Voto en contra
Una magistrada del TC, sobre la sentencia del aborto: "Fomenta la irresponsabilidad del varón"
Espejel cuestiona que la resolución se haya aprobado cuando "puede ser utilizada en periodo electoral"
Una magistrada del Tribunal Constitucional (TC) considera que consagrar el derecho fundamental de la mujer al aborto, como ha hecho la institución en la sentencia en la que rechaza íntegramente el recurso del PP contra la ley de 2010, "fomenta la irresponsabilidad del varón en las consecuencias de las relaciones sexuales". Así lo afirma en su voto particular Concepción Espejel, quien junto a otros tres magistrados conservadores votó en contra del fallo y que ha plasmado sus discrepancias en un extenso escrito en el que sostiene que ese "pseudoderecho fundamental a la autodeterminación en la interrupción del embarazo" que encumbra el fallo "se asienta en la privación del padre de cualquier participación en la decisión". Deja al margen de la decisión, se queja, "al padre potencial, cuyo ADN también porta el embrión fecundado".
Para Espejel, ese planteamiento -avalado por la mayoría progresista- considera al nasciturus "como una parte más del cuerpo de la madre", ignorando que "se trata de un embrión humano fecundado que porta el ADN de ambos progenitores". Según la magistrada, la "evidente y reconocida perspectiva de género" que inspira la reforma de la ley del aborto de 2010 -el asunto que más tiempo ha tardado, trece años, en resolver el TC en toda su historia- "se refleja en la ausencia de referencia alguna al padre".
Una omisión que, señala, resulta contradictoria "con todas las reformas legislativas que han introducido medidas dirigidas a lograr la implicación de los varones, en condiciones de igualdad con las mujeres, en la crianza y el cuidado de los hijos".
"Desprotección total" del nasciturus
La jueza discrepante asegura que no comparte al concepción del embarazo y la maternidad que trasluce la sentencia "como un factor de discriminación de la mujer y una limitación de su proyecto de vida". Y menos aún, añade, que a su amparo "se justifique la desprotección total de un bien constitucionalmente protegido como es la vida humana en formación".
Según su criterio, la resolución se asienta sobre "afirmaciones voluntaristas de gran carga ideológica" que relegan al nasciturus "a un mero apéndice no deseado del cuerpo de la mujer, obviando que se trata de una vida humana en gestación que se encuentra, además, en situación de total vulnerabilidad e indefensión frente a una acción traumática y dolorosa que pone fin a su existencia por la mera decisión de la mujer en cuyo claustro materno se encuentra". "No comparto -deja claro- que el sacrificio de la vida de un ser humano en gestación sea un medio legítimo para ejercer la libertad de ser madre". Muy al contrario, defiende que dado que la existencia del nasciturus "depende todavía de la gestante", requiere -en consonancia con la sentencia del TC de 1985 que, se queja, se ha ignorado- "una protección reforzada" pese a que "no sea una persona en el sentido exclusivamente jurídico y no biológico".
La expresidenta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional cuestiona que trece años después de que diputados del PP recurrieran la ley, se resuelva el asunto "en un momento en que la sentencia puede ser utilizada en periodo electoral en el debate político".
Pérdida de la apariencia de imparcialidad
Espejel, que solicitó su abstención porque como vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya se pronunció sobre la inconstitucionalidad de varios aspectos de la ley de 2010, se queja de que el TC rechazara su petición, lo que acarreó su "incorporación forzosa" al Pleno que rechazó su recusación y la de otros magistrados que considera que también "formaron criterio sobre las cuestiones que han sido objeto de decisión" al desempeñar cargos públicos con anterioridad: el ex fiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido, el exministro de Justicia Juan Carlos Campo y la también exvocal de CGPJ Inmaculada Montalbán, magistrados todos ellos que avalaron la sentencia. Su participación en el debate y votación de la sentencia, asegura, acarreó una "pérdida de la debida apariencia de imparcialidad" del tribunal.
La magistrada conservadora -que defiende que el fallo incurre en un "claro exceso de jurisdicción" al haberse pronunciado sobre extremos ya superado por la reciente modificación de la ley del aborto- achaca a sus compañeros que respaldaron el fallo que hayan construido "artificiosamente un derecho fundamental a la autodeterminación de la mujer para la interrupción voluntaria del embarazo", que no está recogido en la Carta Magna.
Del mismo modo, se aparta del criterio mayoritario al afirmar que "no se ajusta a la realidad la afirmación de que la despenalización del aborto" en las primeras 14 semanas que instaura el sistema de plazos "forme parte de obligaciones internacionales asumidas por España". "Ninguna de las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -recalca- reconoce un pretendido derecho fundamental al aborto".
"Afirmaciones dogmáticas no contrastadas"
La sentencia, afirma, "debió dejar a un lado afirmaciones dogmáticas no contrastadas y llevar a cabo el examen de constitucionalidad de los preceptos impugnados" (salvo los que, insiste, habían perdido su objeto por modificaciones legales posteriores) partiendo de los pronunciamientos esenciales de las sentencia 53/1985 del propio TC.
"Resulta insostenible afirmar que la destrucción de una vida humana sea una medida idónea para garantizar la dignidad de la mujer o su integridad física y moral, que no exista una medida menos gravosa o lesiva o que el sacrificio del nasciturus reporte más beneficios al interés general que desventajas o perjuicios a otros bienes o derechos".
Respecto a la información que se facilita a la mujer antes de tomar la decisión (que solo es verbal si ella lo solicita), Espejel considera que "debería haber sido exhaustiva, comprendiendo una información clínica detallada sobre el estado de la embarazada y su proceso de gestación, rigurosamente descriptiva del desarrollo del concebido cuando se plantea el aborto", incluyendo la información sobre "los riesgos que para la madre representa la práctica de un aborto a nivel físico y emocional, así como sobre sus posibles consecuencias". Pero, lamenta, "la única pseudotutela de la vida prenatal es la entrega en sobre cerrado de una información estereotipada e insuficiente".
"Limitación arbitraria" de la objeción de conciencia
La magistrada también discrepa de la regulación que avala la interrupción del embarazo pasadas las 22 semanas de gestación por la "enfermedad extremadamente grave e incurable del feto", lo que considera que "permite a la mujer y al Estado acabar con las expectativas de vida de un ser humano viable para evitar que sea una carga en lo que la sentencia denomina “proyecto vital” de la mujer". Cuando en su opinión "existen otras opciones de cuidado que compatibilizarían los derechos de la madre con la salvaguarda del interés superior de la vida del hijo, aun cuando el mismo padezca una enfermedad grave e incurable, lo que no justifica que se le prive de protección".
Y finalmente, en cuanto a la regulación de la objeción de conciencia (que se limita al equipo médico que practica el aborto) defiende que "impide ejercerlo incluso a profesionales que realizan actuaciones clínicas auxiliares en la práctica del aborto", lo que supone, dice, "una limitación arbitraria del ejercicio de su derecho". Algo que, añade, "resulta igualmente extensivo al personal sanitario que prepara el instrumental o realiza funciones de auxilio al médico que practica el aborto, y al que interviene tras la intervención para recoger y destruir los restos humanos".