Tribunales
Rebaja de prisión al expresidente de Invercaria al aplicar el TS la reforma de la malversación que benefició a los condenados del "procés"
El Supremo reduce de tres a dos años de cárcel la condena que impuso a Pérez Sauquillo la Audiencia de Sevilla por la concesión arbitraria de un préstamo de 300.000 euros a una empresa en 2008
El Tribunal Supremo ha reducido de tres a dos años de prisión la condena al expresidente de la empresa pública Invercaria (dependiente de la Junta de Andalucía) Tomás Pérez Sauquillo -por la concesión arbitraria en 2008 de un préstamo de 300.000 euros a una empresa de Jaén- en aplicación de la reforma del delito de malversación impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez para beneficiar a los condenados del "procés", que en diciembre de 2022 fijó la pena mínima por este delito en dos años en lugar de tres.
Aunque desestima el resto de peticiones de su defensa -entre ellas la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia-, la Sala Penal si estima su queja por la inaplicación de esa polémica reforma legal (que vino acompañada de la derogación del delito de sedición por el que fueron condenados, entre otros, el líder de ERC Oriol Junqueras). El Supremo argumenta que como la Audiencia Provincial de Sevilla acordó imponer a Pérez Sauquillo "la pena mínima incrementada en un día", tres años y un día, al tratarse de un concurso medial de delitos, "siguiendo el mismo criterio de individualización" y en aplicación de la reforma que rebajó las penas mínimas del delito de malversación de tres a dos años de prisión, esa "modificación legislativa que establece una reducción del mínimo legal debe aplicarse retroactivamente en este caso en que el tribunal de instancia impuso, justificando motivadamente su decisión, la pena mínima, al no ser existir criterios de individualización diferentes a los
contemplados por el tribunal para el mantenimiento de la pena impuesta en la sentencia".
Pérez Sauquillo fue condenado en esta causa por delitos de prevaricación y malversación en concurso medial, por la concesión de un préstamo participativo a la empresa jienense Fumapa "de modo arbitrario, sin justificación y sin seguir los procedimientos establecidos, porque la empresa estaba en causa de disolución en esa fecha a causa del deterioro progresivo de su patrimonio y de su falta de liquidez", según estableció la Audiencia de Sevilla. Una actuación que perjudicó a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), a la que estaba ligada Invercaria.
La Audiencia de Sevilla condenó al expresidente de Invercaria a tres años y un día de prisión y a seis años de inhabilitación absoluta, y al administrador único de Fumapa, como inductor de la malversación, a un año y medio de cárcel y a tres de inhabilitación absoluta. A ambos se les aplicó la atenuante de dilaciones indebidas.
Por otro lado, el Supremo corrige el error de considerar como inhabilitaciones absolutas las impuestas a los dos condenados, que lo que no se correspondía con estos delitos, por lo que matiza que esa pena es de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo de carácter electivo o de designación de facultades de contratación en las empresas de cualquier administración durante el tiempo fijado en la sentencia. Asimismo, el tribunal ratifica la condena a los dos acusados a indemnizar de forma conjunta con 300.000 euros a la agencia IDEA.
Sin embargo, descarta un error en la valoración de la prueba en la que la Audiencia de Sevilla sustentó la condena porque la sentencia recurrida "tiene su soporte en un conjunto abundante de pruebas respecto de las que no se ha realizado ningún tipo de alegación que ponga en cuestión su contenido de cargo o su racional valoración, razón por la que no apreciamos la lesión del derecho a la presunción de inocencia que se invoca".
Para los magistrados, en una resolución de la que ha sido ponente Eduardo de Porres, "la prueba practicada acredita que el préstamo participativo concedido a Fumapa no lo fue en condiciones de mercado dada la situación de quiebra técnica de la empresa, sin que hubiera un plan de negocio y sin que se le exigieran garantías para su recuperación y control de seguimiento, por lo que el préstamo en realidad encubría una ayuda a una empresa económicamente inviable". Y para sustentar esa conclusión, se refiere al informe emitido por la Cámara de Cuentas de Andalucía en marzo de 2009 y al hecho de que el propio administrador de Fumapa "diera instrucciones para que el dinero recibido se contabilizara como subvención".