Tribunales
El Supremo reclama a Irene Montero 5.400 euros de intereses de la indemnización al exmarido de María Sevilla
La Sala da 20 días de plazo a la ministra de Igualdad para retirar de su cuenta de Twitter el vídeo de ese discurso
La Sala Civil del Tribunal Supremo (TS) ha dado veinte días de plazo a la ministra de Igualdad para que cumpla la sentencia que le condenó por llamar "maltratador" al exmarido de María Sevilla, expresidenta de Infancia Libre, y publique en su cuenta de Twitter "el encabezamiento y fallo" de la resolución. Además, le apremia también a eliminar el tuit que publicó, el 25 de mayo de 2022, compartiendo el vídeo del discurso en el que pronunció esas palabras contra Rafael Marcos y a publicar en un periódico de ámbito nacional "el encabezamiento y parte dispositiva" de esa sentencia.
En cuanto a la indemnización de 18.000 a la que fue condenada, los magistrados señalan que, una vez pagada esa cantidad, debe abonar asimismo "la suma calculada provisionalmente de 5.400 euros correspondientes a los intereses objeto de la condena y las costas de la ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación".
Así lo acuerda la Sala en un auto de ejecución de la sentencia que dictó el pasado 8 de junio, que condenó a la ministra de Igualdad Irene Montero por vulneración del derecho al honor por sus palabras durante la inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, y la posterior publicidad a las mismas a través de la citada red social.
Petición de embargo
El retraso de Montero en pagar la indemnización llevó a la abogada de Rafael Marcos, Ruth Arroyo, a impulsar el procedimiento de apremio para que el Supremo ordenase el embargo de sus bienes, algo que finalmente no ha sucedido al abonar ya ese montante a falta de los intereses y las costas del proceso.
La Abogacía del Estado solicitó al tribunal el pasado septiembre que paralizara la ejecución de la sentencia esgrimiendo que ha interpuesto un recurso de amparo contra esa resolución y anunciando que solicitaría la suspensión de la sentencia. Además, remitió al Supremo el justificante del pago de la indemnización de 18.000 euros por parte de Montero "a los efectos de la interrupción del devengo de intereses". La Fiscalía, por contra, sí respaldo la ejecución de la condena.
Pero la Sala ha rechazado los argumentos de los Servicios Jurídicos del Estado señalando que "no consta la solicitud de suspensión ante el Tribunal Constitucional" ni que este la haya acordado. Además, recuerda que en la ejecución forzosa rige "el principio general de no suspensión".
Publicar el fallo en un periódico
El Tribunal Supremo estimó parcialmente la demanda del exmarido de Sevilla y condenó a Irene Montero al pago de esa indemnización "con los intereses legales" desde la fecha de interposición de la demanda (octubre del año pasado), aunque rebajó notablemente la cantidad que solicitaba su defensa por daños y perjuicios, que era de 85.000 euros. Además, le impuso la obligación de publicar la condena en su cuenta de Twitter (ahora X) "con un enlace al encabezamiento y el fallo de esa resolución", manteniendo esa publicación "durante al menos tres meses". Asimismo, le instó a eliminar el tuit que publicó el 25 de mayo de 2022 "compartiendo el vídeo del discurso", algo que no hizo, y a leer "el encabezamiento y el fallo de la sentencia" en una comparecencia pública "con la misma publicidad que tuvo el acto "en el que se profirieron las expresiones constitutivas de intromisión ilegítima".
Irene Montero pronunció las palabras por las que fue condenada para celebrar la decisión del Gobierno de indultar a María Sevilla, que había sido condenada en octubre de 2020 por el Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid a dos años y cuatro meses de cárcel por sustracción de menores. La titular de Igualdad ensalzó a las "madres protectoras" como Sevilla porque, dijo, "lo que están haciendo no es otra cosa que defenderse a sí mismas y defender a sus hijos e hijas frente a la violencia machista de los maltratadores".
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