Un año después
El TC respalda las condenas del “procés”
Rechaza también los recursos de amparo de los ex consellers Forn y Bassa, los últimos que quedaban pendientes de los líderes independentistas contra la sentencia del Supremo
El Tribunal Constitucional (TC) ha respaldado las condenas impuestas a los líderes independentistas catalanes en la sentencia del “procés”. Tras desestimar ayer los recursos de amparo del ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y Raül Romeva, el tribunal de garantías ha hecho lo mismo hoy -también con tres votos en contra- con los de otros dos ex consellers, Dolors Bassa y Joaquim Forn.
Con esta decisión, el Pleno de la institución ha desestimado ya a lo largo de este último año los diez recursos de amparo presentados contra esas condenas, tanto por sedición, malversación o desobediencia. Unos pronunciamientos que dejan vía libre a los líderes independentistas para recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Las dos últimas sentencias cuentan -como sucedió con los recursos de Junqueras y Romeva- con seis votos a favor y otros tres discrepantes, los de los magistrados Juan Antonio Xiol, vicepresidente de la institución, María Luisa Balaguer y Ramón Sáez.
Avala la sedición
El Pleno ha defendido a lo largo de estos últimos meses, en la resolución de los diferentes recursos, que la redacción del artículo 544 del Código Penal (que regula el delito de sedición) “no impide conocer de antemano qué conductas integran o pueden integrar” el delito por el que fueron condenados, pues “el precepto aplicado preserva adecuadamente el principio de seguridad jurídica”. Asimismo, niega que el Supremo llevase a cabo una interpretación extensiva del delito de sedición en perjuicio de los condenados.
“Las conductas penalmente relevantes de los demandantes, desempeñando cada uno su rol en la estrategia común concertada, han consistido en dar cobertura jurídica y promover la celebración de un referéndum de autodeterminación -ha puesto de relieve el TC- pese a las reiteradas advertencias del Tribunal Constitucional, con la finalidad de sustituir, prescindiendo de los procedimientos de reforma constitucional, el legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía”.
Otro extremo en el que ha incidido el tribunal de garantías es en el hecho de que sus conductas no estaban amparadas por el derecho a la libertad de expresión, pues “desbordan los límites de lo que puede considerarse un ejercicio legítimo de las libertades de expresión e ideológica y de los derechos de reunión y manifestación para la exteriorización de la protesta o crítica por la actuación de los poderes públicos”.
No fueron condenados por sus ideas políticas
Del mismo modo, ha negado una y otra vez que se les persiguiera penalmente por sus ideas políticas. De ahí que haya rechazado que tras la sentencia del Supremo hubiese “una finalidad espuria de persecución o castigo de los demandantes por sus posiciones políticas”. El movimiento independentista catalán, ha defendido el TC, “no es objeto de persecución ni de trato discriminatorio alguno por el Tribunal Supremo ni por ninguna otra instancia judicial”.
En abril del pasado año, el TC avaló por primera vez -con dos votos en contra- una de las condenas por sedición que impuso el Tribunal Supremo (TS) a los líderes del proceso independentista en Cataluña, al desestimar el amparo solicitado por el ex consejero de la Generalitat Jordi Turull, condenado a doce años de prisión e inhabilitación absoluta por un delito de sedición y otro de malversación de caudales públicos.
A partir de entonces se fueron sucediendo los rechazos a las peticiones de amparo de los políticos independentistas, unas resoluciones en las que el TC ha dejado claro que el Supremo sí era competente para investigar y juzgar el proceso soberanista en Cataluña, que las penas no eran desproporcionadas, que no se vulneró su derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva y que, en el caso por ejemplo de Junqueras, no podía escudarse en su inmunidad parlamentaria para eludir la ejecución de la sentencia.
El Supremo sí era competente
“El Tribunal Supremo -defiende el TC- ha asumido el conocimiento de la causa por la participación en los hechos enjuiciados de personas aforadas ante el Tribunal Supremo; por haberse desarrollado parte de los hechos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña; y, en fin, en aplicación de la regla procesal que impone el conocimiento conjunto en un solo proceso de delitos conexos”.
Del mismo modo, el TC avaló unas semanas antes las primeras condenas del “procés”, en ese caso por desobediencia, al negar el amparo a los ex consellers Carles Mundó y Meritxell Borrás, que fueron condenados a penas de multa.
Los magistrados también han secundado al Supremo al negar que se vulnerara el derecho de defensa de los condenados y a no ser discriminados por razón de la lengua durante el juicio al no haber permitido la Sala a quienes lo solicitaron declarar en el juicio oral en lengua catalana. Y, al igual que el TS, ha defendido que “al conocer y dominar los demandantes la lengua castellana, según reconocen, no se da el presupuesto necesario para que se produzca la indefensión denunciada, pues el empleo en el juicio oral de la lengua catalana, con la asistencia de intérprete, sólo resultaría exigible en caso de ignorancia o conocimiento precario del castellano”.
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