Alegaciones

La Fiscalía tacha de "ideológica y política" la argumentación del Supremo contra la amnistía

Reclama al TC que rechace su recurso contra la ley, en el que advierte que se posiciona también en contra "de la decisión política de aprobarla"

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido.
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido.Borja Sánchez-TrilloAgencia EFE

La Fiscalía ha pedido al Tribunal Constitucional (TC) que inadmita la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo contra la Ley de Amnistía, pues considera que el alto tribunal no aporta ninguna razón "jurídicamente evaluable" que permita cuestionar que la norma es contraria a la Carta Magna. Y lo hace en unas alegaciones -firmadas por el fiscal general, Álvaro García Ortiz- en las que carga con dureza contra el alto tribunal, al que reprocha que solicite la medida recurriendo a argumentos de naturaleza "ideológica y política".

Pese a que el Ministerio Público -que reclama a la corte de garantías la inadmisión o, subsidiariamente, la "desestimación íntegra" del recurso- asume que un pronunciamiento del TC sobre la amnistía "contribuirá de forma netamente positiva a reducir la innegable conflictividad política, social y también jurídica que acompaña a la ley", insiste en que la cuestión planteada debe ser rechazada.

El Tribunal Supremo considera que la ley vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad, y que, subsidiariamente, puede vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional. Para la Sala Penal no es un mero "debate político", sino que son "los principios constitucionales y el sistema democrático" los que "están aquí en cuestión".

La Fiscalía reprocha al Supremo que más allá de ceñirse a la inaplicación de la ley al caso concreto -un condenado a un año y medio de prisión por desórdenes públicos por el lanzamiento de piedras y adoquines contra el Ayuntamiento de Gerona el 19 de octubre de 2019 en protesta por la sentencia del "procés"-, cuestione "en términos absolutos" la amnistía misma, "por su origen, tramitación, por su objeto y por su finalidad", esgrimiendo para ello "argumentos de traza netamente ideológica y política".

Para la Fiscalía, el recurso del Supremo "no plantea una duda de constitucionalidad sobre una norma legal", sino que "rechaza con absoluta convicción la existencia misma de la ley, y, en definitiva, la decisión política de aprobarla". En esos términos, señala, "ese alejamiento sustancial de la naturaleza y el objeto propios de una cuestión de inconstitucionalidad es motivo suficiente para acordar su inadmisión".

Del mismo modo, hace hincapié en que no le corresponde llevar a cabo "una evaluación metajurídica sobre la oportunidad política o la valoración ética o social de una decisión del Poder Legislativo", en este caso la aprobación de la Ley de Amnistía. Pero respecto a las 26 citas de juristas en contra de la medida a las que alude el alto tribunal en su recurso, las circunscribe a la expresión de una "mera opinión personal, más o menos argumentada", reveladora de una "sensibilidad ideológica o política, o incluso de una inclinación emocional y hasta decididamente partidista".

"No resultaría conforme con la naturaleza y la finalidad de la intervención del Ministerio Fiscal -matiza- cualquier tentativa de centrar el objeto de este procedimiento en la mera contraposición de respetables opiniones académicas o, mejor dicho, de académicos". En todo caso, asegura, resultan "de escasa utilidad para aquilatar un criterio propiamente jurídico sobre la validez constitucional de la norma controvertida".

Por otro lado, según expone, al vincular el Supremo la validez de la norma cuestionada "a la doble comprobación de conformidad con la Constitución" y, también, "con el Derecho europeo", está "contemplando de forma consciente y expresa una alternativa" que "debía inexcusablemente haber descartado antes de plantear la cuestión de inconstitucionalidad".

El Ministerio Público asegura en su argumentación que la Ley de amnistía de 1977 "no exigió ninguna manifestación de arrepentimiento a los represores del régimen anterior" porque "era casi una condición inherente al éxito político de aquella amnistía que nadie tuviera que pedir perdón". Y no se condicionó la concesión de la medida "a un propósito de reconciliación o enmienda de sus beneficiarios". Y afirma que el Supremo no explica en su recurso por qué la amnistía "tendría que incorporar las mismas características, requisitos y condiciones del indulto", entre ellos el perdón y arrepentimiento de los beneficiarios de la medida.

Asimismo, reprocha al alto tribunal que en su sentencia del "procés" se refiriese al intento de independencia como una mera "ensoñación" y, sin embargo, "insiste ahora en caracterizar como golpe de Estado aquellos acontecimientos y tildar de golpistas a sus artífices".

La sujeción a la ley, recuerda al TS, "no es cuestión de percepciones subjetivas o de sentimientos, sino consecuencia esencial del principio democrático: en democracia, la ley es la voluntad popular expresada por el Poder Legislativo". "No es concebible un Estado de Derecho en el que solo se apliquen las leyes que gustan a quienes han de velar por su eficacia", recalca.

La Fiscalía no cree que la ley vulnere el principio de igualdad y señala al Supremo que su conclusión al respecto "no presupone necesariamente la existencia de un trato diferenciado de situaciones efectivamente equiparables". Si la ley persigue amnistiar los delitos "de quienes atentaron contra la legalidad constitucional o de un modo u otro contribuyeron a esa situación que el auto califica repetidamente como golpe de estado, con mayor razón ha de comportar la extensión de la medida de gracia a quienes precisamente pudieron delinquir en el curso de una actuación dirigida en principio a impedir o dificultar esa acción desestabilizadora".

De ahí que, subraye, la norma "no podría objetivamente abarcar, en ningún caso, a quienes hayan cometido los mismos delitos en un contexto ajeno al que la propia ley delimita". De hecho, deja claro que si el condenado por desórdenes públicos a quien el Supremo se niega a amnistiar "hubiera tirado piedras contra un juzgado por un motivo o con un fin distintos de los que el legislador ha considerado incluidos en ese concreto contexto político, el condenado tendría que cumplir la pena".

El Ministerio Público también afea al alto tribunal que vincule la aprobación de la ley a la necesidad de Pedro Sánchez de contar con los votos de Junts para su investidura. "La valoración de los motivos políticos que inspiran o explican una iniciativa legislativa -subraya- no puede mezclarse con el enjuiciamiento constitucional" de la norma.