Memoria Histórica
Inadmitido el recurso por las nacionalizaciones de la Ley de Memoria Democrática
La asociación que inició la demanda recurre ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra su falta de legitimidad
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha inadmitido el recurso presentado por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica contra la instrucción del 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática. La entidad considera que fue «dictada por órgano manifiestamente incompetente», toda vez que la ley «otorga en exclusiva» la facultad de desarrollo normativo al «Gobierno de la nación» y «no a una Dirección General». A su entender, la disposición final quinta es «meridianamente clara» cuando concreta que «se habilita» al Ejecutivo «para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley».
El TSJM admitió en principio el procedimiento contencioso-administrativo contra la normativa que habilita el proceso de nacionalizaciones, pero desestimó las medidas cautelares solicitadas. La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica recurrió esta decisión en reposición ante el mismo TSJ y este las volvió a desestimar. Finalmente, el tribunal ha decidido «acordar la inadmisibilidad» del recurso «por falta de legitimación activa de la asociación», según fuentes de esta, «por la presión de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, cuando sí podemos impugnar esas cuestiones según nuestros estatutos, donde se citan expresamente aspectos relacionados con la Memoria Democrática en sentido amplio». No obstante, uno de sus siguientes pasos será modificar su reglamento para que quede constancia clara de sus fines. De momento, la entidad ha presentado un recurso de reposición ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el que «ratifica íntegramente» su escrito anterior y defiende que «sí tiene en su objeto y fines el trabajar en el campo de la Memoria Histórica», al que pertenece el ámbito del recurso: «Nacionalidad española por motivo de Memoria Democrática», respecto a la «conculcación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y el acceso al proceso».
Según este escrito, «existe un grave error de apreciación en el auto impugnado», cuando los estatutos de la asociación «mencionan expresamente la ‘Memoria Histórica’». «Existe», defiende la entidad, «una mención expresa a la “Memoria Histórica”, ahora llamada “Memoria Democrática”, pero es el mismo concepto en esta última ley, cuyo objeto es casi idéntico al de la norma de 2007, con cuya vigencia se creó la asociación».
Apela el recurso al artículo 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que «los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los tribunales y letrados de la administración de justicia podrán ser rectificados en cualquier momento».
Abunda el escrito, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, en que «se ha conculcado el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, al existir legitimación clara (y haber manifestado los órganos competentes de la asociación su intención de presentar el presente recurso contencioso), y se ha dejado en clara y manifiesta indefensión» a los interesados.
Invoca así mismo «las sentencias del Tribunal Supremo, también numerosas, que sí reconocen legitimación a una asociación o entidad cuando los estatutos sí mencionan expresamente la materia objeto del recurso, como es aquí el caso».
Por último, recuerdan los demandantes que al regular la norma en entredicho la nacionalidad española para descendientes de quienes sufrieron persecución durante la Guerra Civil, «sí está contemplando un supuesto de hecho claro y típico de la “Memoria Histórica”, por lo que entendemos que es una materia que encaja en los fines de la asociación y que el recurso debe admitirse a trámite».
La Ley de Memoria Histórica, aprobada en 2007, ha dado la nacionalidad española a 373.616 personas que lo han solicitado hasta el 31 de diciembre de 2022. Así mismo, más de 12.800 personas recibieron la nacionalidad española en los tres primeros meses de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática tras cursar las preceptivas solicitudes en los consulados repartidos por todo el mundo, según informó el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Vía de urgencia para la nacionalidad de hijos de brigadistas internacionales
El Consejo de Ministros ha aprobado la tramitación urgente de un real decreto sobre la concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales y a sus descendientes en aplicación de la ley de Memoria Democrática. El Ejecutivo desarrollará por esa vía una medida que permitirá otorgarles por carta de naturaleza la nacionalidad española sin necesidad de renunciar a su actual nacionalidad. Igual criterio se aplicará a los descendientes «que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España». Se culminará así un proceso que comenzó en 1996, cuando el Ejecutivo les concedió el derecho a adquirir la nacionalidad por carta de naturaleza. El problema es que la concesión requería la renuncia a la anterior, y las solicitudes fueron escasas. En 2007, la Ley de Memoria Histórica ampliaba ese derecho eliminando el requisito de renuncia a su anterior nacionalidad, pero ya apenas quedaban brigadistas vivos. El último de ellos murió en 2021, por lo que es una medida simbólica para sus descendientes.
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