Tribunales

El Supremo rechaza de plano las querellas de IU y Omnium contra el Rey emérito

Sólo presentaban informaciones de prensa, sin aportar la más mínima prueba contra Don Juan Carlos

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El Rey don Juan Carlos en una de sus últimas apariciones públicaslarazonEUROPA PRESS

La Sala II ha inadmitido a trámite y archivado la querella presentada por el PCE, IU y el Foro de Abogadas y Abogadas de Izquierdas (FAIRADE), así como la de la entidad Omnium Cultural, acumulada a la anterior por la identidad sustancial de los hechos denunciados, contra el Rey emérito Juan Carlos I por distintos delitos relacionados con el presunto cobro de comisiones ilegales y con cantidades no declaradas a Hacienda. El auto ha sido dictado por una Sala formada por Manuel Marchena (ponente), Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer.

El tribunal destaca que las querellas reproducen básicamente el contenido de informaciones de prensa, y argumenta que para abrir una causa penal se precisa algo más, ya que “con carácter general, una noticia por sí sola, no legitima a ningún accionante popular para convertir el relato periodístico en un relato de hechos punibles desencadenantes del proceso penal. Los juicios de valor de quien pretende ejercer la acción popular no convierten la noticia en delito”.

Tampoco considera un motivo para abrir una causa en el Supremo el hecho de que se haya reabierto en 2020 una investigación inicialmente archivada que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional sobre los hechos denunciados, ya que hasta la fecha ninguna exposición razonada ha sido enviada a esta Sala por dicho Juzgado sobre la presunta actividad delictiva del querellado, sea en relación con los hechos inicialmente denunciados, sea sobre los que los querellantes califican de novedosos. En ese sentido, el auto reitera que es al Juez instructor al que incumbe practicar, si así lo estima conveniente, aquellas diligencias que le permitan individualizar de forma precisa la acción concreta atribuida a un aforado.

A continuación, la Sala examina el tercer y último pilar sobre el que se apoyan las pretensiones de los querellantes para pedir la apertura de una causa, que es el hecho de que el Ministerio Fiscal y, concretamente la Fiscalía del Tribunal Supremo, haya abierto una investigación sobre los hechos denunciados que aún está en trámite y en la que se está practicando diligencias.

Explica el Supremo que, “de nuevo, la información que parecen tener los querellantes a su disposición es aquella que ha sido facilitada por los medios de comunicación, en el legítimo ejercicio de la libertad de difusión informativa”, y recuerda que en todo caso la autoridad investigadora de la Sala se ejerce con plenitud y autonomía respecto a la ejercida por el Ministerio Fiscal.

El auto recuerda que el PCE, IU y FAIRADE presentaron inicialmente una querella contra el Rey emérito Juan Carlos I el 5 de diciembre de 2018, que fue archivada por la Sala II el 1 de abril de 2019. Posteriormente, el 31 de julio de 2020 la parte querellante solicitó la «reapertura» del procedimiento, por «haber cesado la causa que fundamentó el archivo ante esta Sala», y con fecha de 16 de diciembre de 2020, presentó un escrito en el que ampliaba la querella, dirigiéndose contra las personas inicialmente querelladas, y específicamente, contra Juan Carlos I, Álvaro Orleans Borbón, Dante Canónica, Nicolás Murga Mendoza y Allen Sanginés-Krause. El fiscal informó el 27 de enero instando a que se procediera a denegar la solicitud de apertura de causa.

Entre sus argumentos para archivar las querellas, la Sala indica que no se puede aceptar que el relato de hechos punibles incorporado a una querella “sea una transcripción microliteral de lo que el periódico da a conocer a sus lectores. Con carácter general, una noticia por sí sola, no legitima a ningún accionante popular para convertir el relato periodístico en un relato de hechos punibles desencadenantes del proceso penal. Se precisa algo más. Los juicios de valor de quien pretende ejercer la acción popular no convierten la noticia en delito. La acción popular no puede degradar el relevante papel que está llamada a desempeñar en el proceso penal limitándose a convertir noticias en causas criminales. Y mucho menos hacerlo con una regularidad selectiva que esconde una profesionalización del ejercicio de la acción popular”.