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Ministerio de Justicia

OPINIÓN: Un gran parche para el «Código Penal de la Democracia»

La Razón La Razón

La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio, oficialmente titulada de «reforma del Código Penal», entra hoy en vigor. Se trata de una reforma de gran calado en una norma básica para el funcionamiento del Estado de Derecho como es el Código Penal, pues éste detalla las conductas que han de considerarse punibles por el Estado, así como las penas que esas conductas llevan aparejadas.

El actual Código Penal, la norma que se ve ahora modificada en aproximadamente un 25 por ciento de su extensión, fue publicado en el año 1995 como gran proyecto legislativo –llegó a ser denominado «Código Penal de la Democracia» – de la era de Juan Alberto Belloch como ministro de Justicia, dejando atrás el parcheado y mil veces modificado Código que hasta entonces estaba vigente, basado en el de 1870.

Desde entonces, el vigente Código Penal, popularmente retraído al más manejable acrónimo «CP» por los juristas, ha sufrido más de 30 modificaciones, imagen fiel de la deficiencia en la redacción original de 1995, especialmente grave en un tema tan sensible como es el de la prevención del delito.

Esta modificación del Código Penal reduce la pena aplicable en algunas infracciones (como en los delitos contra la salud pública, fundamentalmente aplicables al tráfico de estupefacientes), introduce nuevos tipos penales (es decir, nuevos comportamientos especialmente punibles por la ley, como el acoso inmobiliario) o directamente modifica la regulación de delitos ya existentes (como por ejemplo, el fomento de la corrupción por parte de las empresas).

Como modificaciones más importantes llevadas a cabo a través de esta reforma, de la gran variedad de novedades y enmiendas que entran hoy en vigor podemos destacar la tipificación de conductas criminales protagonizadas por las personas jurídicas, es decir, las empresas; una intensificación de la represión de operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado, así como modificaciones en la regulación de los delitos contra el medio ambiente.

Pero la reforma no se queda ahí, sino que introduce también importantes modificaciones en el ámbito de la política penitenciaria, variando el régimen aplicable a las expulsiones de extranjeros o a los delitos contra la seguridad vial, así como en el sistema de aplicación de penas y de medidas de seguridad.

La regulación de los nuevos delitos que establece la reforma son reflejo no sólo de los compromisos internacionales adquiridos al efecto, sino también del reflejo de los comportamientos de la sociedad del siglo XXI y, por qué no decirlo, del clamor popular ante determinadas conductas punitivas. Pero, por otro lado, el nuevo tratamiento de figuras ya existentes en el anterior Código Penal significa admitir, en cierto modo, el escaso rendimiento que determinadas medidas sancionadoras han tenido o la conveniencia de retocarlas de cara a intentar desahogar el masificado sistema penitenciario español.