Cataluña
El SUP avisa que si los Mossos incumplen la Constitución podrían ser detenidos
Los dos principales sindicatos del Cuerpo Nacional de Policía han reaccionado a las declaraciones del 'conseller' de Interior de la Generalitat catalana, Felip Puig, quien dijo que, en caso de conflicto, "los Mossos d'Esquadra estarían con la Generalitat"y describió a este cuerpo autonómico como "una estructura de Estado"
Desde el SUP recuerdan que los Mossos deben cumplir siempre la Constitución Española y, en caso contrario, podrían ser detenidos. En la CEP acusan a Puig de haber incurrido en una irresponsabilidad incalculable poniendo a ese cuerpo como seña de identidad nacionalista.
"Los Mossos saben que tienen que obedecer a la Generalitat, pero en el marco de la legalidad vigente y de la Constitución y si alguno no lo hace tendría que ser detenido. Si hubiera que hacerlo, se haría", ha dicho en declaraciones a Europa Press el secretario general del Sindicato Unificado de la Policía (SUP), José Manuel Sánchez Fornet.
Sin embargo, Fornet ha querido dejar clara su confianza en que "la inmensa mayoría de los mossos, incluso los que puedan tener una ideología independentista, van a acatar la Ley sin ninguna duda porque son unos profesionales". "No van a dejarse utilizar ni que les pongan en la guillotina, estoy seguro", ha zanjado.
Por su parte, el secretario general de la Confederación Española de la Policía (CEP), Ignacio López, ha manifestado su malestar por las declaraciones de Puig a quien ha acusado de haber incurrido en una "irresponsabilidad incalculable". "Esas declaraciones completamente irresponsables, llegado el momento, podrían incurrir en alguna figura contemplada en la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad", ha añadido.
A juicio de López, "las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben mantenerse al margen de cualquier situación política". "Poner a los Mossos como la seña de identidad nacionalista, nos parece de una irresponsabilidad de un tamaño incalculable", ha insistido al tiempo que ha instado a Puig a que "medite y que evite involucrar a las fuerzas de seguridad en sus proyectos políticos".
De hecho, la propia Ley de la policía autonómica catalana destaca que se desarrolla sobre los fundamentos del bloque de constitucionalidad, "en remisión directa a la Constitución y el Estatuto de Autonomía", así como a la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Y según la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra, la Policía Autonómica catalana tiene la obligación de colaborar con los otros cuerpos de seguridad y de actuar a las órdenes de los jueces, magistrados y fiscales. Esta obligación emana tanto de la Constitución, como del Estatuto catalán de autonomía.
Así, en la citada Ley se hace constar que la policía autonómica "actuará, en funciones de policía judicial, en los términos establecidos por los artículos 126 de la Constitución, 13.5 del Estatuto de Autonomía, y 443 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial".
En el pasado se han dado casos en los que un juez ha advertido a una Policía Autonómica de que puede incurrir en delito de desobediencia por no cumplir con sus mandatos.
Un ejemplo fue la advertencia del juez de la Audiencia Nacional, Fernando Grande Marlaska, a los mandos de la Ertzantza en junio de 2006, tras unas informaciones periodísticas en las que se aseguraba que la Ertzaintza había dado orden de solventar con una simple multa los delitos en que pudiera incurrir Batasuna tras haber sido suspendida su actividad.
El director de la Ertzaintza se vio obligado a aclarar ante el juez estos extremos y a garantizarle que seguiría "cumpliendo la ley sin ceder a presiones de naturaleza política, mediática o de cualquier otro tipo". Tras estas aclaraciones, el juez renunció a actuar judicialmente contra la Ertzaintza.
Esta obediencia de todas las policías, incluídas las autonómicas,
a la autoridad judicial está recogida, como reseña la propia Ley de la policía autonómica catalana, en el artículo 126 de la Constitución, donde se establece que "la policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca".
El propio estatuto de Autonomía de Cataluña incluye expresamente en su artículo 13.5 esta misma función y dice que "la Policía Judicial y Cuerpos que actúen en esta función dependerán de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en las funciones referidas en el artículo 126 de la Constitución y en los términos que dispongan las Leyes procesales".
Y en el mismo artículo y en su punto siguiente, establece la creación de la "Junta de Seguridad, formada por un número igual de representantes del Gobierno y de la Generalidad, con la misión de coordinar la actuación de la Policía de la Generalidad y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".
Además, este precepto constitucional está desarrollado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su artículo 443, deja claro que la función de la policía judicial "comprende el auxilio a los juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes".
Y especifica que, esta función competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, "a todos los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, tanto si dependen del gobierno central como de las Comunidades Autónomas o de los entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias".
La propia Ley de la Policía de la Generalitat establece que los Mossos están obligados a "operar, con todos los demás cuerpos, según los principios de cooperación, coordinación y mutua colaboración".
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