Elecciones Galicia
Arranca el proceso de elección de las mesas electorales: todo lo que debes saber
El sorteo se realizará en los ayuntamientos, y se prolongará hasta el próximo miércoles 24 de enero; durante la siguiente semana se informará a los miembros elegidos
Hoy comienza el sorteo para designar a los miembros de las mesas electorales de cara a los próximos comicios autonómicos del 18 de febrero. El mismo se realizará en los ayuntamientos, y se prolongará hasta el próximo miércoles 24 de enero. Durante la siguiente semana se informará a los miembros elegidos.
Requisitos para formar parte de una mesa electoral
El presidente y los vocales de cada mesa se designan por sorteo público entre las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.
El presidente de la mesa debe contar con el título de Bachillerato o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Para los vocales son las mismas condiciones.
Son puestos obligatorios, y los elegidos se exponen a una multa, aunque hay algunas justificaciones que pueden excusar acudir a una mesa electoral.
Causas de exención
La Junta Electoral Central distingue los motivos contemplados para quedar exento de estar en una mesa electoral en tres categorías distintas: causas personales, causas familiares y causas profesionales. En cualquiera de estos supuestos, hay que alegar y justificar con la documentación apropiada esa exención en un plazo de siete días desde el nombramiento como miembro de la mesa. La Junta resolverá en otros cinco días.
Motivos personales
- Ser mayor de 65 años.
- Estar en situación de discapacidad.
- Tener una pensión de incapacidad permanente absoluta o temporal.
- Estar internado en un centro penitenciario o psiquiátrico
- Estar embarazada der más de seis meses o tener un permiso de maternidad.
- Al menos tres veces en los últimos diez años, haber formado parte ya de una mesa electoral.
- Ser víctima acreditada de un delito, declarado o presunto, cuyo condenado o investigado tenga una orden de alejamiento y esté inscrito en el mismo censo electoral.
Estas causas excluyen de modo directo. A mayores, existen otros motivos que se pueden alegar:
- Una lesión, dolencia o enfermedad.
- Tener una pensión de incapacidad permanente total para una profesión análoga a las funciones que se desempeñarán en la mesa.
- Encontrarse en situación de riesgo durante los primeros seis meses del embarazo.
- Tener una intervención quirúrgica o prueba clínica importante e inaplazable el día de las elecciones, en días próximos.
- Pertenecer a una comunidad religiosa que incompatibilice la asistencia a la mesa electoral, como una orden de monjes de clausura.
Causas profesionales
- Tener que prestar servicio el día de las elecciones a las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas con funciones relacionadas con la votación.
- Dirigir un medio de comunicación o unos servicios informativos que deban cubrir la jornada.
- Trabajar en servicios esenciales para la comunidad (sanitarios, bomberos, protección civil...)
- Tener que participar el día de las elecciones en acontecimientos públicos que estuvieran programados antes de que se convocara la votación.
Causas familiares
- Ser madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- Estar al cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Estar al cuidado de un familiar (hasta segundo grado de consanguinidad) que, por cuestiones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- Tener el mismo día de las elecciones un evento familiar de especial relevancia e inaplazable.
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