Delitos del "procés"
La Comisión Europea reitera: la cuestión prejudicial suspende la aplicación de la futura amnistía
El comisario Reynders reconfirma en una carta los efectos de que un juez pida al TJUE que se pronuncie sobre la futura norma
La Comisión Europea (CE) ha reconfirmado lo que ya muchos sabían: el planteamiento de una cuestión prejudicial sobre cualquier materia, también sobre la futura ley de amnistía, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene efectos suspensivos en todos los casos. Y esto no se puede discutir ni corregir mediante ninguna norma nacional porque así lo marca el funcionamiento de la corte de Luxemburgo. Así lo ha reiterado el comisario europeo de Justicia, Didier Reynders, en una carta remitida al eurodiputado Adrián Vázquez, que preside la comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo. En la misiva, le preguntaba sobre los efectos que tiene para un juez nacional plantear una cuestión prejudicial sobre la norma que actualmente se tramita en el Senado y que surgió fruto de los pactos de investidura entre PSOE, Junts y ERC para perdonar los delitos cometidos en el marco del «procés» catalán.
La respuesta, formulada en nombre de la Comisión Europea (CE), no deja lugar a dudas y en solo cuatro párrafos dibuja un panorama bastante claro. Por una parte, el comisario asegura que el artículo 23 del estatuto que rige el funcionamiento del TJUE establece que, «en los asuntos sustanciados mediante el procedimiento prejudicial, la resolución del órgano jurisdiccional nacional por la que somete un asunto al Tribunal de Justicia suspende el procedimiento nacional». Además, señala que en el documento de «Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales» también se reitera el efecto asociado a la presentación de este tipo de iniciativas legales: cualquier magistrado que tenga dudas y que eleve una cuestión, no debe adoptar ningún tipo de medida adicional, sino esperar la respuesta del TJUE. Y el procedimiento judicial seguiría tal como estaba.
Por otra parte, la carta a la que ha tenido acceso LA RAZÓN va más allá e indica que «la jurisprudencia del Tribunal de Justicia también ha señalado que el procedimiento prejudicial exige suspender el procedimiento pendiente ante el órgano jurisdiccional remitente a la espera de la respuesta del Tribunal de Justicia».
Y por último, el documento remitido por el comisario de Justicia señala que «del principio de primacía se desprende que la exigencia del Derecho de la Unión de suspender el procedimiento nacional hasta que el Tribunal de Justicia se haya pronunciado sobre la petición de decisión prejudicial se aplica con independencia de lo que la legislación nacional establezca». Y repite, para despejar cualquier cuestionamiento, que «el órgano jurisdiccional nacional debe dejar inaplicada cualquier normativa nacional que no respete este principio».
Esta medida, al alcance de cualquier magistrado, es un revés para la ley pactada con los independentistas. Los plazos de resolución del TJUE suelen ser largos, muchas veces superan con creces el año o año y medio. Y la respuesta de Reynders supone una dificultad adicional, ya que deja invalidada una de las enmiendas incluidas en el texto legal, la que indica que se deben levantar de forma inmediata «las medidas restrictivas de derechos que hubieran sido adoptadas, incluso en aquellos casos en los que se produzca una eventual suspensión del procedimiento judicial». Sin mencionar directamente la cuestión prejudicial, alude a este efecto suspensivo que se ha ratificado desde Europa.
«El órgano jurisdiccional nacional debe dejar inaplicada cualquier normativa nacional que no respete este principio»
Lo cierto es que los efectos suspensivos de las cuestiones prejudiciales no son algo desconocido para los jueces españoles y se han planteado en numerosos asuntos controvertidos. Es lo que ha ocurrido con varias causas relacionadas, por ejemplo, con cláusulas hipotecarias abusivas o con asuntos relacionados con el personal interino de las administraciones públicas: el procedimiento queda paralizado. En esta línea, lo normal es que la aplicación de la futura ley de amnistía, en el procedimiento que esté juzgando el magistrado que plantee la cuestión prejudicial, también quedaría suspendida.
Según fuentes jurídicas consultadas por este periódico, una vez que entre en vigor la norma, habrá diferentes maneras de actuar por parte de los jueces. Habrá quienes apliquen la ley, sin más; pero también quienes planteen recursos ante el Tribunal Constitucional (TC) y quienes opten por acudir al tribunal de Luxemburgo para que aclare si la amnistía es compatible con el Derecho de la Unión Europea y, en caso de que así sea, cómo se debe interpretar la ley.
En España han surgido varios foros jurídicos en los que se ha insistido en la cuestión prejudicial como la herramienta adecuada que podría arrojar luz sobre las actuaciones que pueden impulsar los jueces cuando tengan que aplicar la ley que borra los delitos del independentismo. Uno de los primeros en los que se planteó esta posibilidad se celebró en octubre, cuando la negociación de la medida de gracia había trascendido. En la sesión «La ley de amnistía bajo el prisma de la abogacía», que se desarrolló en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), algunos expertos como Ignacio Ulloa, exjuez del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), señaló que las cuestiones prejudiciales podían ser una vía a explorar. «Tenemos que ver cuáles son los ámbitos en los que la Unión Europea (UE) tiene competencia y en los que prevalecería el derecho europeo», dijo entonces.
La tesis de que la amnistía no solo es inconstitucional, sino que es contraria al Derecho de la Unión Europea también la han sostenido desde la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ), que ha ido más allá y ha publicado una guía para despejar todas las dudas sobre el planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad y cuestiones prejudiciales.
Claves
- Cualquier juez español que tenga dudas sobre cómo aplicar la futura ley de amnistía o que crea que puede ser incompatible con el Derecho europeo, puede elevar una cuestión prejudicial.
- Si un magistrado que debe decidir sobre amnistiar un delito relacionado con el «procés» plantea una cuestión prejudicial ante el TJUE, la causa se paraliza.
- Esto supone que el juez no está obligado a levantar las medidas cautelares que haya impuesto previamente mientras el TJUE no resuelva la cuestión y no emita un pronunciamiento.
- Las últimas enmiendas de la proposición de ley de amnistía buscaban «blindar» su aplicación, invalidando medidas suspensivas, pero la carta de Reynders es clara: una cuestión prejudicial suspende siempre la causa.