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Tribunales
La Fiscalía del Supremo pide archivar la querella contra Ayuso por el “caso Avalmadrid”
La Fiscalía no ve ningún indicio de que la presidenta de la Comunidad cometiese un delito de alzamiento de bienes por recibir como donación un piso de sus padres en 2011
La Fiscalía ha solicitado al Tribunal Supremo que archive la querella contra Isabel Díaz Ayuso por el “caso Avalmadrid”, la donación a la presidenta madrileña de un piso por parte de sus padres en octubre de 2011 por la que la Asociación Libre de Abogados (ALA) le denunció por un supuesto alzamiento de bienes, hoy delito de frustración en la ejecución.
Según ALA, esa donación se efectuó “para evitar que el bien inmueble referido pudiera ser objeto de reclamación” por parte de la entidad pública Avalmadrid, que había concedido un crédito en febrero de 2011, por importe de 400.000 euros, a la sociedad Infortécnica, de la que eran socios, junto a otras personas, sus progenitores. Ese crédito fue concedido con el aval hipotecario de una propiedad situada en el municipio abulense deSotillo de la Adrada.
Pero en un informe adelantado por El Mundo al que ha tenido acceso este periódico, el fiscal del Tribunal Supremo Javier Zaragoza concluye que “no concurrir indicios de que haya participado presuntamente en la comisión de hecho delictivo alguno”. El representante del Ministerio Público es claro al respecto: la actual presidenta madrileña “ni tuvo relación o participación alguna en la actividad de la sociedad Infortécnica ni se benefició en modo alguno del crédito-aval concedido por Avalmadrid a esta sociedad, ni puede ser considerada deudora en relación con el impago de ese crédito”.
El fiscal Zaragoza recuerda que para la admisión a trámite de la querella, es necesario que “los hechos objeto de la misma tengan relevancia penal”. Y para que el Supremo asuma la investigación, subraya, no es suficiente “que aparezca mencionado un aforado o que se aventure la posibilidad de que en el curso de la investigación surjan datos incriminatorios más robustos contra él. Es necesario que se detecten indicios de responsabilidad que conlleven la necesidad de dirigir el procedimiento contra el aforado”.
Además, añade el fiscal, cuando la denuncia se dirige, como en este caso, contra una persona aforados y también contra querellados no aforados “se viene a exigir que los indicios surgidos frente a aquéllos reúnan cierta solidez para afirmar la competencia” del Supremo.
Sólo si hubiera indicios en una investigación previa
De entrada, el representante del Ministerio Público que los hechos denunciados “podrían estar prescritos”, lo que llevaría al “archivo inmediato” de la querella. Pero en todo caso, mantiene, “resulta obvio que en el presente caso no concurre tampoco indicio fundado alguno que soporte la presunta participación de la aforada en el hecho delictivo” que se le imputa.
El fiscal cree que para investigar a Ayuso, “a lo sumo” como cooperadora necesaria en el presunto alzamiento de bienes, sería necesario que con carácter precio los tribunales ordinarios investigaran los hechos respecto al resto de denunciados, respecto a los cuales la Fiscalía deja claro que el Supremo no es competente.
Y sólo en el caso de que “en el curso de esa previa investigación judicial, se aportaran a la causa penal elementos indiciarios inequívocamente incriminatorios de su intervención” en el delito de frustración de la ejecución “podría plantearse” al Tribunal Supremo por parte del instructor, a través de una exposición razonada dada su condición de aforada, que se le investigara por los hechos referidos.
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