Directo Black Friday
Opinión
Simbología integradora y compromiso público con el pueblo español
Su Alteza Real es consciente de que su juramento le obliga y que conlleva, si cabe, mayor responsabilidad
Alejado hoy de esa tan marcada y absurda manera tan española de hacer hincapié en la maldad, en la tristeza, me permito escribir unas breves reflexiones sobre la relevancia constitucional del juramento de Su Alteza Real, la Princesa Leonor, con motivo de su mayoría de edad. Y lo hago desde la alegría de escribir sobre un tema, evidente y eminentemente constitucional que, esta vez sí, se aleja de la desagradabilísima tormenta política que nos acecha ¡Por fin algo a festejar! Buena falta nos hace a todos.
En el artículo 61 de nuestra Carta Fundamental se observa el tenor de dicho juramento: fidelidad al Rey, desempeño fiel de sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas. Nada más y nada menos.
Así pues, la Princesa Leonor, alcanzada su mayoría de edad, se presenta ante las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado) reunidas en sesión conjunta en una de las escasas ocasiones en las que así actúan, para jurar ante la representación de la soberanía (art. 66) que pertenece al pueblo español ex artículo 1 CE. Con ello se exterioriza e institucionaliza la continuidad de la institución monárquica, vinculando la misma a la Constitución. En palabras más entendibles: con este juramento, la Monarquía reconoce que lo es en tanto que sustantivada (que no adjetivada) como parlamentaria; que su esencia y su funcionalidad viene dada por la propia Constitución. Vamos, que la Jefatura del Estado no es sino la primera institución que los españoles mantuvimos en el año 78 para asegurar de manera eficiente el normal desenvolvimiento de nuestros derechos y libertades como ciudadanos libres e iguales. Y el tiempo ha dado la razón a nuestros constituyentes.
A partir de este juramento, aún más, la Princesa Leonor apoyará a Su Majestad el Rey Felipe VI en la consecución de las funciones generales que establece el artículo 56 CE: símbolo de la unidad y permanencia del Estado, árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones y más alto representante internacional de España, funciones generales que se corporeizan, sobre todo, por las competencias que los artículos 62 y 63 especifican.
Sin sobrepasar el espacio que se nos concede, este juramento nos lleva a realizar algunas precisiones. La primera de ellas, sin duda, será la unión formal y material del juramento, su simbología integradora, que diría Smend, y el compromiso público, real, de la Princesa Leonor de su cumplimiento con el pueblo español y sus instituciones. Otros quizás lo hayan olvidado, o lo que es peor, no lo aprendieron, pero Su Alteza Real, como cualquier persona de bien, es consciente de que su juramento le obliga y que conlleva, si cabe, una mayor responsabilidad en el desempeño fiel de sus funciones.
Es un compromiso que deberíamos asumir todos los españoles
No puedo ni quiero obviar tampoco la referencia a guardar y «hacer guardar la Constitución», cuestión esta última que, lamentablemente, está siendo malinterpretada respecto a la tarea regia. Que todos debemos cumplir con la Constitución y con las leyes, parece evidente. Pero hay que indicar que el Rey no es el guardián de la Constitución, no es la última instancia de defensa de la misma, no es el guardián de la Carta Magna, tal y como proponía el siglo pasado Carl Schmitt con su teoría decisionista. Con la aparición de los Tribunales Constitucionales es la justicia constitucional la que debe velar por que no se transgreda la Constitución como fruto del poder constituyente soberano. Quede pues de manifiesto que debates sesgados sobre, por ejemplo, la capacidad del Rey para no sancionar una posible norma de amnistía no entra dentro de las competencias de un Monarca parlamentario, mucho menos de la Princesa Heredera. Será el Tribunal Constitucional como órgano independiente, junto con la necesaria honestidad de sus magistrados, las que se pondrán en tela de juicio ante la sociedad.
Concluye el juramento aludiendo a cómo los derechos de los ciudadanos deben ser respetados, así como de igual manera debe actuarse respecto a las comunidades autónomas. Algún matiz cabe deslizarse al respecto. Los derechos y libertades de los ciudadanos, así como el respeto a la Constitución y a las leyes constituyen principios teleológicos democráticos generales sin los cuales resulta imposible aludir a la existencia de ciudadanos. El respeto a las administraciones regionales resulta evidente en un sistema descentralizado como el español, en el que la unidad de la Patria es compatible con el desarrollo político de entidades descentralizadas de segundo nivel político.
Concluyo haciendo una reflexión, querido lector, que a todos nos afecta. Veo en el juramento de la futura Reina de España, al igual que en el de su padre Don Felipe, así como en el de tantos servidores públicos, desde el primero al último, como un compromiso personal, individual que deberíamos asumir todos los ciudadanos. Defender España y la libertad e igualdad de los españoles; defender la Constitución, ese paraguas que nos acoge a todos; defender la independencia y la integridad de las instituciones; cumplir fielmente, en suma, con nuestra condición cívica, cada uno desde su situación concreta, resulta ser, para mí, el resumen de un juramento que también hago mío.
Recuerde Su Alteza Real, cuál es su importante tarea, en la que todos los ciudadanos libres e iguales debemos colaborar. Como expresara su bisabuelo Don Juan de Borbón y han hecho suyo sus descendientes: «¡Por España! ¡todo por España! ¡Viva España! ¡Viva El Rey!».
Sea este, pues, nuestro compromiso con la Corona y con España en ese día feliz. Al menos, ese es el mío. Así lo aseguro públicamente. Que así sea.
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