Resolución
El Supremo se opone a suspender el nombramiento "a dedo" de 15 directores generales
Fedeca recurrió la colocación de personas que no son funcionarios y solicitaba la suspensión cautelar de esos ascensos
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado suspender una serie de nombramientos "a dedo" al frente de quince direcciones generales en distintos ministerios, tal como solicitaba la Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (Fedeca). Sin embargo, continuará resolviendo el recurso que interpuso esta organización contra las designaciones que sitúan al frente de las direcciones a personas ajenas a los funcionarios de carrera.
Fedeca recurrió varios reales decretos con nombramientos y también el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Concretamente, ha pedido al alto tribunal que anule la disposición adicional séptima, en la que se establecen medidas excepcionales que permiten designar personal no funcionario al frente de varias direcciones generales. Además, recurrió quince nombramientos ya realizados y que se iban a concretar en breve.
En el preámbulo del real decreto se indica que esta excepción afectaría a las direcciones generales de Relaciones con las Cortes; del Sector Ferroviario; de Transporte por Carretera; de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional; de Nuevas Formas de Empleo; de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas;de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa;de Cooperación Autonómica y Local;de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática; y de Salud Pública y Equidad en Salud.
También señaló que las excepciones se mantenían en relación con las direcciones generales de Trabajo Autónomo; de Agenda 2030; para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo; para la Igualdad real y Efectiva de las personas LGTBI+; y del Instituto de las Mujeres. Más tarde, el 27 de febrero, el Ministerio de Vivienda también solicitó que se incluyera en esta excepción a la Dirección General de Planificación y Evaluación.
En casi todos los casos, se alude como justificación para no nombrar a un funcionario de carrera al frente a la necesidad de contar con una experiencia amplia, de aportar una trayectoria profesional específica o conocimientos adaptados a los campos citados.
La Federación pedía al alto tribunal que suspendiera dichos nombramientos como medida cautelar mientras se resolvía el recurso. Y argumenta que el Supremo ya había dictado siete sentencias en las que discutía la aplicación de esta excepcionalidad, que la Administración no ha justificado suficientemente las razones por las que un funcionario de carrera no puede realizar esas funciones y en que resulta imposible saber por qué las personas nombradas cumplen con únos requisitos que no pueden alcanzar los funcionarios de carrera. A ello añade que si se concretan los nombramientos que aún no se han formalizado, se podría causar un daño "irreparable”. Y reitera que, "en apariencia", los funcionarios de carrera también pueden liderar las direcciones generales.
Por otra parte, alega que se está impidiendo a los funcionarios el desarrollo de su carrera profesional y que se está vulnerando su derecho al acceso a las funciones públicas. Considera también que se está desarrollando "una posible privatización -no deseable- de la alta Administración General del Estado" y asegura que la suspensión de los nombramientos no afectaría a los intereses generales, sino que evitaría una "ocupación arbitraria” o “a dedo” por parte de “quienes no reúnen los mínimos de mérito y capacidad para el desempeño de las características especiales del puesto".
La Abogacía del Estado se opuso a la suspensión de los nombramientos. Señala que no es necesaria para el análisis del recurso y sostiene que, por el contrario, causaría un perjuicio mayor por dejar sin titular a un total de 15 direcciones generales, que permanecerían “decapitadas” mientras dure el procedimiento judicial. Lo mismo ocurriría si se expulsara a los directores generales que ya desempeñan sus funciones. Además, sostiene que la motivación de esos nombramientos está en la disposición adicional y considera prematuro analizar dirección por dirección la motivación de los nombramientos.
El Tribunal Supremo rechaza en su resolución aplicar medidas cautelares como la suspensión de los nombramientos porque estos no se derivan de una disposición declarada nula, viciada o "disparatada”, ni tiene defectos sustanciales. También señala que la justificación de esas designaciones ya fueron explicadas en el real decreto. Y asegura que la Sala puede “resolver en tiempo razonable este recurso” por lo que descarta que existan "consecuencias irreversibles".
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