Maternidad subrogada
«El debate es la maternidad subrogada, pero hay que pensar en la multiparentalidad»
Entrevista a Mónica Navarro, profesora de Derecho Civil y miembro del Observatorio de Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona
Entrevista a Mónica Navarro, profesora de Derecho Civil y miembro del Observatorio de Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona
El debate acerca e la regulación de la maternidad subrogada se encuentra en su punto álgido. En este contexto, el Observatorio de Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona ha hecho publica su oposición a esta práctica.
-Existe confusión acerca del concepto de la gestación por substitución o maternidad subrogada. ¿Qué es?
-Es una práctica en la que unas personas –una pareja o una persona sola- encargan a una mujer que se quede embarazada y después entregue el hijo que tiene a los que lo han encargado, que puede ser con precio o de forma gratuita. Esta práctica se puede hacer con el óvulo de la gestante o sin. Lo que se intenta cada vez más es que esta gestante no sea además madre genética para evitar que tenga vínculos con el hijo que tiene.
–A día de hoy, ¿en qué situación legal se encuentra esta práctica?
-En España tenemos la ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, que es de 2006, que considera que el contrato de gestación por substitución es nulo de pleno derecho. En el marco europeo, solo lo han regulado tres estados, que son el Reino Unido, Grecia y Portugal. El resto se mueve entre la prohibición o una situación similar a la de España, de establecer nulidad del contrato pero sin llegar a sancionar a las personas que realizan esta práctica. Aquí, en España, no se puede hacer de forma legal
-¿Qué pasa pues con los niños que son concebidos por maternidad subrogada? ¿Cuál es su situación legal?
-En España, la gestante se considera madre legal a todos los efectos y el hombre, si ha donado su esperma y por lo tanto tiene un vínculo genético, será considerado padre legal a todos los efectos. La maternidad se determina por el parto, por lo que aunque una mujer haya donado su óvulo no será considerada nunca madre. Lo que puede ocurrir es que esta gestante renuncie a su maternidad y entonces, el padre genético puede reclamar la paternidad y su esposa o cónyuge puede adoptar al niño. Esta seria la vía por la que se pueden establecer los vínculos legales entre el recién nacido y los comitentes.
-En este contexto, el Observatorio de Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona es contrario a una posible aprobación de la maternidad subrogada. ¿Por qué?
- Fundamentalmente la mercantilización del cuerpo humano. Otro argumento son los intereses y la dignidad de la gestante y también de los hijos que van a nacer por esta vía. El problema es que cuando esta práctica se realiza en otros países donde es legal o más bien alegal, porque no está regulado, y vienen a España, en función de en qué países se haya realizado esa práctica, no hay posibilidad de conocer la identidad de la gestante y es un derecho de toda persona el conocer sus orígenes biológicos, Además, también se comercializa con el hijo, con los niños. Tenemos que establecer diferencias entre venta de niños y gestación por substitución, porque en algunos países, la práctica se acerca mucho. Otra preocupación es el desequilibrio económico que suele haber entre las personas que encargan esa práctica y la gestante, desigualdades económicas importantes, que son explotadas y que, por tanto, esto crea una vulnerabilidad que se debe evitar.
–¿Qué pasaría si la madre gestante da su consentimiento voluntario, sin dinero de por medio?
-Nosotros expresamos nuestra oposición a la gestación subrogada, pero si finalmente se decide regular una de las principales garantías que debe tener esta práctica es que sea gratuita. Si la mujer consiente voluntariamente y de forma autónoma una garantía debería ser la gratuidad de la gestación por substitución. El problema que genera la gratuidad es que a veces, aunque formalmente es una práctica gratuita, se pagan algunas cantidades de dinero a la gestante, algunas justificadas como los gastos médicos, pero si se da una cantidad elevada, hay mujeres que se puedan ver incentivadas por esta cantidad de dinero, aunque no sea formalmente precio. Nosotros no decimos que la gestación por substitución sea venta de niños; lo que estamos diciendo es que cuidado que no se acerque a esta venta de niños.
-Si se aprobara una ley que permitiera esta práctica, ¿cuál sería la postura del Observatorio? ¿Qué recomendaciones haría?
-Deberían adoptarse las garantías para que esta práctica respetase los derechos de todas las partes involucradas. Primero, que hubiese un control judicial, que garantice la validez del consentimiento, que la mujer realmente haya decidido realizar esta práctica de forma voluntaria, sin coacciones, y que no haya intercambio de dinero que pueda ser constitutivo de precio. Es decir, que realmente haya ausencia de ánimo de lucro. En segundo lugar, que se garantice la gratuidad de la práctica y también la posibilidad de la gestante de revocar el consentimiento. Estas son unas garantías básicas y también deberíamos eliminar los intermediarios, que son los que muchas veces tienen ánimo de lucro y garantizar que el bebé nacido por esta práctica pueda conocer su futuro
-Pero es poco probable que alguien quierea ser madre gestante gratis
- Claro, por eso creo que incluso una regulación no llegaría a satisfacer la demanda que puede haber de gestación por substitució. Así pues una posición respecto a esta práctica es no regularla, dejarla tal cual está. En cualquier caso, ésta no debería ser una práctica viable y generalizada para tener niños; hay otras vías. Una de las cosas que nos planteamos en el Observatorio es ¿y si la vía de la adopción fuese un poco más flexible?. Quizá no habría falta acudir a la gestación por substitución. Además, el debate que hay sobre la mesa es el de la maternidad subrogada, pero creo que habría que empezar a pensar en la multiparentalidad.
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