Tráfico

Miles de multas por exceso de velocidad son ilegales por no acreditar la presencia del operador del radar de velocidad móvil o estático

Los Tribunales condenan repetidamente a la DGT y Ayuntamiento de Madrid por incurrir en esta irregularidad. Ya han sido anuladas judicialmente varias sanciones de tráfico por este motivo

Control de velocidad
Radar de velocidadwww.dgt.es

Siete Juzgados de lo Contencioso Administrativo de diferentes provincias de España han anulado otras tantas multas por exceso de velocidad por la misma irregularidad: la no acreditación por parte de las respectivas Administraciones de la obligada presencia de un operador de radar, preceptivo cuando se trata de un radar móvil o estático. Según Dvuelta, entidad dedicada a la defensa de los conductores, esto afecta a todos excepto a los denominados radares fijos, que son los que se sitúan dentro de una cabina en pórticos o en postes junto a la carretera.

En las siete sentencias se ha evitado la pérdida de puntos del carné de las personas representadas por la citada empresa de recursos de multas, mientras que en seis de ellas la Administración fue expresamente condenada a las costas judiciales. Las siete sentencias (tres contra la DGT y cuatro contra el Ayuntamiento de Madrid) coinciden en sus fundamentos de Derecho en el hecho irregular de que las Administraciones denunciantes no acreditan en los respectivos expedientes la presencia de un operador autorizado para el manejo del cinemómetro, como obliga la Ley en el caso de que no se tomen dos imágenes diferentes en momentos consecutivos cuando se trata de radares móviles o estáticos. El hecho de no suministrar esas dos imágenes es la práctica habitual tanto de la DGT como del Ayuntamiento de Madrid.

La Ley es clara y tajante al respecto: la Orden ITC/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida establece que: “A los cinemómetros que funcionen sin la presencia continua de un operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación”.

Y, dado que a ninguno de los expedientes se adjuntan esas dos imágenes en momentos distintos, se debe acreditar por parte de Administración la presencia del operador del radar, obligación sistemáticamente omitida por la DGT y los Ayuntamientos, no solo en estas multas anuladas por los Juzgados de lo Contencioso, sino de manera habitual y generalizada. Por todo ello, se recomienda a los automovilistas que recurran las sanciones que no cumplan con estos requisitos.