Tribunales
El precedente judicial que pone en peligro las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid
No es la primera vez que el TSJM anula una ZBE: la última, en 2021. En tres meses, el Supremo le dio la razón
Las sentencias llegan sin previo aviso. Y en cualquier momento, siempre suponen una sorpresa. En el caso de la dictada el pasado martes por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), no fue una excepción. Los jueces dieron la razón al grupo municipal de Vox en su cruzada contra las Zonas de Bajas Emisiones en todo el municipio de Madrid. De este modo, las conocidas como Distrito Centro, Plaza Elíptica y la más reciente, Madrid Zona de Bajas Emisiones –que el año que viene prohibirá el acceso a la ciudad también a los residentes con vehículos sin etiqueta–, quedaban anuladas. Todas ellas, obra del Ayuntamiento que preside José Luis Martínez-Almeida.
La prudencia es la nota predominante en Cibeles, pero lo cierto es que la cuenta atrás ya ha comenzado. Los 30 días en los cuales el Ayuntamiento puede presentar recurso de casación ante el Supremo ya han empezado a correr. Sin embargo, tanto Martínez-Almeida como el delegado de Movilidad, Medio Ambiente y Urbanismo, Borja Carabante, han coincidido en el tono del mensaje en los dos últimos días: este es un asunto jurídico, no político, y por tanto, serán los servicios jurídicos del Consistorio los que decidan si es «viable» o no recurrir. En todo caso, el plazo caduca el próximo 23 de octubre. El propio Carabante ha dicho que esta misma semana se anunciará si Cibeles planta batalla o no.
En el caso de que el Ayuntamiento recurra la decisión del TSJM, se abriría un camino imprevisible. Pero lo cierto es que existe un precedente con más de una similitud que permite especular con el desarrollo de los acontecimientos. Y es que, la de este martes no ha sido la primera vez que los tribunales «tumban» una Zona de Bajas Emisiones en Madrid. Eso sí, con los actores cambiados.
En mayo de 2021, el Tribunal Supremo dictó sentencia: Madrid Central, la zona de bajas emisiones aprobada por Manuela Carmena, quedaba anulada. El Supremo respondía así a un recurso de casación, en este caso presentado por Ecologistas en Acción, tras una sentencia del TSJM contraria a Madrid Central, debido a que incluía «defectos formales» en su tramitación. Se da la circunstancia de que uno de los actores que aparecían como demandantes contra Madrid Central era el Grupo Municipal del PP, ya que el partido se personó cuando aún estaba en la oposición.
Desde que el TSJM dictó sentencia hasta el fallo del Supremo, pasaron tres meses en los cuales, como ocurre ahora, la sensación era la de un «limbo» jurídico. Pero era sólo eso: una sensación, ya que, mientras la sentencia no sea firme, la ZBE sigue vigente. Así lo dijo el alcalde hace tres años y así lo ha dicho ahora tras la sentencia de este martes: se seguirá multando a los coches de gasolina anteriores al año 2000, y a los diésel anteriores a los 2006 que entren en las zonas vetadas. Un escenario en el cual el Consistorio no se plantea el reembolso del dinero de las sanciones de los tres últimos años –fue en septiembre de 2021 cuando echó a andar la zona de Distrito Centro–.
Así, en 2021, el Supremo avaló la anulación del TSJM principalmente por dos motivos: la ZBE de Carmena no había cumplido con el trámite de «información pública» y tampoco contaba con una memoria económica sobre el impacto de su implantación. De lo primero, el Ayuntamiento presidido por Martínez-Almeida se cuidó muy mucho de cumplirlo con la aprobación de Distrito Centro. En lo que respecta a la memoria económica, parece de nuevo el talón de Aquiles de las ordenanzas de movilidad de la capital.
Como explicó este martes Carabante, no es el mismo caso. En cuanto al Madrid Central de Carmena, el Supremo rechazó el recurso de Ecologistas porque dicha memoria económica era inexistente. En el caso de Distrito Centro, el TSJM considera que el impacto reflejado por el Ayuntamiento de Madrid es «insuficiente». Creen que un mayor desarrollo era exigible a la hora de hacer una «ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente». Y es que, en la sentencia del TSJM se repite con frecuencia una palabra: discriminación. En este caso, los jueces afirman que las medidas más restrictivas afectan a las personas de menor capacidad económica, que se ven «impedidas o gravemente dificultadas» en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales.
Esta situación, en todo caso, se producirá si el Ayuntamiento recurre. Algo que sería de esperar, teniendo en cuenta que las ZBE aprobadas por Almeida han llevado a Madrid a tener los mejores datos de calidad del aire de su historia.
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