Trabajo
¿En qué casos sí me tiene que pagar la empresa las gafas?
El uso prologado de dispositivos electrónicos como ordenadores o smartphones puede dañar la vista, produciendo una reducción de la misma
Pasar muchas horas trabajando ante una pantalla de ordenador es la realidad de cada vez más personas en nuestro país. No es nada nuevo decir que el uso prologado de estos dispositivos puede dañar la vista, produciendo una reducción de la misma. Ante este escenario, las empresas deberán asumir los gastos de las gafas graduadas o las lentillas de aquellos empleados que las necesiten para trabajar delante de la pantalla del ordenador. Así lo ha decidido una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Dicha sentencia responde a un caso presentado por un tribunal de Rumanía que hace referencia al caso de un trabajador rumano que denunció a su empresa después de tener que cambiar de gafas graduadas para corregir la disminución de su agudeza visual por pasar demasiadas horas delante del ordenador.
Asimismo, esta sentencia también ha hecho hincapié en que el deterioro de la visión del trabajador no solo se ha producido por estar frente a la pantalla del ordenador, sino que también estuvo expuesto a otros "factores de riesgo" como a una luz visible discontinua, escasez de luz natural y una "sobrecarga neuropsíquica".
El trabajador tuvo que gastarse aproximadamente 530 euros en unas gafas nuevas, solicitando que se reembolsara la cantidad abonada, algo que la ley rumana no contempla. Por ello, tras pasar por diferentes instancias judiciales, dicho caso acabó en el Tribunal de Justicia de la UE, quién acabó dictaminando que la empresa si que tiene que pagar las gafas al empleado en cuestión.
En este sentido, existe "la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial prevista en dicha disposición puede cumplirse, bien mediante la entrega directa de dicho dispositivo por parte del empresario, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general", según se expresa en la sentencia. Asimismo, esta señala que "los dispositivos correctores especiales (...) sirven para corregir o prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo que se realiza con un equipo que incluye una pantalla de visualización".
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