Infraestructuras
La constructora pública Tragsa quiere modificar su régimen jurídico para rebañar más obra pública "a dedo"
La compañía pretende que se le pueda adjudicar por la vía de urgencia y sin concurso licitaciones que hayan quedado desiertas y contratos resueltos por causas no imputables a la administración
Tragsa pretende cambiar su régimen jurídico para tener acceso a más contratos de obra pública adjudicados "a dedo". La compañía, que tiene reconocida la condición de medio propio, por lo que es contratada de forma directa por entidades públicas para realizar trabajos que se consideran urgentes o para los que no se quiere recurrir a un procedimiento de contratación competitivo al uso; quiere que se considere incurso en urgencia todo contrato que quede desierto o del que se haya incoado un procedimiento de resolución por casos no imputables a la administración.
Este movimiento, que permitiría adjudicar a Tragsa más contratos de forma directa, ha levantado ampollas en el sector de la construcción, cuya patronal, la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), lo ha puesto en entredicho en el trámite de audiencia pública previa al real decreto por el que se desarrolla su régimen social.
El el artículo 5 del proyecto de real decreto de Tragsa establece que "en los encargos de actuaciones de urgencia deberá justificarse adecuadamente que tal declaración deriva de una necesidad inaplazable que deba de satisfacerse o que sea preciso acelerar por razones de interés público". Y prosigue después que, “en todo caso, en relación con cualquier obra o servicio, se considerará incurso en urgencia, habilitándose el encargo en los siguientes supuestos, todos ello sin perjuicio de cualesquiera otras circunstancias que pudieran ser determinantes de esta declaración:
a) Procedimientos de licitación que hayan quedado desiertos, por no haberse presentado ninguna oferta, o por ser irregulares las presentadas.
b) Contratos respecto de los que se haya incoado un procedimiento de resolución por causas no imputables a la Administración".
Presunción de urgencia
De este modo, asegura la CNC en sus alegaciones, "se está estableciendo una presunción de urgencia para los dos supuestos previstos en el mismo, sin hacer referencia en ningún momento a la “declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada” a la que se refiere el artículo 119 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) para estos supuestos".
A esto, añade la patronal, hay que sumar que el artículo 32.2.d) de la LCSP establece la posibilidad de que el adjudicador pueda encargar a un medio propio como Tragsa la ejecución de la prestación de un contrato público cuando haya quedado desierto. "Pero el matiz es importante: se establece la posibilidad, y ni mucho menos se determina que, en caso de recurrir a dicha posibilidad, la tramitación del encargo deba realizarse de forma urgente conforme al procedimiento previsto en el artículo 119 de la LCSP", destaca la patronal.
En definitiva, concluye la CNC en sus alegaciones, la redacción del artículo en cuestión convierte lo que según la ley es una posibilidad "en una norma que permitirá a los poderes adjudicadores de Tragsa encomendar a este medio propio por medio de tramitación urgente todos aquellos encargos cuya licitación haya quedado desierta y, además, sin necesidad de una declaración de urgencia debidamente motivada. Dicho en otras palabras, se facilita que los poderes adjudicadores encarguen a Tragsa, por la vía de urgencia, todos aquellos encargos cuya licitación haya quedado desierta, sea cual fuere su objeto y, por tanto, incluso cuando el mismo no está comprendido en el objeto social de Tragsa o Tragsatec".
Contratos resueltos
Respecto al otro supuesto, la CNC denuncia que la ley "no establece la posibilidad, ni en sus preceptos relativos a los medios propios ni en la disposición adicional vigésima cuarta (en la que se regula el régimen jurídico de Tragsa y de su filial, Tragsatec), de que cuando se inicie un procedimiento de resolución por causas no imputables a la Administración, dicho contrato pueda ser encargado a un medio propio del poder adjudicador, ni mucho menos que dicho encargo haya de tramitarse por vía urgente".
El uso de medios propios por parte de las administraciones, práctica de la que Tragsa es punta de lanza, está en el punto de mira de la CNC desde hace tiempo. La organización ha denunciado en los últimos meses el, a su juicio, injustificado incremento del uso de este recurso en los últimos años. La CNC ha asegurado que, según el informe "La publicidad de los encargos a medios propios", elaborado por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), dependiente del Ministerio de Hacienda; de 2021 a 2022, el uso de medios propios por parte de las administraciones para ejecutar contratos públicos creció un 77%. El importe, además, se incrementó casi un 350%, hasta los 2.631 millones de euros.
Para la patronal, el abuso de estos medios supone una anomalía para la competencia empresarial. Por ello, la CEOE ha promovido una gestión directa ante la Comisión Europea para denunciar la, a su juicio, "mala praxis y abuso de los encargos a medios propios" por las administraciones públicas españolas.
El Tribunal de Cuentas también ha fiscalizado la actividad de Tragsa de los años 2021 y 2022. Y aunque concluye que los encargos, con carácter general, se ajustan a las disposiciones generales en la materia, también detecta deficiencias e irregularidades en los expedientes analizados, entre las que destaca que ha ido acaparando encargos en sectores para las que no fue concebida en su origen.