El ambigú
El Estado niñera
La protección de la salud es un objetivo que todos deberíamos compartir, pero los derechos individuales son sagrados
Este concepto se está utilizando en Reino Unido como consecuencia de la aprobación de una ley que prohíbe la venta de tabaco a cualquier nacido después de 2008; los más de cien diputados tories que votaron en contra han utilizado la expresión para oponerse a esta prohibición legal. La ministra española del ramo ha dicho , en referencia a España, que «aquí se puede aplicar todo», apuntando la posibilidad del estudio de esta medida. No es tan fácil asumir en nuestro sistema constitucional semejante medida, y ello al margen de la opinión que cada uno pueda tener al respecto. El efecto práctico es que en el futuro personas mayores de edad no podrían adquirir tabaco, aunque sí fumar, tan solo como consecuencia de su año de nacimiento; en la Gran Bretaña de 2026 un ciudadano de 18 años no podrá comprar tabaco, pero su hermano de 19 sí; esto parece que puede afectar al derecho a la igualdad y no discriminación previsto en el artículo 14 de la Constitución, de tal suerte que una ley que prohíba la venta de tabaco a ciudadanos basándose únicamente en su año de nacimiento podría ser discriminatoria, debiendo acudir a una razón de salud pública muy forzada para superar los principios de igualdad. El artículo 43 CE reconoce el derecho a la protección de la salud y se podría argumentar que una medida de este tipo está diseñada para proteger la salud pública, especialmente la de las generaciones futuras, frente a los conocidos riesgos del consumo de tabaco, pero resulta difícil argumentar que es una discriminación por razón de edad admisible por tal fin. Por último, nos encontramos con la libertad de empresa, que también está protegida bajo la Constitución Española, puesto que esta prohibición afecta a los fabricantes y vendedores de tabaco desde el punto de vista comercial. Resulta difícil vislumbrar que una medida de esta naturaleza pudiera pasar un escrutinio constitucional; una legislación de esta naturaleza requeriría una justificación muy sólida en términos de los beneficios para la salud pública, y no podemos olvidar que la misma debe respetar el equilibrio entre los derechos individuales y el bien común. También debemos tener en cuenta nuestra pertenencia a la Unión, algo ya no predicable del Reino Unido. En el caso Caso Swedish Match AB y Secretary of State for Health, contra New Nicotine Alliance, el Tribunal de Justicia de la Unión, en su sentencia de 22 de noviembre de 2018, estableció en un caso de limitaciones en la comercialización de productos del tabaco que partiendo de la legislación de la Unión que persigue facilitar el buen funcionamiento del mercado interior del tabaco y de los productos relacionados, sobre la base de un nivel elevado de protección de la salud humana, especialmente por lo que respecta a los jóvenes, cualquier restricción o prohibición requiere una especial motivación ( art 296 TFUE) y que no infrinja los principios de igualdad de trato y proporcionalidad. Una medida como la británica infringe el principio de igualdad de trato y carecería de la adecuada proporcionalidad. El debate es interesante y no cabe duda de que la protección de la salud es un objetivo que todos deberíamos compartir, pero los derechos individuales son sagrados en un Estado de Derecho. La protección de la salud nunca puede convertir a un estado protector en lo que los tories denominan estado niñera, puesto que la libertad y la dignidad del ser humano son lo primero. Es cierto que en la España de la amnistía todo puede valer, pero no es así, seguimos gozando de un marco constitucional estable y de nuestra pertenencia a la Unión. La libertad individual y la igualdad son esenciales.
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