Sentencia
El Supremo, sobre el cese de Interior a Pérez de los Cobos: "no se justifica"
Los magistradas tachan de "confusa" la decisión de destituir al coronel porque consideran que él actuó conforme a la ley
El Tribunal Supremo ha puesto coto por primera vez a los ceses discrecionales que el Ministerio del Interior puede hacer en los altos mandos de Guardia Civil. Y para muestra, la sentencia que se ha hecho pública este jueves sobre la destitución del coronel Diego Pérez de los Cobos por no haber informado sobre la investigación que se había abierto en torno al 8-M en plena pandemia. Par los magistrados, la decisión del departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska fue "confusa" y "no se justifica".
El fallo en el que se anula el cese y se solicita que se restituya a Pérez de los Cobos al frente de la comandancia de Madrid había sido adelantado el pasado 28 de mayo. La sentencia de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en cambio, se ha conocido ahora y rechaza por completo los argumentos de que únicamente bajo el precepto de la "pérdida de confianza" se pueda apartar a alguien de su puesto.
El ponente José Luis Requero explica que: "No cabe por tanto prescindir de los hechos y atender sólo a que se invoque la pérdida de confianza pues con tal parecer se obvia el sentido, fin y alcance de la confianza que informa el sistema de libre designación como modo de provisión de destinos profesionales, no de puestos de mera confianza subjetiva".
La polémica se remonta a mayo de 2020, cuando la anterior directora de la Guardia Civil informó a Pérez de los Cobos su fin al frente de la comandancia que estaba liderando una investigación sobre si la Delegación del Gobierno de Madrid tenía información suficiente durante la pandemia para prohibir actos multitudinarios como la manifestación del 8-M. En el marco de esa causa, que terminó archivada, Pérez de los Cobos guardó el secreto que había pedido la magistrada que mantuviera por lo que Interior señaló que había perdido la confianza en el coronel y lo apartó de su puesto.
El Juzgado de lo Contencioso número 8 de la Audiencia Nacional dijo que esta determinación había sido "ilegal" y estos términos son los que han sido avalados ahora por el Supremo. El tribunal ha redactado por unanimidad que el coronel "estaba a las órdenes de la magistrada que dirigía la instrucción" y, por tanto, su actuación fue ajustada "sin que sea admisible la interferencia gubernativa y menos si la magistrada había ordenado absoluta reserva y que sólo se le informase a ella".
Esta decisión sin precedentes de los magistrados del Alto Tribunal añade líneas rojas a las competencias de Interior aclarando que para cesar no solo se necesita una "motivación formal" sino que además que esa argumentación "no sea vaga, imprecisa o rituaria, a base de expresiones opacas, estandarizadas". Es decir, no vale cesar a alguien expresando en una línea la pérdida de confianza, sino que debe haber una razón para haber perdido ese crédito. Y una razón de peso que se contrapongan a la profesionalidad del mando.
La Sala señala que el cese "aun siendo discrecional, se basaba en razones distintas de las aducidas para justificarlo".
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