Escrito

La Fiscalía pide que Junqueras siga inhabilitado por malversación y desórdenes públicos

Los fiscales del alto tribunal sostienen la tesis más dura para que no haya grandes rebajas de penas a los condenados del “procés” tras la reforma del Código Penal

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado este martes en el caso del procés que se desestime la rebaja de condenas y se mantenga la inhabilitación para el expresidente catalán Oriol Junqueras y para los exconsellers Raúl Römeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. Sostienen que el delito de sedición que ha sido derogado por el Gobierno se incardine en uno de desórdenes públicos y que se mantenga la malversación más grave, según el escrito al que ha accedido LA RAZÓN. Para los otros cinco condenados que lo fueon solo por sedición, Carme Forcadell, Josep Rull, Joaquin Forn, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, solicitan una ligera rebaja de la pena porque el nuevo precepto del Código Penal es más beneficioso.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dio un plazo de ocho días a las partes (Fiscalía, Abogacía del Estado, Vox y defensas) para que indicaran qué nuevo encaje podrían tener los hechos probadosde la sentencia de 2019,después de que el Ejecutivo de Pedro Sánchez haya despenalizado completamente el delito de sedición y reformado el de malversación. El escrito de los cuatro fiscales de Sala Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Jaime Moreno y Fidel Cadena explicita que la sedición y los desórdenes públicos “no son infracciones penales heterogéneas sino delitos estrechamente vinculados” y por tanto deben seguir aplicándose, incluso ahora con más motivo porque son más beneficiosos para el reo.

“La sedición como delito complejo abarcaba y absorbía en su injusto típico tanto la fuerza y violencia que fueron empleadas, como los desórdenes públicos y el incumplimiento de las resoluciones judiciales, pero su derogación no supone una despenalización de los hechos típicos y punibles”, reza el documento de 54 páginas que ahora tendrá que analizar la Sala de lo Penal del Alto Tribunal para tomar una decisión.

Los miembros del Ministerio Público creen que como la sedición era el delito más penado se utilizó ese, pero ahora al quedar sin efecto se debe recurrir a otros que, de facto, estaban dentro de la sedición como son los desórdenes públicos y la desobediencia.

Así, solicitan “que se desestime la revisión de la sentencia respecto de las condenas impuestas” a los castigados por malversación y sedición conjunta: Junqueras (13 años de prisión e inhabilitación), Raul Römeva (12 años), Jordi Turull (12 años) y Dolors Bassa (12 años). Para todos ellos las condenas quedan tal y como están (solo en lo que se refiere a la inhabilitación porque la prisión fue indultada) porque hay desórdenes públicos y malversación grave, a pesar de las reformas legales pactadas por el Ejecutivo con ERC.

En cambio, sí consideran que haya que revisar las penas de los que solo fueron castigados solo por sedición que antes tenía un máximo penal de 15 años de prisión, mientras que ahora los desórdenes públicos agravados tienen un techo penal más bajo. Para Carme Forcadell rebajan la inhabilitación de 11 años y seis meses a nueve años y dos meses por desórdenes públicos y desobediencia; para Joaquim Forn de los diez años y seis meses que tenía le piden ocho años y dos meses por desórdenes públicos y desobediencia y lo mismo que para Josep Rull. Para “los Jordis” Cuixart y Sánchez solo imponen desórdenes públicos porque para la desobediencia es necesaria haber ocupado un cargo público y ellos no estaban en ninguna administración. Lo rebajan de nueve años a cinco años de inhabilitación para cada uno.

“No hay sedición sin alzamiento público”

Los fiscales no están dispuestos a despenalizar la conducta soberanista, como ya demostraron con su recurso al juez instructor Pablo Llarena que ha procesado al expresident Carles Puigdemont por desobediencia (que no lleva penas de prisión) en lugar de por desórdenes públicos agravados. “Resulta evidente”, dicen, “que los hechos consistentes en graves alteraciones del orden público que la sentencia declara probados no se han despenalizado, de manera que, si desaparece el delito de sedición, su encaje normativo apropiado son los desórdenes públicos”.

