Tribunales
"Chivato", "rata", "comepollas": ratificadas las condenas de prisión a cinco sargentos por acosar a un compañero
El Tribunal Supremo confirma las penas de ocho a diez meses de cárcel para los suboficiales del Ejército de Tierra por sus "conductar denigratorias"
Le insultaban llamándole "chivato", "rata", "comepollas del brigada", "putita del brigada" y soportaba mofas soeces por su buena relación con él -le llegaron a preguntar si "se había hartado de pastel polla" después de ir a su cumpleaños-. Unos insultos constantes que se prolongaron durante 2016 y que forzaron su baja psiquiátrica. Ahora, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de ocho a diez meses de prisión que impuso en 2020 el Tribunal Militar Territorial Quinto a cinco sargentos del Ejército de Tierra por acosar a otro compañero, también sargento, en la Batería Mistral del Regimiento de Artillería de Campaña 93 (RACA 93) de Tenerife, donde estaban destinados, entre 2015 y 2017.
El alto tribunal desestima así los recursos de casación interpuestos por los cinco militares contra la sentencia que les condenó por un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los militares, en su modalidad de atentar gravemente contra la dignidad personal o en el trabajo de militares del mismo empleo en instalaciones de las Fuerzas Armadas o con publicidad.
En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Clara Martínez de Careaga, la Sala condenó asimismo a los cinco suboficiales a indemnizar con 3.000 euros por daños morales al sargento víctima del hostigamiento.
Según consta en los hechos probados, pese a no ser el más antiguo, el militar acosado, D. M., fue colocado por el brigada de la Unidad en el simulador, un puesto apreciado en la Batería Mistral por ser muy especializado, "lo cual lo hace más atractivo que otras secciones tales como la de armamento, autos, plana o furrielería". Los cinco condenados, que llamaban "rata" a su superior, sin que éste lo supiera, empezaron a utilizar ese mismo término para aludir a su compañero, por la buena relación que mantenía con el brigada.
En septiembre de 2015, el brigada y el militar acosado se desplazaron con un grupo de efectivos de la Unidad a la Academia de Artillería de Segovia para realizar de lunes a viernes ejercicios de instrucción y de evaluación en el simulador. La tropa planteó la posibilidad de adelantar la evaluación al jueves y así poder salir esa noche sin la presión de tener que ser evaluado al día siguiente. El sargento rechazó la petición porque consideraba que a Segovia se había ido a trabajar.
"Constantes insultos"
De regreso a Tenerife, un militar le afeó que desvelara ante el Brigada que otro sargento se hubiera cogido un día de asuntos propios por una resaca. A partir de ese momento, según los hechos probados, se incrementó "la presión" sobre él.
El sargento D. M. se encontró durante todo el año 2016 y hasta que causó baja psiquiátrica, "desplazado del grupo de sargentos" y fue blanco de "constantes insultos, fundamentalmente en la formación y en la nave de la batería y de la oficina donde prestaba servicio la sargento F.".
En definitiva, "era objeto de comportamientos con los que hacían patente su desapego hacia él". En formación "quedaba apartado, le lanzaban risas, se apartaban de él los cinco sargentos referidos, o se disolvían cuando se les acercaba y sólo se le dirigían para lo estrictamente necesario" o para lanzarle "indirectas", como hizo uno de los condenados en los primeros meses de 2017 al espetarle un un día: "Si el karma existiera algunos estarían dos metros bajo tierra".
No denunció lo sucedido
El sargento D. M. nunca dio parte por escrito a sus mandos de los hechos, aunque sí lo hizo verbalmente. Tampoco presentó denuncia, que terminaron judicializándose por el testimonio que prestó en su día en otro procedimiento penal que se tramitó en el Juzgado Togado nº 51 (Tenerife).
Finalmente, el sargento se dio de baja psiquiátrica y "experimentó una fuerte sensación de vejación y de humillación fruto del acoso". Aunque actualmente presta servicio, le ha sido instruido un expediente de inutilidad psicofísica, y es apto con limitaciones con un 10% de discapacidad. Está rebajado de armamento y de situaciones de estrés. Sin embargo, la Sala señala que "no ha quedado acreditado que esta situación sea consecuencia directa de los sucesos que se juzgan en esta causa".
Para el Supremo, la sentencia recurrida analiza detalladamente que se cumplen todos los requisitos del delito por el que fueron condenados los cinco recurrentes, y entre ellos "la reiteración y la gravedad de las acciones de hostigamiento realizadas" por todos ellos contra el sargento, que "trascienden ampliamente del mero ámbito disciplinario".
Asimismo, la Sala hace hincapié en que ha quedado acreditada "la plena conciencia y voluntad por parte de los recurrentes de llevar a cabo las variadas conductas denigratorias sobre el sargento" con el único propósito de "socavar su dignidad personal y profesional".
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