Cargando...

Tribunales

La Fiscalía pone coto a las rebajas a violadores por la Ley del “solo sí es sí”

El Fiscal general, Álvaro García Ortiz, envía un decreto para unificar criterios explicando que los fiscales se opondrán a reducir las penas si los castigos están dentro de la horquilla prevista en la norma de Igualdad

El esperado escrito de la Fiscalía ha llegado este lunes con un decreto del jefe del Ministerio Público, Álvaro García Ortiz, para poner coto a las rebajas de condenas a violadores tras la aplicación de la Ley del “solo sí es sí”. Los fiscales llevarán a cabo “un proceso de análisis individualizado”, dice el texto y se opondrán a una reducción de penas en aquellos casos en los que el castigo esté dentro de la horquilla prevista en la nueva norma del Ministerio de Igualdad. Esto, en la práctica, quiere decir que si un abusador estaba condenado a seis años y ahora el nuevo mínimo está en cuatro, como seis también forma parte de las penas previstas (entre cuatro y quince años de prisión) pedirán, como norma general, que se quede con la que tenía. García Ortiz prepara ya una circular en la que analizará el asunto de forma más amplia.

El decreto remitido a todos los fiscales expone que “tradicionalmente se ha admitido que, con independencia de que se vean modificados los límites máximos y mínimos de la pena establecida en un tipo penal” si la pena de prisión es “susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción, no habrá lugar a la revisión de la sentencia condenatoria”. García Ortiz busca, así, que todos los integrantes del Ministerio fiscal actúen de forma uniforme en todo el territorio ya que hay discrepancias de entre la actuación fiscal de unos tribunales y otros.

De esta forma logra poner coto al goteo de petición de rebajas de penas para que, al menos, no se haga de forma “automática” una revisión a la baja sino que se analice caso a caso porque, eso sí, no puede evitar que se sigan produciendo aplicaciones más favorables al reo. “Cada procedimiento deberá ser analizado individualmente, huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso”, alega el decreto.

Hay que hacer una lectura conjunta de lo que quiso decir el legislador y no reducir los asuntos a un tema procesal, indican. “La elección entre la ley antigua y la nueva se hará de manera global, en bloque, en su totalidad, sin que sea admisible ni asumible aplicar selectivamente disposiciones derogadas y vigentes de forma simultáneas”.

Uno de los reproches que más ha recibido el Ministerio que dirige Irene Montero sobre su Ley estrella es el hecho de no haber incluido una disposición transitoria para desgranar cómo debe aplicarse al suponer un cambio de paradigma en el Código Penal. Pero García Ortiz señala que aunque la Ley “carezca” de esto hay que tirar, en este caso, de Código Civil que dice explícitamente [artículo 3.1]: “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación al contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”. Las “posibles lagunas interpretativas” de la norma, señala García Ortiz, deben ser suplidas según el criterio “lógico, histórico y sistemático de la norma”.

La Fiscalía general del Estado deja claro que esta interpretación pretende garantizar la seguridad e indemnidad de las víctimas y, aclara, que seguirá de cerca cada una de las resoluciones. De hecho, pide a los fiscales que sigan enviando todas las sentencias a la sede central del Ministerio Público para seguir analizándolas.

Estos días de análisis de la norma, el fiscal general ha pedido aportaciones a la teniente fiscal del Tribunal Supremo, los cuatro fiscales de sala jefes de la sección de Penal y el fiscal jefe ante el Tribunal Constitucional para poder unificar jurisprudencia y garantizar el principio de unidad de actuación. García Ortiz esclarece que ha emitido el texto ante la urgencia y la importancia del tema, pero que prepara ya una circular mucho más amplia que someterá a la junta de fiscales sala.

Habrá retroactividad

El fiscal general del Estado admite que la revisión de sentencias firmes “ha de partir necesariamente del principio de retroactividad de la ley penal más favorable”, que dice que siempre que haya una norma más favorable se puede aplicar hacia atrás para beneficiar al reo. Solo, eso sí, si es más beneficiosa. Pero también deja claro que aquí también debe entrar en juego la “seguridad jurídica”, o lo que es lo mismo, que no se puede estar volviendo atrás constantemente en resoluciones que sean firmes. Cita, por eso, jurisprudencia del Tribunal Supremo de este mismo año: “La protección judicial carecería de efectividad si se permitiera reabrir el análisis de lo ya resuelto por sentencia firme en cualquier circunstancia”.

El fiscal jefe reconoce, por tanto, que habrá revisiones de sentencias a la baja, pero habla del “carácter excepcional”. “Se aplicará aquella versión que resulte en su conjunto más favorable al reo”, pero no cabe diseccionar la Ley o coger artículos “de forma asilada”. Además, los fiscales deben priorizar el examen de los procedimientos que den lugar a la excarcelación del agresor.