El ambigú

Terrorismo y cadena perpetua

Muchos terroristas cumplieron condenas reducidas o se beneficiaron de medidas de gracia

«El Tribunal de lo Penal de Francia ha condenado a cadena perpetua a Salah Abdeslam, único superviviente del grupo de terroristas islamistas que acabó con la vida de 90 personas en los atentados de noviembre de 2015 en la sala Bataclán», este titular en Francia no solo era posible en 2015, sino mucho antes; en España solo lo sería a partir de 2015, cuando se instauró la prisión permanente revisable en nuestro Código Penal, con el voto desfavorable de la izquierda española que descalificaba esta pena como inconstitucional, lo cual fue rebatido por el Tribunal Constitucional. Superando la polémica en torno a la reforma de la Ley Orgánica 7/2014, el problema no es tanto el descuento de penas, que lo es, salvo que fuera retirada la iniciativa por parte del Gobierno; lo que ocurre es que si ese descuento se aplicara a una pena de prisión permanente revisable las consecuencias serían diferentes.

El problema en España ha sido la tardía adaptación del sistema penal a la gravedad extrema de ciertos delitos, especialmente el terrorismo. España ha sufrido el flagelo del terrorismo con una magnitud que pocos países europeos han experimentado. Desde la década de 1970, el país enfrentó una dura y prolongada lucha contra ETA, uno de los grupos terroristas más violentos de Europa. Sin embargo, sorprendentemente, las reformas necesarias para endurecer el código penal no llegaron sino muchos años después.

Un ejemplo claro de esta falta de adaptación del sistema penal fue la tardía eliminación de las redenciones de penas por el trabajo. Esta medida, que permitía a los reclusos reducir sus condenas a través del trabajo penitenciario, fue eliminada en 1996. Es sorprendente que, durante años, muchos de los condenados por terrorismo pudieran beneficiarse de una reducción considerable de sus penas a pesar de la gravedad de sus crímenes. A esto se suma que el límite máximo de cumplimiento de penas era de 30 años, sin importar la gravedad del delito o la acumulación de sentencias.

Por otro lado, hasta 2003 no se impuso el cumplimiento íntegro de las condenas, el cumplimento efectivo de penas generaba una sensación de impunidad entre las víctimas del terrorismo y la sociedad en general. Pero lo más grave de esta situación es que, a diferencia de casi toda Europa, España no contaba con la pena de prisión permanente revisable (cadena perpetua). Mientras que en países como Alemania, Francia y Reino Unido la cadena perpetua era una pena establecida desde hace décadas, España tardó en introducir esta pena en su legislación, a pesar de ser el país con mayor amenaza terrorista en el continente. La prisión permanente revisable introducida en 2015 permite imponer cumplimientos de penas más severos para los crímenes más atroces, incluyendo los relacionados con el terrorismo, pero llegó demasiado tarde para muchos casos históricos.

Durante las décadas de mayor actividad de ETA, hubo quienes subestimaron la persistencia de la violencia terrorista. Se pensaba, equivocadamente, que en 20 años el terrorismo sería un problema del pasado, que no habría terroristas activos o cumpliendo penas. Esta visión ignoraba la necesidad de contar con un sistema penal que reflejara la gravedad de sus crímenes. Los atentados de ETA continuaron durante años, y muchos terroristas cumplieron condenas reducidas o se beneficiaron de medidas de gracia, mientras las víctimas seguían demandando justicia. El problema no era únicamente la actividad del terrorismo, sino la percepción de que el sistema judicial y penal no estaba preparado para afrontarlo con la severidad que requería. Si algo hemos aprendido en esta lucha prolongada contra el terrorismo, es que no se puede ir siempre por detrás. Los que se opusieron a estas reformas y dificultaron su aprobación deben hacer una profunda reflexión.