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Jurisprudencia
Un abogado logra que el TS reconozca que su apellido materno en extinción es un “bien a proteger”
Su hija podrá unirlo al primero de su padre ya que se considera como una forma de “salvar un bien inmaterial” que data de 300 años de antigüedad
Un abogado asturiano, afincado en Madrid, ha logrado que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre un cambio de apellidos; en concreto para salvar un apellido español, el de “Vacelar”, al considerarlo en su sentencia 629/2021 como un “bien a proteger”.
Miguel Ángel Rodríguez Vacelar, socio director de Vacelar Abogados y director académico del Centro de Estudios e Investigaciones Jurídicas (CEIJ), inició una batalla en los tribunales que ha durado seis años de litigio, después de que por tres veces se lo rechazaran por la vía administrativa y dos por la vía judicial teniendo tanto al Ministerio Fiscal como a la Abogacía del Estado en contra. “Me he sentido como David frente a Goliat”, reconoce en conversación con este periódico.
Fue a los tres días de nacer su hija cuanto el abogado y padre recurrente solicitó que su descendiente pudiera llevar como primer apellido Rodríguez-Vacelar, es decir; los dos apellidos del padre unidos en uno solo con el fin de que no se extinguiera el de su madre. Pero la ley no permite unir apellidos que no vengan de la misma rama, o sea que el padre recurrente nunca podría unir su apellido paterno con el materno, por lo que “solo mi hija podría unir mis dos apellidos”.
Pero no fue fácil y se encontró con el portazo administrativo y judicial. “La mayoría de compañeros de profesión no entendían mi cabezonería”.
Recuerda que el funcionario del Registro Civil de Madrid que le recogió la documentación la primera vez le dijo que se lo “concederían seguro”. Pero la respuesta tardó año y medio: “No procedía”. “Me indicaban que yo podía invertirme el orden de los apellidos y así traspasárselo a mi hija sin molestarles”. Pero el abogado Rodríguez Vacelar asegura que la opción de invertir sus apellidos no la consideró nunca como una opción. “Cuando inicié los trámites tenía 37 años, ahora 43 y tengo una trayectoria vital y profesional donde todo el mundo me conoce por Rodríguez Vacelar, tengo ingente documentación oficial que debería cambiar y, mi hija, al ser una recién nacida entonces -seis años ahora- no tiene ese problema. Sin embargo, la Dirección General del Registro y el Notariado (DGRN) “me desprecia una opción totalmente reconocida en nuestro ordenamiento jurídico al considerar que mi apellido Vacelar no se salva uniéndolo al de Rodríguez”, un argumento que “carece de rigor jurídico”.
Un legado de 300 años
El apellido “Vacelar” de su madre está en “notorio estado de desaparición”. Por ello, en el momento de interponer la demanda, en 2017, encargó previamente un estudio genealógico donde se confirmaba este dato: había en toda España solo 9 personas que lo ostentaran como primer apellido -y, por tanto, “en teoría”, con capacidad de transmitirlo- y once que lo tenían de segundo, como es el caso del demandante. “Los que tienen el apellido Vacelar como primero son casi todos de mi familia y ya ninguno está con capacidad real de seguir transmitiéndolo por edad”, destaca. De hecho, Miguel Ángel era el Vacelar más joven que queda de su familia hasta que, desde el pasado jueves que le notificaron la sentencia, es su hija. “A nivel personal he hecho todo esto por mi madre. Ella me dejó un legado de más de 300 años y me sentía en la obligación de que pasase al menos dos generaciones más”. Además, el dato de “riesgo de desaparición” era notorio y en el procedimiento que inició la Dirección General de Registros y Notariado nunca lo puso en duda.
La sentencia
En concreto, la sentencia del Tribunal Supremo destaca que un apellido español en peligro de desaparecer es una “justa y legítima causa de cambio”. Además, indica que una forma de cambio es unir los apellidos y que un apellido compuesto está formado por dos apellidos, por lo que “salvaguarda cada uno de ellos”.
También subraya que, aunque en nuestro DNI tengamos dos apellidos, que determinan la filiación genealógicamente “tenemos detrás todos los apellidos de nuestros antepasados” y que esto es lo que nos pertenece y son legítimamente nuestros de igual manera que los dos registrados.
Asimismo, subraya que el hecho de que se pueda, legítimamente cambiar el orden de unos apellidos, “no significa que no se pueda acudir a otros mecanismos legales previstos para tal fin”. En este sentido el TS censura a la Audiencia Provincial de Madrid, a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado que se negaron al cumplimiento de lo dispuesto legalmente con el reproche de que “los invirtiera el padre”. Y es que, si el padre invirtiera esos apellidos podría hacerlo porque quiere sin alegar justa causa.
Por tanto, queda reconocido en dicha sentencia que puede llevar a cabo dicho cambio ya que constituye un “bien a proteger” y con ello salvar un apellido español a punto de desaparecer.
Dicha sentencia dará seguridad jurídica a los ciudadanos que se encuentren en situaciones similiares, a todas las audiencias provinciales de España, y por ende a los juzgados de instancia ya que, aunque en la ley del Registro Civil de 2011 no se contiene expresamente una disposición para salvar un apellido español, se podrá considerar “justa causa” y no “fraude de ley” y los requisitos para generar el apellido compuesto es idéntico a la ley de 1957. Miguel Rodríguez Vacelar destaca que “esta sentencia es importante porque un ciudadano normal hubiera tenido que asumir en estos casi siete años un coste de más de 10.000 euros”. Por ello destaca que es la sentencia “obligará a que un caso como el mío, donde el solicitante no sea de alcurnia, la DGRN deberá fallar a favor si quiere hacer cumplir la doctrina del Supremo, ahorrando enormes costes que supone agotar la vía administrativa”.
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