Opinión
Ley de amnistía: preguntas en el aire
Tras 45 años de vida de una Constitución que fue fruto del consenso y la generosidad de todos, ¿merece el pueblo español ser sometido a tan alto riesgo de fractura institucional y quiebra de la convivencia?
España está constituida como un Estado de derecho. Así lo señala nuestra Constitución en su primer artículo. El Estado de derecho implica la separación de los poderes del Estado, el imperio de la Ley como expresión de la soberanía popular dentro del marco de la Constitución, la sujeción de todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y la garantía efectiva, y en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de los ciudadanos. Para ello se requiere la existencia de órganos judiciales independientes que realicen el mandato constitucional de aplicar imparcialmente las normas, controlar la legalidad de la actuación de los poderes públicos y de la Administración y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
El documento firmado hace unos días por PSOE y Junts acuerda la aprobación de una ley de amnistía para aquellos responsables políticos que hayan sido objeto de decisiones o procesos judiciales vinculados al "proces". Igualmente, ambos partidos políticos acuerdan que "las conclusiones de las comisiones de investigación que se constituirán en la próxima legislatura se tendrán en cuenta en la aplicación de la ley de amnistía en la medida que pudieran derivarse situaciones comprendidas en el concepto lawfare o judicialización de la política, con las consecuencias que, en su caso, puedan dar lugar a acciones de responsabilidad o modificaciones legislativas".
Al hilo de la lectura de este párrafo del documento me surgen unas preguntas que planteo para que los lectores puedan ayudarme a encontrar respuesta:
¿Es constitucionalmente admisible una ley de amnistía que permita que ante la comisión de un mismo delito un responsable político pueda ser enjuiciado y/o condenado o no dependiendo de la razón por la que lo cometiera o del lugar en que se realizara?
¿Es constitucionalmente admisible, por poner un ejemplo, que la malversación de fondos públicos realizada por un alto cargo de la Generalitat de Cataluña tenga un trato jurídico diferente a la malversación realizada por un alto cargo de la Junta de Andalucía o del Ayuntamiento de Reinosa?
¿Qué nuevo contenido constitucional tendrá el principio de igualdad ante la ley una vez se apruebe la ley de amnistía?
¿A qué órgano le va a corresponder aplicar la ley de amnistía y resolver los posibles conflictos que de su aplicación puedan surgir? ¿A los tribunales de justicia o a las comisiones parlamentarias de investigación, cuyas conclusiones "se tendrán en cuenta en la aplicación de la ley de amnistía" (sic)?
¿A qué se refiere el documento acordado cuando habla de situaciones comprendidas en el concepto "lawfare" o judicialización de la política? ¿Se refiere a que "la política" (o al menos la relativa al ámbito de aplicación de la amnistía) así como las actuaciones administrativas que de ella derivaran quedan fuera de la posibilidad de ser sometidas al control de legalidad que ejercen los jueces y magistrados en un Estado de Derecho?
¿Qué cabida constitucional tiene la posibilidad de que de las conclusiones emanadas de una comisión parlamentaria de investigación se deriven "acciones de responsabilidad" (sic) para los jueces y magistrados que con su función jurisdiccional han aplicado imparcialmente las normas?
¿Qué nuevo contenido constitucional tendrá el principio de separación de poderes si estas "acciones de responsabilidad" prosperan? ¿Y qué será de la independencia judicial?
¿Cómo se ha de entender el Estado de derecho en España a partir de la aprobación de una ley de amnistía?
¿Tras cuarenta y cinco años de vida de una Constitución que fue fruto del consenso y de la generosidad de todos, y que ha posibilitado las mejores décadas de estabilidad y bienestar en nuestro país, merece el pueblo español ser sometido a tan alto riesgo de fractura institucional y de quiebra de la convivencia social?
Y una última cuestión, esta sí de fácil respuesta: ¿todo esto, para qué?
Miguel Agudo Zamora es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba