"Meras sospechas"
La Justicia avala que no se impute al primo de Almeida por el “caso mascarillas”: “Sería un estigma”
La Audiencia de Madrid rechaza el recurso del PSOE al no apreciar indicio alguno contra el familiar del alcalde
Carlos Martínez-Almeida no declarará como imputado en el “caso mascarillas”. La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso presentado por el PSOE para intentar revertir la decisión del juez Adolfo Carretero de denegar que el primo del alcalde de la capital compareciese como investigado.
Al igual que el instructor, los magistrados de la Sección Tercera concluyen que no hay datos en la investigación, ni tampoco los ha aportado el PSOE, que constituyan indicios sólidos “que permitan mantener la imputación de tráfico de influencias que se sostiene, como tampoco sobre la existencia de una eventual estafa, que exigiría un concierto de voluntades” para la adjudicación, en marzo de 2020, del contrato de adquisición de material sanitario por el que los empresarios Luis Medina y Alberto Luceño se embolsaron casi seis millones de euros en comisiones. Para la Sala, se trata de “meras sospechas” insuficientes para una citación como investigado que, recalca, supondría un “estigma”.
En la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, se hace hincapié en que “la sola circunstancia efectivamente constatada” de que Carlos Martínez-Almeida facilitase a Luis Medina el teléfono o el correo electrónico de la coordinadora de Presupuestos y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, Elena Collado, “no conlleva necesariamente la realización de ulteriores presiones o intentos de manipulación torticera en su esfera de poder apoyándose en la circunstancia de su parentesco con el alcalde”. “Ningún dato consta en tal sentido más allá de las afirmaciones de la acusación citada que sólo lo puede considerar como potencialmente posible”, añade.
No hay indicios de que presionara
Del mismo modo, señala que la instrucción no ha dejado al descubierto “una actuación positiva e intencionada dirigida a provocar un proceso de decisión viciado para obtener decisiones injustas, y tal circunstancia no se puede deducir o inferir sin más de la única actuación acreditada, consistente en el hecho de haber proporcionado la dirección de contacto con la funcionaria”.
“Una cosa es informar a alguien conocido sobre los datos que permiten dirigirse a un funcionario, y otra cualitativamente distinta es ejercer actuaciones de presión moral sobre el mismo”, defiende. “Es perfectamente posible la primera de las conductas sin el concurso de las segundas -matiza el tribunal- y el solo hecho de haber proporcionado información sobre los medios para contactar no permite inferir si más el ejercicio de una posterior influencia indebida”.
“No es suficiente la expresión de meras sospechas sobre una eventual comisión delictiva si no se encuentran elementos indiciarios que sustenten de manera razonable tal hipótesis, limitándose la acusación a sostener la pretendida infracción delictiva sin apoyo objetivo en hechos constatados en la causa”. De lo contrario, advierte la Audiencia de Madrid, “cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia y en la afirmación voluntarista e interesada de la parte que acusa”.
El PSOE esgrimió que su comparecencia como investigado redundaría en garantizar su derecho de defensa. Pero la Sala precisa que esa declaración como imputado le sometería “a un estigma que resulta de carácter inequívocamente peyorativo ante terceros, y que debe evitarse si no es por razón del concurso de indicios relevantes”. Debe ser, subraya, el propio afectado el que, si así lo considera conveniente, solicite esa medida “si entiende que permite una mejor defensa de sus intereses, pero en modo alguno puede pedirlo con ese sólo fundamento una parte acusadora”.
Una petición de Podemos
Fue Podemos, recuerda el tribunal, el que el pasado abril solicitó que Carlos Martínez-Almeida declarase como investigado, una petición sobre la que únicamente se pronunció Más Madrid inclinándose por su comparecencia como testigo al entender que “de las declaraciones efectuadas y documentación obrante en la causa, de momento no puede atribuírsele la comisión de delito alguno”.
El 9 de mayo, el juez desestimó esa petición y su decisión no fue recurrida por Podemos, ”único interesado en la declaración como imputado”, pero sí por parte del PSOE y del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Madrid, “que nada había instado al efecto, y consiguientemente no consideró pertinente ni necesaria la declaración en tal condición”. De ahí que la Sala sostenga que no concurre “el presupuesto necesario material de todo recurso de que la resolución recaída resulte desfavorable a la parte recurrente” (en este caso el PSOE).
Tampoco está presente, añaden los magistrados, el “interés propio, cualificado y específico” que avala el derecho a recurrir, puesto que la Sala no cree, como mantiene el PSOE para justificar su petición, “que la declaración de una persona en calidad de investigado le suponga ninguna clase de beneficio”. El hecho de que la declaración de un testigo exija prestar juramento de decir verdad, “y que tal juramento le someta a las eventuales consecuencias derivadas de su infracción”, explica, “no significa que deba contestar las preguntas que se le formulen y que resulten eventualmente perjudiciales para sus intereses, en tanto no deroga el derecho a no declarar contra sí mismo”.
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