Cantabria

La primera sentencia sobre el «caso Volkswagen» en España da la razón al fabricante

Un juez de Torrelavega niega la devolución del importe de un Volkswagen manipulado. El comprador pedía que se le devolviera el dinero del Tiguan que compró en 2002, 34.500 euros

Fábrica de Volkswagen en Alemania
Fábrica de Volkswagen en Alemanialarazon

Un juzgado de primera instancia de Torrelavega (Cantabria) ha desestimado la demanda presentada por un cliente que solicitaba a Volkswagen la devolución del dinero pagado por la compra de un vehículo afectado por el trucaje de los motores diésel.

Un juzgado de primera instancia de Torrelavega (Cantabria) ha desestimado la demanda presentada por un cliente que solicitaba a Volkswagen la devolución del dinero pagado por la compra de un vehículo afectado por el trucaje de los motores diésel.

En la sentencia, a la que a tenido acceso Efe y contra la que cabe recurso, se asegura que la oferta realizada por Volkswagen, de solucionar el problema del "software mal intencionado"sin coste alguno para el propietario, es "la adecuada y no existe causa alguna que justifique su rechazo".

El juez apoya su argumentación en que la Oficina Federal de Circulación de la República Federal Alemana ha destacado que, una vez retirados los dispositivos para alterar las emisiones contaminantes de los motores diésel de la familia EA 189, los vehículos cumplen los límites y demás requisitos en materia de emisiones contaminantes.

De acuerdo con la autoridad alemana, en los Volkswagen Golf 2.0 TDI reparados no se han presentado variaciones en la potencia o en el "par máximo"del motor, ni en las emisiones sonoras, por lo que el vehículo certificado vuelve a cumplir la normativa gracias a la modificación presentada por la empresa fabricante, se precisa en el fallo.

Para el juzgado ninguna de las pruebas presentadas por el demandante -propietario de un Volkswagen Tiguan 2.0 TDI por el que pagó 34.541 euros- prueban que Volkswagen-Audi España o el concesionario Parte Automóviles que se lo vendió tuviesen conocimiento de la instalación del citado software.

Tampoco el denunciante ha probado que sea una "persona con especial preocupación por el medio ambiente"o que pertenezca a alguna asociación, haciendo aportaciones económicas o participando directamente en sus actividades de propaganda o concienciación social.

Asimismo, tampoco se ha podido constatar que el vehículo comprado por el denunciante sea especialmente contaminante en lo relativo a las emisiones de óxido de nitrógeno.

Para el juez, el vehículo es apto para la circulación y no representa un peligro serio para el medio ambiente, porque ni la Autoridad Nacional, ni la Unión Europea, han pedido la retirada de los turismos y comerciales afectados por el programa informático citado.

Aunque el juez afirma que es "incuestionable que se ha contravenido en alguna medida el tenor de la obligación por parte de la vendedora", concluye que, para que pueda prosperar la acción denunciada, es "preciso que se especifiquen los daños y perjuicios sufridos"y se practique "prueba suficiente".

El juzgado ha condenado al demandante a hacerse cargo de las costas del juicio.

Desde Volkswagen-Audi España han eludido pronunciarse sobre el fallo, ya que su política es la de no valorar temas judiciales.

Efe