Sevilla
La Audiencia marca la vía de la preimputación de Griñán y Chaves y exige más concreción
Una interpretación sin detalles puede traducirse en un varapalo a la juez Alaya. La Audiencia de Sevilla paraliza la preimputación de los ex presidentes Chaves y Griñán y los ex consejeros José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo, Manuel Recio, Francisco Vallejo y Antonio Ávila, solicitando a la magistrada que complete su argumentación en lo que a los aforados se refiere. La Sección Séptima revoca el auto de la magistrada «dejándolo sin efecto para que se dicte nueva resolución que se ajuste a los términos» que expone. Con la imputación de la ex consejera Magdalena Álvarez ya ocurrió algo parecido. La Audiencia solicitó un auto con una motivación más exhaustiva y, tras ello, la imputación siguió adelante. De ahí que el supuesto «varapalo» pueda interpretarse como un toque de atención parcial y una manera de garantizar que instancias superiores no tumben las preimputaciones. Es más, la Audiencia confirma la posibilidad de inculpar a los preimputados por el fraude de 93 millones en dos años. En resumen, dar forma a un fondo indiciariamente delictivo.
En un auto fechado ayer, la Sección Séptima resume que «el objeto de la investigación instructora no es otro que la concesión de subvenciones al margen del procedimiento legalmente establecido» y que «el devenir de la Instrucción ha conducido al descubrimiento indiciario» de otros posibles delitos. A saber, «sobrecomisiones que supuestamente la Junta permitió cobrar a las mediadores (...) a cambio de ciertos favores»; y «las modificaciones presupuestarias que permitieron desde abril de 2000 ese uso ilícito de fondos públicos» –«más de 93 millones en menos de dos años»– «con la finalidad de eludir el cumplimiento de la Ley de Subvenciones durante una década». La Fiscalía ya recurrió la imputación de los siete aforados «por motivo de carecer de suficiente descripción de los hechos investigados». La Sección Séptima cita expresamente el auto anterior de anulación de la preimputación de Magdalena Álvarez, en el que se concluía que «un auto de la naturaleza del impugnado (...) al menos debe contener una mínima relación fáctica cuya lectura permita colegir la descripción del hecho o hechos punibles de que pueda tratarse». La Audiencia recuerda que «ya en aquel auto destacábamos la necesidad de una motivación reforzada cuando, como vuelve a ser el caso, 'se plantea(ría) la posibilidad de un actuar ilegal por parte de (...) poderes propios de la Comunidad'». «Dicho de otro modo, cuando, como es el caso, la eventual extensión del proceso a terceras personas se basa en una decisión propia del instructor con base en el resultado de lo investigado, en un asunto además de tan especial complejidad, es más que razonable esperar que se explicite, de un lado, en qué se fundamenta el nuevo giro dado al proceso y, de otra parte, qué concretas conductas penales relevantes –si quiera mínimamente esbozadas– atribuye a cada una de las personas a las que se refiere la nueva orientación de la causa», indica la Audiencia, que entiende que el auto de Alaya «'está basado en una construcción sugerente, que no explícita, de la ilicitud penal de la actuación' de sucesivos gobiernos autonómicos a lo largo de, al menos, una década». Todo ello, según la Sección Séptima, «refuerza las exigencias de una máxima precisión en la descripción de los supuestos hechos punibles, y, dada la excepcionalidad del caso, una –mínima siquiera– exposición, como en otros autos similares ha hecho, de los indicios derivados de lo instruido que la llevarían a colegir que el sistema legal fue ideado ex profeso para delinquir y/o mantener una actividad delictiva». La Audiencia concreta que «no razona el auto apelado qué participación pudiera tener cada uno de los aforados en dichas modificaciones presupuestarias», añadiendo que «tampoco se puede descartar, dada la generalidad de los hechos descritos que quiera decir que alguno o todos los aforados hayan podido participar en la concesión de sobrecomisiones». La Sección Séptima concluye que la resolución de Alaya «no se ajusta a las exigencias del derecho a una tutela judicial efectiva y de defensa».
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