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«Open Arms», un barco al borde de la ilegalidad
Si la embarcación no cumple las reglas de los convenios internacionales marítimos o de la legislación interna española sobre seguridad, puede tener problemas al llegar como ya tuvo para salir de España.
Si la embarcación no cumple las reglas de los convenios internacionales marítimos o de la legislación interna española sobre seguridad, puede tener problemas al llegar como ya tuvo para salir de España.
Existe una ceremonia de confusión en torno al «Open Arms», ¿qué dice el derecho marítimo en cuanto salvamento de personas?
Se están mezclado áreas del derecho totalmente distintas, desde el derecho nacional al internacional, pasando por el derecho marítimo o el derecho de asilo. Son cuestiones que no son fácilmente conectables porque cada área del derecho tiene su propia lógica y sus propios condicionantes. Hay que separar lo que es el puro derecho marítimo o derecho internacional del mar –un derecho muy poco político, muy claro y consolidado– del derecho de asilo, que es más político, ambiguo y moderno.
¿Cuál es el puerto seguro más próximo?
Tenemos un capitán que ha rescatado a unas personas porque es su obligación y ahora tenemos un problema secundario, ligado a él, ¿qué hacemos con estas personas? Y aquí es donde aparece la confusión porque desde el punto de vista del derecho marítimo hay que ir al primer puerto seguro, que es claramente el más próximo. Estas personas que han sido rescatadas en el mar con lógica del derecho marítimo no pueden ser llevadas allí porque no es un puerto seguro desde el punto de vista político. Eso ya es otra posición distinta ajena al derecho marítimo y a toda la maquinaria del derecho internacional del mar, pero no se puede viciar el concepto de puerto seguro para hacer lo que no es. Un puerto seguro es el más próximo. Y si están cerca de Malta hay que llevar a esas personas a Malta y, si están cerca de Libia, a Libia.
¿Pueden estas embarcaciones dedicarse al rescate de personas en el mar?
Todas las organizaciones que se dedican a esto, desde el punto del derecho marítimo, cometen errores desde el principio, porque esos barcos ni están habilitados, ni preparados para hacer esta actividad. En rigor técnico jurídico no pueden hacer lo que están haciendo porque no son barcos que reúnan las condiciones para hacer lo que hacen. Son embarcaciones que no están cumpliendo las reglas del derecho marítimo. Hay que recordar que hace poco, el puerto de Barcelona no despachaba esta embarcación. Lo que estaba haciendo la Capitanía Marítima era lo correcto. Si yo quiero sacar una embarcación no puedo hacerlo como quiera, tengo que tener una titulación y cumplir una serie de requisitos y estas embarcaciones hasta donde yo se no los cumplen y por eso tienen problemas jurídicos.
¿Sería el buque paralizado si llega a España?
Si esa embarcación no cumple las reglas de los convenios internacionales marítimos o de la legislación interna española sobre seguridad, puede tener problemas al llegar como ya tuvo para salir de España. Yo creo que hay motivos para paralizarlo si llegan a nuestro país.
¿Es correcta la decisión de Italia de cerrar el puerto al buque?
Desde el punto de vista técnico jurídico, el gobierno italiano podría decir que esta gente está cometiendo un fraude de ley, ya que recorrieron 800 millas desde Libia hasta Sicilia, sabiendo que no les iban a aceptar. Hay una premeditación y el gobierno italiano puede alegar que está actuando con fraude de ley. Ahora bien, una vez ahí y ante hechos consumados, cualquier gobierno responsable no debería no permitir el paso.
¿Tiene el capitán del barco la última palabra?
Un buque de bandera española está sometido a la órdenes de la autoridad española. Ahora bien, si hay un riesgo inminente, el capitán tiene la última palabra.
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