Ministerio de Justicia
El juez del «caso Blesa» se acoge a su derecho a no declarar
El titular del juzgado de instrucción número 9, Elpidio José Silva, se ha acogido este lunes a su derecho a no declarar en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en el proceso en el que se le investiga por presunta prevaricación.
El que fuera instructor del denominado 'caso Blesa' ha llegado a las 10.30 horas de la mañana para declarar ante el instructor, Jesús Gavilán, por las supuestas irregularidades que podría haber cometido en la investigación sobre el expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa y el exjefe de la patronal Gerardo Díaz Ferrán.
El magistrado y sus abogados han explicado que no han tenido tiempo para analizar los 8.000 correos corporativos de Caja Madrid, de los que se les dio el pasado jueves traslado. Tras ello, se ha efectuado un receso de una hora para que tuvieran acceso a dichos e-mails.
Tras la conclusión del receso, el compareciente se ha acogido a su derecho a no declarar y la Fiscalía y las acusaciones le han dado traslado de 25 preguntas que el tribunal ha considerado pertinente que se le leyeran.
Una veintena de afectados por la comercialización de participaciones preferentes por parte de Bankia ha arropado al juez Silva a su llegada y salida del TSJM. Al grito de 'Silva es inocente y Blesa un delincuente' y ataviados con camisetas verdes del color corporativo de la entidad financiera, los congregados han clamado justicia y han pedido la dimisión del fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce.
La querella presentada por la Fiscalía de Madrid se refiere a delitos de prevaricación, retardo malicioso en la Administración de Justicia y delitos contra la propiedad individual que habría podido cometer en varias decisiones sobre la investigación del crédito a Gerardo Díaz Ferrán y la compra del City National Bank de Florida, entre ellas la de enviar a Blesa a prisión incondicional el pasado 5 de junio. Silva se enfrenta hasta 40 años de inhabilitación.
La Audiencia Provincial de Madrid anuló el pasado 19 de junio la instrucción realizada por el juez Silva por el tema del crédito al considerar que el magistrado había convertido indebidamente el proceso contra Miguel Blesa en una "causa general en busca de los responsables de la crisis económica que atravesamos y su castigo". Dejó abierta sin embargo la puerta a que se sigan investigando los hechos relacionados con el City National.
En su querella, la Fiscalía argumenta que Elpidio Silva cometió un delito de prevaricación porque adoptó diversas resoluciones "que no pueden ser explicadas mediante ninguna interpretación razonable efectuada con los métodos usualmente admitidos en Derecho", imponiendo de esta forma "su propia voluntad y criterio sobre la interpretación racional de la ley".
En este sentido, la Fiscalía repasa las decisiones del juez para la reapertura de las actuaciones contra Blesa por la concesión del crédito a Díaz Ferrán, dos años después de haber acordado su sobreseimiento y sin que durante ese periodo hubiera aparecido "nada nuevo que lo justificase".
La Fiscalía considera así "ilógico e improcedente"el modo por el que Elpidio Silva reabrió el caso, justificando su "arbitraria decisión"en razón a criterios como la alarma social derivada de la crisis económica mundial y la implicación en la misma de las entidades financieras.
El Ministerio Público se querella además contra el magistrado por retardo malicioso por no dar trámite hasta dos meses después a los recursos interpuestos contra el secreto de las actuaciones acordado "con el fin de impedir a las defensas acceder al procedimiento", sin que a su juicio existiera "motivo legal alguno"para adoptar la medida.
La Fiscalía también denuncia al juez por dos delitos contra la libertad individual en los dos autos en los que dictó prisión para Blesa, el primero de ellos bajo fianza de 2,5 millones de euros y el segundo sin fianza.
La querella argumenta que el magistrado adoptó esta medida contra Blesa a instancias únicamente del sindicato Manos Limpias, que justifica que no tenía condición de parte para realizar la petición, y aporta un auto que estableció la inadmisión de su personación como acusación particular por no tener la consideración de perjudicado en proceso.