Si se siguiera el criterio de Llarena y no se aplicara el delito de desórdenes públicos significaría “que no existió la sedición, pues estos disturbios contra el orden público fueron el trayecto seguido en el iter criminis [el camino del delito] para conseguir la desobediencia, la realización de un referéndum ilegal y la proclamación de independencia”, exponen.

El Ministerio Público aclara: “No hay sedición sin alzamiento público y tumultuario para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales el cumplimiento de las resoluciones judiciales”. Para ellos es “obvio” que Junqueras y compañía actuaron como “promotores, inductores” de lo que sucedió en 2017 en Cataluña con “el fin de atentar contra la paz pública” y lo hicieron desde “una organización de poder” y utilizando a los ciudadanos como “instrumentos”.

Hubo violencia

“Sería de todo punto incompresible que la multitud de episodios violentos organizados con la finalidad de alterar el orden constitucional, planificados, ideados, dirigidos, impulsados y realizados intelectual y materialmente por los acusados, quedaran convertidos en atípicos desde el prisma del orden públicos”, describen los cuatro fiscales de Sala. Dicen que hubo “movilizaciones tumultuarias y violentas” que querían hacer parecer la pérdida de poder de los órganos judiciales en Cataluña y así quedó reflejado en los hechos probados de la sentencia.

Es “incuestionable” que en este caso ha habido “graves enfrentamientos” con la Policía. En definitiva, según los fiscales, resultaría “sin duda difícil de entender que todo ese proceso sedicioso” que se relata en la sentencia “pueda saldarse con una simple desobediencia”.

Malversación grave

Tanto Junqueras como el resto de los condenados por malversación tiene aparejada la inhabilitación absoluta por el mismo plazo de sus condenas. El exvicepresidente tiene 13 años de prisión -que le fueron indultados por el Gobierno en junio de 2021- y otros 13 de esta prohibición de presentarse a cargos públicos. No podría hacerlo, por tanto, hasta 2030.

Los fiscales sostienen que la malversación por la que fueron condenados tiene un “reproche punitivo mayor” que los desórdenes públicos y, así las cosas, es ahora el delito mayor a pesar de la reforma. El Ministerio Público lo encaja en el artículo 432 que sanciona al que se hubiere apropiado, con ánimo de lucro, para sí o para un tercero, del patrimonio público que tenía a su cargo. A pesar de que el Gobierno introdujo un nuevo precepto en el que aligera la pena para quienes no se hayan lucrado con la desviación de dinero sino que lo hayan utilizado para otro fin público, los fiscales no creen que se pueda encajar en los hechos actuales.

“Contratos con distintos proveedores que se simularon para otras finalidades, infraestructuras y medios necesarios para la celebración de un referéndum ilegal”, describen los fiscales, que se emplearon “con el último fin de derogar la vigencia de la Constitución” en Cataluña y declarar la independencia. Es decir, “el dinero se destinó a fines delictivos e ilegales”.

Y como esto fue así, se entiende que existió por tanto un ánimo de lucrarse aunque no fuera directamente en su bolsillo y se sigue aplicando la horquilla penal mayor.

Junqueras pide la absolución

Este martes llegaron al Tribunal Supremo los escritos de la mayoría de los condenados por el “procés”. Según su criterio, el Código Penal vigente tras la reforma no prevé “responsabilidad penal para ninguna de las conductas por las que recayó condena en su día”. Así lo expresó el abogado del expresidente Oriol Junqueras y, en la misma línea, las defensas de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los exconsellers Raül Romeva y Dolors Bassa. Para todos ellos, el Alto Tribunal debe anular sus condenas y acordar su absolución.

El escrito del abogado de Junqueras, Andreu Van den Eyden, recorre los dos delitos por los que fue condenado y alega que, de un lado, la sedición se ha abolido y lo sucedido en Cataluña en 2017 “no puede hallar encaje” en nada más y, del otro, que de la cuantía malversada el expresidente no obtuvo ningún “beneficio particular” que no fuera “la satisfacción de un objetivo político”.

Estrategia distinta es la que ha seguido Jordi Sánchez y los condenados del partido Junts per Cataluña, los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull, quienes directamente no se han pronunciado. En su caso, prefieren esperar a que sea la Sala de lo Penal la que directamente señale qué criterio seguir.