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"Procés"

Junqueras reclama su absolución: defiende que con la reforma penal del Gobierno no cometió ningún delito

Su abogado considera que el Tribunal Supremo no puede condenar al líder de ERC ni por desórdenes públicos ni por el nuevo delito de malversación porque no obtuvo un “beneficio particular”

Malversación superada, ¡Viva el referéndum! David BorratEFE

Oriol Junqueras no se conforma con otra cosa que no sea su absolución. Su defensa ha solicitado al Tribunal Supremo (TS) que revise su condena y acuerde la “inexistencia de responsabilidad penal” del líder de ERC porque entiende que aplicando la reforma penal del Gobierno no cometió delito alguno. El nuevo Código Penal vigente tras la reforma, concluye su defensa, no prevé “responsabilidad penal para ninguna de las conductas por las que recayó condena en su día”.

En la misma línea, las defensas de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los exconsellers Raül Romeva y Dolors Bassa solicitan también al alto tribunal que anule sus condenas y acuerde su absolución.

En el escrito presentado por el abogado de Junqueras, Andreu Van den Eynde, se incide en que los hechos por los que fue condenado por sedición por su papel en el proceso soberanista en Cataluña en 2017 “no pueden hallar encaje” en ningún otro delito, pues “no pueden ser objeto de sanción” en aplicación del nuevo delito de desórdenes públicos. Tampoco, añade, pueden castigarse con la actual redacción de la malversación porque, por un lado, Junqueras no obtuvo ningún “beneficio particular”, salvo “la satisfacción de un objetivo político”, y por otro no hubo tampoco apropiación indebida, sino una “administración desleal”.

“Nunca se planteó”, subraya el abogado, la existencia de hechos de desórdenes públicos, ni se debatió en el juicio “una imputación que incluyera el llamamiento a la ciudadanía a los disturbios típicos de tales delitos”.

Asimismo, certifica la “inaplicabilidad a los hechos probados de ninguna de las modalidades vigentes del delito de malversación de caudales públicos”.

“La conducta sancionada en su día -argumenta su defensa- describía una situación de aplicación de fondos públicos a fines prohibidos por el Tribunal Constitucional y en modo alguno incluía actuaciones de apoderamiento, sustracción o apropiación del patrimonio público”.

Ni siquiera “desviación” de dinero público

En modo alguno, resalta, se analizó o declaró probado en el juicio, por lo que entiende que “el único debate posible” respecto a una hipotética condena por el nuevo delito de malversación se reduce a la posible aplicación del castigo penal a una “conducta de desviación que no suponga daño o entorpecimiento grave del servicio público” o a concluir que los hechos tampoco encajan en ese supuesto, “tesis esta última a la que nos adherimos para declarar la ausencia de responsabilidad penal a raíz de la reforma”.

Junqueras fue condenado a trece años de prisión y otros tantos de inhabilitación absoluta por sedición y malversación. En el caso de los exconsellers Raül Romeva y Dolors Bassa, la pena fue de doce años por los mismos delitos. A Forcadell, el tribunal le impuso una pena de once años y medio de cárcel (únicamente por sedición).

Pendiente de la inhabilitación

Dado que el Gobierno les concedió el indulto parcial, la decisión del Supremo tendrá únicamente efectos prácticos en relación a la inhabilitación, lo que les impide por ejemplo presentarse a las elecciones, con los comicios catalanes ya en el horizonte. Junqueras está inhabilitado en la actualidad hasta julio de 2031.

Desaparecida la sedición, el Tribunal Supremo debe ajustar las condenas a la reforma penal y decidir si los condenados del “procés” pueden serlo por desórdenes públicos agravados -una posibilidad que ha rechazado el instructor de la causa, el magistrado Pablo Llarena, con la oposición de Fiscalía y Abogacía del Estado- y por qué modalidad de malversación.

Si como Llarena, el tribunal entiende que cometieron un delito de malversación agravada al asimilar el “ánimo de lucro” con el desvío de fondos públicos como si fueran propios para destinarlos a otros fines (el proceso soberanista de 2017), las penas no sufrirían demasiados cambios, pues los castigos llegan a los doce años de prisión y 20 de inhabilitación.

Jordi Sánchez y los exconsellers de Junts no se pronuncian

Una horquilla que se reduce a cinco años de cárcel y ocho de inhabilitación en el caso de los desórdenes públicos que ignora Llarena (que sí imputa también a Puigdemont y el resto de huidos un delito de desobediencia, que no conlleva pena de prisión).

Pero la revisión del alto tribunal no es meramente sacar la calculadora y aplicar las penas que llevan aparejadas los delitos reformados, eliminando la sedición, puesto que el tribunal del “procés” consideró que la malversación fue un medio para cometer la sedición, por lo que quedó subsumida en este último delito, el más grave (estaba castigado con penas de diez a 15 años de cárcel). Una vez desaparecido, la Sala debe dilucidar el encaje de la malversación y, en su caso, los desórdenes públicos, en la revisión de esas condenas.

A diferencia de los condenados de ERC, los de Junts -Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sánchez- han optado por no solicitar al Supremo la absolución o la rebaja de sus condenas a la espera de lo que decida el alto tribunal. Turull fue condenado a doce años de prisión y otros tantos de inhabilitación; Rull a diez años y medio y Sánchez, a nueve (en el caso de estos dos últimos, solo por el delito de sedición).