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Economía
Vélez anuncia el pago de 7 millones de euros a los autónomos de la Región de Murcia
El delegado del Gobierno asegura que 10.938 autónomos de la Región de Murcia reciben esta prestación
El delegado del Gobierno en la Región de Murcia, José Vélez, ha anunciado que la Seguridad Social ha pagado este miércoles 7.222.698 de euros a los 10.938 autónomos de la Región de Murcia, a los que les ha sido reconocida alguna de las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia de la COVID-19. Desde marzo, se han abonado prestaciones por un valor de 141.915.080 de euros.
En esta última nómina de 2020, se incluyen la prestación para aquellos autónomos que se han visto obligados a suspender su actividad de forma temporal por resolución administrativa relacionada con el control de la pandemia, la prestación compatible con la actividad, la prestación extraordinaria por bajos ingresos (sin periodo de carencia) y las ayudas para autónomos de temporada, según informaron fuentes de la Delegación en un comunicado.
“El Gobierno de España vuelve a demostrar su compromiso con los trabajadores autónomos de nuestra Región, que se han visto afectados por la crisis derivada del COVID-19. El Gobierno de Pedro Sánchez no ha dejado a nadie atrás durante esta emergencia sanitaria. A la Región de Murcia ha destinado más de 411 millones de euros durante 2020 para paliar los efectos de esta pandemia”, ha asegurado Vélez.
Estas ayudas formaron parte del acuerdo al que se llegó con las asociaciones de autónomos a finales de septiembre y en el que también se acordó la extensión y ampliación hasta el 31 de enero de 2021 de las ayudas a los trabajadores autónomos.
Requisitos y cuantías en España
La Seguridad Social ha abonado 248,44 millones de euros a 349.342 trabajadores autónomos de toda España a los que les ha sido reconocida alguna de las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia de la COVID-19. Desde marzo, se han abonado prestaciones por un valor de 4.924 millones de euros.
Para acceder a la prestación por suspensión temporal obligada por resolución administrativa hay que estar afiliado/a y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución. Además, hay que estar al corriente de pago de las cuotas.
La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, cantidad que se incrementa un 20% si el autónomo/a es miembro de una familia numerosa. El trabajador quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado. La exoneración de cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.
Además, para cubrir a aquellos trabajadores que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad, por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses, se creó una ayuda sin periodo de carencia que ha beneficiado en esta nómina a 48.910 trabajadores.
Por otro lado, la prestación para autónomos compatible con la actividad ha llegado a 235.143 beneficiarios. Esta prestación asciende al 70% de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661 euros, e incluye el abono de la cuota por contingencias comunes, que se devuelve al trabajador. De este modo, esta nómina incluye tanto el importe de las prestaciones como el de las cotizaciones por contingencias comunes que les hubiera correspondido ingresar.
La ayuda compatible con la actividad también se puso en marcha tras el acuerdo con las principales asociaciones de autónomos logrado en junio y se ha prorrogado en el último acuerdo. Tiene, entre otros requisitos, la acreditación de una reducción de la facturación del 75% en el cuarto trimestre de 2020 respecto al mismo periodo de un año antes. Para acceder a ella, los beneficiarios no necesitan esperar al final del trimestre, sino que pueden solicitar esta prestación cuando cumplan los requisitos y, después, acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre.
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