menores de edad y, en términos de proporcionalidad, con la especial primacía de su superior interés. Y es que considera que esa mínima exigencia no es suficiente para proteger el interés de los menores comprendidos en esa franja de edad que carezcan del suficiente grado de madurez o cuya situación de transexualidad no esté estabilizada. El Tribunal Constitucional, recuerda, ha establecido que en estos casos (ausencia de madurez suficiente o de estabilización de la transexualidad) la protección del superior interés del menor justifica la restricción de principios y derechos constitucionales.

Por tanto, apuesta por someter el ejercicio del derecho de rectificación de la mención registral del sexo por parte de los menores de 16 años a las condiciones de “suficiente madurez” y “estabilidad en la situación de transexualidad” que se exigen a los menores de entre 12 y 14 años; condiciones para cuya comprobación el juez deberá disponer de los oportunos informes. El borrador apunta al expediente de jurisdicción voluntaria como el procedimiento más adecuado por tratarse de un procedimiento “rápido, transparente y accesible”, acorde con las exigencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Solo en el caso de mayores de 16 años

En consecuencia, la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil sin condición alguna debería quedar limitada a los mayores de 16 años, hecho que se justifica “por la mayor facilidad para apreciar en ellos el grado de madurez suficiente” y “un grado de estabilidad en la situación de transexualidad con menor riesgo de remisión”.

El anteproyecto considera legitimadas para solicitar la rectificación registral del sexo a todas las personas mayores de 12 años y, a partir de esa edad, establece algunas condiciones específicas que varían en función del tramo de edad de que se trate. Así, la solicitud de cambio de sexo en el Registro Civil podrá realizarse sin limitación alguna por los mayores de 16 años; requerirá de la asistencia de sus representantes legales en el caso de los menores de entre 14 y 16 años de edad; y de aprobación judicial, previa tramitación de un expediente de jurisdicción voluntaria, en el caso de los menores de entre 12 y 14 años que muestren la madurez necesaria y la voluntad estable de proceder a la rectificación registral del sexo. Cuando se trate de menores de edad, deberá tenerse siempre en cuenta el interés superior de este colectivo.

A este respecto, el informe del Consejo -que será sometido al Pleno- realiza una serie de consideraciones que, advierte, se refieren a una norma eminentemente registral y que, en consecuencia, no cuestionan el derecho a la identidad sexual, que es previo al derecho a la rectificación registral de la mención del sexo. Así, el dictamen somete el anteproyecto a un juicio de proporcionalidad en el que se enfrentan, por un lado, los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad moral, a la intimidad y a la protección de la salud y, por otro lado, el principio que obliga a proteger a las personas menores de edad.

Con esas premisas, considera que no limitar a los mayores de edad la posibilidad de solicitar la rectificación registral del sexo dota a esos principios y derechos de una “mayor virtualidad” y entraña “un importante beneficio para los titulares del derecho, al menos en términos de tutela de su derecho a la intimidad y de reconocimiento de un ámbito de libre decisión y desarrollo de su personalidad”.

Evitar discriminar a las deportistas no transexuales

Para el órgano de gobierno de los jueces, el anteproyecto contiene disposiciones que contradicen el derecho fundamental a la igualdad al acarrear el “indeseado efecto de generar situaciones de discriminación positiva y, por tanto, de discriminación por lo general indirecta de aquellas personas no contempladas en su ámbito subjetivo de aplicación, especialmente significativa respecto de las mujeres no transexuales”.

Por ejemplo, apunta, respecto a las medidas referidas al deporte, la actividad física y la educación deportiva, aunque la intención del anteproyecto es garantizar el pleno respecto al principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas trans y LGTBI en la práctica deportiva, el CGPJ ve “indispensable” introducir las cautelas necesarias a fin de evitar que la práctica de actividades deportivas pueda suponer la discriminación de mujeres deportistas no transexuales, “atendida la realidad de la diferencia de las condiciones físicas existentes y de la superioridad física de la mujer transexual frente a la que no lo es”.

El texto, que ha sido repartido hoy al resto de los miembros del órgano de gobierno de los jueces para que, en su caso, formulen las observaciones que estimen procedentes, califica como “loable” la finalidad del anteproyecto de garantizar la igualdad y evitar la discriminación de este colectivo, pero expresa sus dudas de que una ley de carácter “integral y transversal” sea una herramienta adecuada, necesaria y proporcionada para conseguir el objetivo de proteger a las personas trans y LGTBI.

“Excesiva atomización” del ordenamiento jurídico

El informe señala que esta finalidad puede alcanzarse restringiendo el contenido normativo del anteproyecto a los “aspectos nucleares, troncales y autónomos” específicamente referidos a alcanzar la igualdad de las personas trans y a proteger los derechos del colectivo LGTBI que no estén contemplados ya en otras leyes, y también introduciendo las modificaciones de otras normas que resulten necesarias a través de las disposiciones finales.

Para el Consejo, el uso reiterado de esa técnica legislativa (normas integrales y transversales), además de solaparse con otras leyes vigentes, conduce a una “excesiva atomización del ordenamiento jurídico” al dotar a determinados colectivos de un régimen privilegiado de protección, al margen del régimen aplicable al resto de ciudadanos, “con notable detrimento del derecho a la igualdad y del principio de seguridad jurídica”.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, se recomienda al prelegislador una mayor concreción en aspectos de la norma tan esenciales como los referidos a las consecuencias en el matrimonio derivadas de la transexualidad, la fijeza del estado civil o la clarificación de derechos tras la reversión de la mención del sexo en el Registro Civil tras una modificación anterior.