Amparo
Un magistrado del TC avala la “sospecha” de Torra sobre uno de los jueces que le condenó
Sáez cree que la duda del ex presidente de la Generalitat sobre una falta de imparcialidad del presidente del TSJ de Cataluña era «legítima y razonable»
Uno de los dos magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que se opusieron a la decisión de la institución de avalar la condena a Quim Torra por negarse a retirar los lazos amarillos del Palau de la Generalitat considera que el presidente del tribunal que condenó al ex presidente de la Generalitat debió ser apartado por una apariencia de falta de imparcialidad.
Así lo sostiene Ramón Sáez en el voto particular en el que –al igual que el también magistrado progresista Juan Antonio Xiol– discrepa de la decisión mayoritaria del Pleno del TC de negar a Torra el amparo por infringir su deber de neutralidad y objetividad al negarse a retirar los lazos amarillos como le exigió la Junta Electoral en la campaña de las generales de abril de abril de 2019. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) le condenó a 18 meses de inhabilitación y al pago de una multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia, lo que supuso que tuviera de dejar el cargo.
Para Sáez, se vulneró el derecho de Torra a un juez imparcial dado que el presidente del tribunal que le condenó, el magistrado Jesús María Barrientos, comprometió su apariencia de imparcialidad con sus opiniones o cuando abandonó un acto en febrero de 2018 después de que el entonces presidente del Parlament, Roger Torrent, calificara como «presos políticos» a los condenados por el Tribunal Supremo en la sentencia del «procés».
Tomó “contacto directo” con los indicios contra Torra
El magistrado del TC recuerda que Torra recusó a Barreiros, pero su pretensión fue rechazada, algo que según su criterio no debió suceder. En primer lugar, expone, porque Barreiros formó parte de la Sala que admitió a trámite la querella contra Torra y, también, porque en marzo de 2019 avaló la decisión de la Junta Electoral de instar a Torra a retirar la simbología independentista de la fachada del Palau de la Generalitat y otros edificios públicos.
Al integrar la Sala que decidió la querella –razona Sáez–, Barreiros «toma contacto directo» con los indicios que después se plasmarían en «medios de prueba» de la acusación». Si se relaciona este hecho con los otros dos, sostiene, «no puede negarse que sustentan una duda razonable sobre la posición institucional del magistrado que presidió el tribunal» que condenó a Torra por desobediencia.
En cuanto a su espaldarazo público a la Junta Electoral –Barreiros afirmó que estaba «obligada» a exigir que se respetasen «los principios y valores de la neutralidad y la objetividad»–, Sáez sostiene que el magistrado «manifestó su opinión acerca de cuestiones que fueron objeto del debate procesal», quedando por tanto contaminado en su apariencia de imparcialidad.
También ve la pena desproporcionada
Del mismo modo, sostiene que al abandonar el acto después de la referencia de Roger Torrent a los «presos políticos», el «gesto» del presidente el TSJC «exponía al público de manera cierta y precisa su postura ante el mensaje que soportaban las pancartas» que la Junta Electoral instó a Torra a retirar.
En definitiva, el juez progresista del TC concluye que la valoración conjunta de esos tres hechos «permite sustentar como legítima y razonable» la «sospecha de que el magistrado que presidió el tribunal que juzgó» al entonces president «podría haber formado criterio antes de iniciarse las sesiones del juicio, lo que afectaba a su derecho fundamental al juez imparcial».
Sáez también considera que “la extensión de la pena de inhabilitación” no solo al cargo de presidente de la Generalitat, que tuvo que abandonar, sino también a su condición de diputado del Parlament lesionó el derecho a la legalidad penal desde la perspectiva de la proporcionalidad de la pena. Y es que, según sostiene, como la desobediencia no se cometió en su condición de parlamentario, la condena era “imprevisible”.
El magistrado pone de relieve que la condición de diputado autonómico “resulta ajena por completo a ese deber de neutralidad y entronca justamente con la representación y defensa de una ideología a través de la más amplia libertad de expresión”.
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