Cataluña

Jornada electoral de 72 horas

El alud de insumisos podría derivar en el retraso de la votación en las mesas que no se formen una hora después del inicio de la cita

Las urnas, las papeletas, hidrogeles, los trajes de protección individual... todo está ya listo para que se celebren el próximo 14 de febrero las elecciones autonómicas en Cataluña. Pese a la avalancha de alegaciones que están recibiendo las Juntas Electorales de Zona para no estar presencialmente en una de las mesas electorales, «no hay cobertura legal para suspender estos comicios», asegura a LA RAZÓN, Isabel Álvarez Vélez, profesora de Derecho Constitucional de Comillas ICADE. «Cuando en enero se dictó un decreto suspendiendo la convocatoria, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) declaró que era ilegal ese decreto de suspensión y que no se podían, por lo tanto, suspender, los comicios», explica la experta.

La incógnita a día de hoy es si se formarán las 8.247 mesas electorales donde los ciudadanos con derecho a voto tienen que depositar su papeleta. El temor al contagio por coronavirus está provocando una oleada nunca antes vista de peticiones para quedar eximidos de la obligación de formar parte de una mesa. Según informó ayer el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ya se han recibido 21.180 solicitudes. El alud de insumisos podría, por tanto, derivar en un escenario poco habitual: si no se consigue constituir alguna Mesa, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) en su artículo 80.5 prevé que se aplace la votación dos días. Según señalan fuentes de la Junta Electoral «sí podría darse el caso de que un número de mesas no puedan constituirse con tres personas al menos (presidente y dos vocales) y eso implicaría que la Junta Electoral de Zona tendría que cerrar esa mesa y volver a convocar la votación el lunes o el martes de esa semana garantizando que haya tres personas en la mesa. En función de en cuántas mesas pase esto puede ser más o menos determinante para el resultado final».

Este escenario, dependiendo del número de mesas afectadas, «podría ser problemático», asegura Carlos Fernández Esquer, Investigador en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, porque si fueran muchas las personas con derecho a voto afectadas por el cierre de varias mesas electorales, la publicación de los resultados durante la noche electoral podría influir en su voto en los días posteriores. «Sería un problema, porque la ley lo prevé para uno o dos casos puntuales». Es decir, la Loreg no determina si se paraliza el conocimiento de los resultados electorales o, por el contrario, prima el Derecho a la Información y se mantiene el escrutinio general.

No en vano, la constitución de las mesas electorales se está convirtiendo, debido a la incidencia de la pandemia, en un verdadero quebradero de cabeza para las autoridades competentes. Si bien es cierto que, tal y como recuerda, la experta en derecho constitucional Isabel Álvarez Vélez, «las peticiones que se están cursando se llevan a la Junta Electoral Central y es la Junta Electoral la que las aceptará. En función de lo que decidan y si no acepta las alegaciones, es obligatorio que los miembros de la Mesa tengan que ir porque si no van pueden ser sancionados».

En su artículo 134, la Loreg establece que «el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones, incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses». A partir de la mayoría de edad y hasta los 70 años, cualquier ciudadano que sepa leer y escribir puede ser elegido para formar parte de un mesa electoral, ya sea como Presidente, Vocal o suplente. En España, a diferencia de otros, países, se elige por sorteo y se designan nueve personas: un Presidente y dos Vocales, y dos sustitutos para cada uno. «La garantía fundamental de la ley electoral es que hay dos suplentes, y que es obligatorio, a diferencia del voto», recuerda el investigador Carlos Fernández. Ante este panorama tan preocupante, es la Junta de Zona la que libremente tiene la facultad de nombrar a personas que puedan completar y ayudar a constituir la mesa. «Lo que dice la Ley, como opción, pero que no es obligatorio, es que se puede recurrir a algún ciudadano que haya acudido a votar a primera hora», recuerda. Sin embargo, ante la excepcionalidad de esta cita electoral, se ha pedido a los mayores y personas con patologías que acudan a primera hora, por lo que esta opción no parece la más adecuada. Algunos ayuntamientos, que son los encargados del sorteo, se anticiparon e incluyeron cuatro suplentes porque era previsible que hubiera muchos recursos por motivos de salud.

Bolsa de voluntarios

Otra opción que se está proponiendo es que los suplentes de otras mesas, se conviertan en titulares encaso de que no se forme una dentro del mismo colegio electoral. Además, se ha propuesto las creación de bolsas de voluntarios, una opción que rechazan los expertos consultados porque consideran que «desnaturaliza la lógica que hay detrás del sorteo que establece la Ley». No en vano, podrían presentarse personas vinculadas a partidos que tomarían decisiones como, por ejemplo, declarar o no un voto nulo. «Esta opción presenta serias dudas legales porque no está recogido en la ley electoral general ni en las normas adicionales catalanas sobre la materia», subrayan fuentes de la Junta Electoral. No en vano, el Defensor del Pueblo en Cataluña ya se pronunció al respecto y descartó por completo esta opción porque no lo contempla la ley electoral. En este sentido, los comicios se celebran en una comunidad con una gran capacidad de organización y movilización política, por lo que, en caso de producirse podría favorecer el fraude electoral.

Ante este escenario incierto, cabe preguntarse, si se podría haber evitado una situación tan caótica como la actual. Los expertos consultados por este medio señalan que los representantes políticos han tenido tiempo suficiente para maniobrar y reformar el marco legal antes de los comicios, tanto en las Cortes Generales pero también en Cataluña y recuerdan que se está usando un marco legal tradicional para una situación excepcional e inédita como es una cita electoral en pandemia.