Sucesos
Asesinato de Naiara: el Supremo rechaza elevar la indemnización al padre de la niña
Justifica la diferencia entre los 120.000 euros para la madre y los 30.000 que le corresponden al recurrente en la “evidente distancia en el contacto personal de los progenitores” con la pequeña
El padre de Naiara, la niña de ocho años asesinada en Sabiñánigo (Huesca) en julio de 2017 tras varias horas de torturas, no percibirá una mayor indemnización por la muerte de su hija. Así lo ha decidido la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo al rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa del progenitor, que considera desproporcionado que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón fijase en 120.000 euros la indemnización a la madre de la pequeña frente a los 30.000 euros que reconoció la Sala en su favor.
Pero el Alto Tribunal ratifica esa decisión, al considerar que esa diferencia está justificada y no es arbitraria, pues el TSJ aragonés tuvo en cuenta que la madre se ocupó de Naiara desde que tenía cuatro años en todos los aspectos y que en ese tiempo no consta contacto de ningún tipo de la menor con su padre biológico. Por tanto, destaca, “este alejamiento físico y temporal ha de ponderarse para evaluar el daño moral ocasionado por la muerte”.
Los magistrados subrayan que la cuantía de la indemnización “no es, por lo general, revisable en casación”. Y señalan respecto a la sentencia recurrida que apuntó que “aunque padre y madre sean herederos legales de la menor en partes iguales, no tiene por qué coincidir la condición de heredero y perjudicado, de lo que se deduce que no hay razón para entender que los son en igual medida” ambos progenitores.
“Indudable dificultad para la valoración del daño sufrido”
“Aun partiendo de la indudable dificultad para la valoración del daño sufrido” por la muerte de su hija -razone el Supremo- “no cabe duda de que, además del vínculo parental, se ha de indemnizar el dolor sufrido a los perjudicados”. Un perjuicio que, recalca, tendrá que evaluarse “por otros vínculos además del biológico”, dado que en este caso “fue la madre la que desde los cuatro años de edad de la niña se ocupó de ella en todos los aspectos”. Y además, añade, el padre “no aporta datos sobre su relación con la niña desde entonces, ni de si se ocupó de ella en el aspecto afectivo, económico, o de cualquier otra naturaleza”, por lo que para el tribunal resulta “indudable que la indemnización “no puede ser igual para ambos”.
Los magistrados hacen suyos los argumentos del tribunal superior y ha tenido en cuenta la “evidente distancia en el contacto personal de los progenitores con la niña”: el del padre limitado a los primeros años de su vida y el de la madre durante toda la vida de la menor.
Dado que ninguno de los condenados recurrió al Tribunal Supremo, la sentencia que resuelve la casación no altera el fallo del TSJ de Aragón que, a su vez, confirmó las condenas impuestas en octubre de 2020 por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Huesca.
Se mantienen las condenas por malos tratos
El hermano del padrastro de la niña, Iván Pardo, fue condenado a prisión permanente revisable por el asesinato de Naiara, al apreciar alevosía y la edad de la pequeña, y a dos años de cárcel por malos tratos habituales a Naiara, idéntica pena que se impuso tanto al padrastro de la niña, Carlos Pardo, por no haber hecho nada por evitar los malos tratos, como a la madre de los otros dos condenados, Nieves Pena (abuelastra de la niña).
El recurrente también pretendía que se elevasen de dos a tres años las condenas por malos tratos, pero el Supremo desestima igualmente esta pretensión y reprocha a la defensa del padre de la pequeña que se haya limitado a reiterar el contenido de su apelación ante el TSJ de Aragón, por lo que -señala- hubiera bastado remitirse a la sentencia de apelación para desestimar este punto.
La Sala señala que en cuanto a las penas impuestas “se pueden revisar las decisiones arbitrarias. También las inmotivadas. O aquellas que no respetan las reglas o los criterios legales. Pero no es factible neutralizar o privar de eficacia las decisiones razonadas y razonables en esta materia del tribunal de instancia”. En todo caso, recuerda, en el caso de Iván Pardo “dada la condena a permanente revisable por el asesinato, la condena adicional de malos tratos a dos o a tres años no le conlleva diferencia alguna en su ejecución ni duración”.
El fallo ahora confirmado condenó también a Pardo a no poder acercarse a menos de 500 metros de los padres biológicos de Naiara ni a comunicarse con ellos hasta pasados diez años de su salida de prisión, durante los cuales tampoco puede poner un pie en Sabiñánigo.
Según recoge como hechos probados la sentencia de la Audiencia de Huesca, durante el tiempo que la menor estuvo en el domicilio que su madre compartía con su padrastro, Iván Pardo y Nieves Pena “con la finalidad de corregir” a la niña “le obligaron a permanecer de rodillas sobre ortigas, grava, granos de arroz o sal gruesa, le golpearon en brazos, piernas, espalda y cabeza, le privaron del sueño para hacer los deberes y estudiar, y le humillaron colocándole una diadema con orejas de burro sobre la cabeza y le colocaron pañales, a la vez que le grababan con los móviles y lo transmitían a otros miembros de la familia”.
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