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El Tribunal de Cuentas también tumba las ayudas para nóminas
Considera irregular la subvención a Consyproan con la partida 31L y condena al ex director de Trabajo Daniel Rivera al reintegro de 262.500 euros
Considera irregular la subvención a Consyproan con la partida 31L
Las ayudas para ex trabajadores han ido cayendo una tras otra. Ahora, la justicia contable también tumba el pago para nóminas de empresas supuestamente en crisis con cargo al «fondo de reptiles». El Tribunal de Cuentas estima la demanda de la Junta, a la que se adhirió el fiscal, contra Daniel Alberto Rivera y la empresa Consyproan y cifra «el menoscabo de fondos» en 262.500 euros, declarando como «responsables directos» al citado ex director general de Trabajo y a la empresa, que recibió una ayuda declarada irregular para el pago de nóminas, y condenándolos a su reintegro, con intereses y costas. Por contra, el Tribunal de Cuentas desestima, en este caso, la demanda contra el antecesor de Rivera, Juan Márquez, condenado anteriormente, como adelantó LA RAZÓN en enero, al reintegro de más de 1,2 millones por las ayudas a ex empleados de Valeo, Nueva Lima, Calderinox y Saldauto.
Se considera probado que el 16 de julio de 2010 Consyproan presentó en la Junta «una solicitud de ayuda pública sociolaboral de carácter excepcional por importe aproximado de 2,2 millones correspondiente a la nómina de los trabajadores durante un año, así como los gastos de la seguridad social». «Hay en el expediente una memoria justificativa de la finalidad pública e interés social y económico de las ayudas sociolaborales impresa en papel con membrete de la Dirección General de Trabajo y con sello de dicha Dirección, si bien no cabe determinar su autor ya que éste no se identifica y no hay firma», continúa la sentencia, que fecha este escrito «con posterioridad al 30 de septiembre de 2010». El 4 de noviembre de 2010, Rivera firmó la concesión de «una ayuda excepcional» de 350.000 euros «a los 89 trabajadores de Cosyproan», encomendando «el pago a IDEA». Se acordó un pago por adelantado de 262.500 euros y otro del 25% restante tras la justificación del pago anterior. La sentencia cita el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas que señala «graves irregularidades» como que «hasta la publicación de la Orden de 3 de marzo de 2010 no consta el acto administrativo previo y necesario de delegación de competencias (...) del consejero de Empleo a favor del director de Trabajo para la concesión de ayudas del programa 31L»; no se acredita «el interés social o económico»; «se ha realizado un uso inadecuado de las transferencias de financiación» lo que ha conducido «a la ausencia de la preceptiva fiscalización previa»; «no se establecieron los requisitos exigidos para ser beneficiarios»; las ayudas «hasta 2010 se han otorgado prescindiendo absolutamente del procedimiento administrativo establecido»; y «la calificación de estas ayudas como subvención excepcional ha dado lugar a un abuso del margen de discrecionalidad administrativa en su concesión, que se ha puesto de manifiesto en hechos tales como la concentración de ayudas en determinadas zonas, en grupos de empresas y en concesiones realizadas sin acreditar el fin o el interés público». La demanda señala que el pago de la ayuda fue autorizado por Rivera «durante el tiempo que ocupó el cargo de director general de Trabajo desde el 13 de abril de 2010 hasta el 12 de junio de 2012» y dicha autorización se produjo «sin justificación previa ni posterior del destino de los fondos». Juan Márquez, en el cargo de abril de 2008 a abril de 2010, elaboró la memoria justificativa para la concesión, según la Junta. El Tribunal de Cuentas estima, en base a las pruebas, que este documento es de noviembre de 2010, por lo que Márquez se excluye del proceso.
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