Memoria Histórica
La Justicia mantiene de nuevo una calle a nombre de Millán Astray
Antes fue en Madrid, ahora en Toledo: ningún supuesto de la Ley de Memoria afecta al fundador de la Legión
El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Toledo acaba de dictar una sentencia que mantiene por segunda vez una calle dedicada al general Millán Astray. La primera ocasión fue en el callejero de Madrid y, ahora, el fundador de la Legión se salva de una purga en Fuensalida (Toledo), localidad en la que el mismo tribunal sí acuerda eliminar 12 placas con reminiscencias franquistas.
El pueblo toledano, al que entraron las tropas sublevadas el 6 de octubre de 1936 sin encontrar resistencia y donde hay quien hace gala de estar «en zona nacional desde entonces», fue señalado en rojo por la Asociación para la Defensa de la Ley de Memoria Histórica y la Retirada de los Símbolos Franquistas, que demandó al Ayuntamiento.
En una resolución a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, Santiago Corral, magistrado del juzgado número 2 de Toledo, estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad memorialista contra la desestimación por silencio administrativo del escrito presentado el 7 de julio de 2017 por el presidente de la misma asociación, que solicitaba el cambio de nombre.
Alegaba la entidad que «Fuensalida rinde honores y exalta, al mantenerlos en su callejero, a algunos de los principales protagonistas del régimen franquista, de la Guerra Civil y de la represión, lo que divide a la población, enturbia la convivencia y, desde luego, humilla a quienes han sido víctimas o familiares de víctimas de la represión y viven en el municipio». Se trata, junto a la dedicada a Millán Astray, de las siguientes: calle General Asensio; calle General Mola; calle General Moscardó; calle General Varela; calle General Yagüe; Plaza Generalísimo; calle Héroes del Alcázar; Plaza José Antonio; calle Onésimo Redondo; calle Queipo de Llano; calle 18 de julio y calle General Barrón.
La corporación no contestó a la demanda, pero la Plataforma Patriótica Millán Astray sí se opuso al recurso alegando «la falta de legitimación activa de la asociación recurrente ya que sus miembros pretenden que nos encontremos ante mezquinas intencionalidades políticas, fundadas en odio, resentimiento y rencor, y en el propósito de crear un ambiente de división y enfrentamiento de la sociedad española en general y en concreto en el pueblo de Fuensalida». Y en cuanto al fondo, entendía «que el cambio de denominación pretendido, en lo que se refiere a la calle del General Millán Astray, no tiene sustento alguno en el artículo 15» de la Ley de Memoria Histórica.
El juez admite que no ha lugar a la eliminación de la placa del veterano mutilado de guerra, y apela a que «la misma pretensión ya ha sido desestimada por otros tribunales por los mismos argumentos», citando en concreto la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid, de 31 de mayo de 2018.
Aquel fallo recogía que «la actuación impugnada adolece de la suficiente motivación, sin que del contenido del expediente administrativo pueda desprenderse, de manera inequívoca, que Millán Astray participara en la sublevación militar, ni tuviera participación alguna en acciones bélicas durante la Guerra Civil, ni en la represión de la dictadura posterior a la Guerra Civil, que es lo que censura la Ley 52/2007, de 26 de diciembre», junto al hecho de que «tampoco dichas circunstancias han resultado debidamente acreditadas con las pruebas practicadas en esta vía judicial».
La sentencia recordaba que el nombre de la calle Millán Astray en Madrid «se debe a las circunstancias singulares que dieron lugar a dicha denominación por el Ayuntamiento en el año 1924, justificándose en el hecho de que Don José Millán-Astray y Terreros, militar de profesión, fue el fundador de la Legión Española (28 de enero de 1920), así como por su participación como militar en la Guerra de Filipinas (1896/97) y por las heridas padecidas durante la Guerra de Marruecos (1921/1926), sin que dichas circunstancias personales supongan exaltación alguna de los enfrentados en la Guerra Civil (1936/1939)».
Como consta además en el fallo, «los peritos de la Comisión de la Memoria Histórica coinciden en señalar que no toda participación de un militar en la Guerra Civil, en el denominado bando nacional, habría de suponer su inclusión en el marco de lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 52/2007, sino que esta participación ha de haber sido una intervención destacada en la sublevación y en la represión de dictadura». En el caso de Millán Astray, su «actuación como jefe de Prensa y Propaganda, tras su regreso a España desde Argentina, fue testimonial». Y su cese «se produjo a mitad de enero de 1937», cuando «fue nombrado director de Mutilados». Respecto al periodo de posguerra –1939 en adelante– «tampoco ha sido debidamente acreditada la participación» del militar en «la represión de la dictadura», reza el auto madrileño.
El tribunal de Toledo estima en cambio que las otras denominaciones «sí se refieren a personas que participaron» en los acontecimientos que fija la ley, «resultando la nomenclatura de las vías públicas un acto de recuerdo» y «reconocimiento», por lo que, «de conformidad al artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica, ya citado, deben retirarse».
Contra esta sentencia cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
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