Normativa
Nacionalizaciones por la Ley de Memoria: la autora de la instrucción asume su única responsabilidad
Justicia admite que «no hay expediente ni informe jurídico alguno» que avalen la modificación de la normativa
La directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente, responsable de la instrucción que hizo una interpretación más allá de lo estipulado por la Ley de Memoria Democrática para ampliar los beneficiarios de la nacionalidad española, asume su autoría en respuesta a una resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). Según Puente, «no existe expediente alguno de la instrucción más allá de la instrucción misma», y «tampoco resulta necesario para la redacción de una instrucción ningún tipo de informe jurídico», aludiendo en este caso a la «definición de instrucción» que figura en el artículo 6 de la ley de Régimen Jurídico del Sector Público que menciona Transparencia en su escrito de apremio a petición de un ciudadano, el abogado Guillermo Rocafort.
La instrucción se publicó a finales de octubre de 2022 pero las circulares que se emitieron a los consulados para detallar el procedimiento para la gestión de todas las solicitudes de nacionalidad nunca han visto la luz, pese a que el CTGB también las ha reclamado a Justicia, que las denegó alegando que contenían «información auxiliar y confidencial».
En su respuesta, la hermana del diputado socialista Óscar Puente reconoce además que no hay actas de las reuniones mantenidas por la cartera de Pilar Llop con los colectivos de españoles en el exterior. Así, Sofía Puente asegura que su Dirección General «no levantó acta alguna de la reunión mantenida» con el Centro de Descendientes de Españoles Unidos (Cedeu), «como tampoco se levanta de las reuniones que la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública mantiene con otros colectivos, instituciones o particulares».
Según este escrito, al que ha tenido acceso LA RAZÓN y firma la propia Puente, «las comunicaciones o reuniones entre la directora general de Seguridad Jurídica y las Subdirecciones o Unidades que hayan colaborado en la redacción de la instrucción, son consideradas, como es lógico, de carácter auxiliar o de apoyo, sin que este Centro Directivo tenga mucha más argumentación al respecto».
Para Rocafort es significativo que Puente reconozca que no hay actas de las reuniones mantenidas con los colectivos «en las que se ejercieron las presiones que desembocaron en su instrucción, por la que se amplió la concesión de la nacionalidad española mucho más allá de lo establecido por la Ley de Memoria Democrática, estableciéndose una falsa y electoralista presunción jurídica por la que todas las personas que salieron de España antes de 1955 eran exiliados de la Guerra Civil española». A juicio del abogado, «esto evidencia que hay un espacio de secretismo en este ámbito de las nacionalizaciones masivas donde las cosas se han hecho para que no haya luz ni taquígrafos, resolviendo cuestiones que afectan a la integridad electoral sin un escrutinio de la función pública».
Le «llama mucho la atención» a Rocafort el «toque de reproche en la contestación de Sofía Puente a este respecto al Consejo de Transparencia, cuando precisamente este organismo deja claro que no sabe si existen dichas actas por cuanto fue precisamente el Ministerio de Justicia quien no lo aclaró durante la tramitación del expediente de reclamación» del propio CTBG. En su opinión, «es evidente que Puente sabe lo que se trató en esas reuniones con colectivos españoles en el exterior, pero prefiere que no conste en ningún sitio o documento».
Por otro lado, la directora general de Seguridad Jurídica «reconoce que no hay ningún expediente administrativo sobre la instrucción que aprobó, como tampoco ningún informe jurídico que la avale», lo que a juicio del abogado sería «una irregularidad por cuanto en sus instrucciones, como normas de disposiciones de carácter general, serían precisos varios informes jurídicos, tanto de legalidad como de impacto económico», ya que Sofía Puente «está desbordando con su instrucción los marcos de la Ley de Memoria Histórica, incluidos sus informes ministeriales y previsiones de costes presupuestarios».
Por este motivo, el abogado asegura que la aludida «se ha saltado todos los controles, desarrollando ilegalmente con una norma de muy bajo rango jerárquico asuntos que son más bien de la propia Ley o de su reglamento de desarrollo». Además, en sus alegaciones previas a la resolución del Consejo de Transparencia, Puente explicaba que «se inadmitió esa documentación porque era información auxiliar y ahora alega que lo que sí parecía existir, no existe. Más fácil habría sido decir que no había tal documentación».
Pero «precisamente el propio CTGB ha resaltado que se trataría de información pública por afectar a una pluralidad de personas y sería parte, por lo tanto, de un expediente administrativo de elaboración de una norma sobre el que se debe aplicar el derecho constitucional a la transparencia y al escrutinio público», apunta el interesado.
En cualquier caso, «es evidente que con su desabrida y elusiva contestación, Sofía Puente acepta su única responsabilidad», por lo que «ahora mismo», tanto el abogado como otras asociaciones de las que es directivo «valorarán ejercer acciones penales contra la susodicha por la confesión que supone en sí su escrito».
El pasado mayo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) inadmitió un recurso contra la instrucción por parte de la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica «por falta de legitimación activa» de la entidad, que recurrió contra esta decisión.
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