"Procés"
El Supremo confirma el procesamiento de Puigdemont por desobediencia y malversación agravada
La Sala Penal avala la decisión del juez Llarena tras eliminarse el delito de sedición en relación al expresidente de la Generalitat y tres exconsellers huidos
El Tribunal Supremo ha respaldado el procesamiento de Carles Puigdemont por desobediencia y malversación agravada acordado por el magistrado Pablo Llarena, instructor de la causa del "procés", tras la eliminación del delito de sedición. La Sala de Apelación ha rechazado los recursos del expresidente de la Generalitat y otros tres procesados huidos -los exconsellers Toni Comín, Lluís Puig y Clara Ponsatí-, descartando imputarles, como reclamaban los procesados por este delito por desviar fondos públicos para financiar el 1-O, la modalidad menos grave de la malversación, que se comete cuando no existe ánimo de lucro.
Todos ellos recurrieron la decisión de Llarena de adaptar el auto de procesamiento a la derogación del delito de sedición y a la reforma de la malversación, que ahora contempla penas más bajas cuando no existe ánimo de lucro (que sí apreció el instructor al concluir que al desviar fondos públicos al referéndum ilegal actuaron como si el dinero fuese suyo).
El Tribunal, compuesto por los magistrados Vicente Magro (presidente y ponente), Susana Polo y Eduardo de Porres, desestima asimismo el recurso de Vox, que pretendía que el procesamiento fuera también por desórdenes públicos, un delito que también aprecia la Fiscalía.
Pero la Sala sostiene que no cabe transformar la sedición en el delito de desórdenes públicos porque ambos tipos penales son distintos, por lo que avala la conclusión de Llarena de incardinar los hechos (una vez eliminada la sedición) en el delito de desobediencia. Los encausados, sostiene, "desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional, sin ninguna llamada a la violencia, no unos desórdenes públicos por medio de la violencia."
La reforma no "desdibuja" el procedimiento
Además, subraya que sobre este asunto ya se pronunció el tribunal del "procés" el pasado febrero, en la misma línea de excluir los desórdenes públicos ante la derogación de la sedición.
La Sala de Apelación también reitera que, como ya señaló el tribunal del juico del "procés", la reforma de la malversación no altera el procesamiento por este delito. Y esto es así, argumentan los magistrados, porque la mención al ánimo de lucro tras la reforma no modifica la óptica penal de los hechos cometidos, que no es posible incluir en las nuevas modalidades atenuadas del delito de malversación.
La reforma penal que eliminó la sedición y modificó el delito de malversación, insiste el tribunal, no "desdibuja" el escenario de la causa del "procés", "al no haber modificado las razones del procesamiento" la modificación de la malversación ni encajar los hechos cometidos en las modalidades menos graves de este delito, algo que -recuerda- ya dejó claro el tribunal del "procés" el pasado febrero.
Llarena: dispusieron de los fondos como "dueños"
En su resolución del pasado marzo, Llarena defendió la procedencia de imputar a Puigdemont un delito de malversación agravada porque -según su criterio, ratificado por el tribunal enjuiciador y, ahora, por la Sala de Apelación, no exige "un enriquecimiento personal" sino la intención de "obtener cualquier tipo de beneficio", en este caso la voluntad de "disponer de los fondos públicos a título de dueño", como hicieron los procesados para financiar el referéndum ilegal obviando de forma recurrente la prohibición del Tribunal Constitucional (TC).
El instructor se distanció del criterio de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que reclamaron que se les imputara también el delito de desórdenes públicos agravado, modificado en la misma reforma penal que eliminó la sedición. "Es evidente que quien actuó con un alzamiento tumultuario en el año 2017 supo que abordaba un comportamiento en grupo y conoció de la ilegalidad de su iniciativa", al igual que era consciente -subrayaba- que alcanzar sus fines con violencia o intimidación "estaba prohibido por el legislador".
Para Llarena, el delito de sedición castigaba un comportamiento "bien diferente" y distinto a los desórdenes públicos. Los procesados buscaban "atacar" el principio de autoridad "o las estructuras de decisión de un Estado democrático" -puso de relieve-, lo que "no resulta en absoluto equivalente al orden público", un delito que castiga -recalcó- "los comportamientos más insignificantes de transgresión de las ordinarias reglas de convivencia en grupo".